La directiva europea 2006/42/CE, relativa a las máquinas (Directiva de Máquinas) específica para qué máquinas es obligatorio realizar el marcado CE. En el artículo 1, punto 2.e) excluye a los tractores agrícolas y forestales en los aspectos cubiertos por la Directiva 2003/37/CE, con exclusión de las máquinas en ellos instalados. Esta exclusión se aplica únicamente a los tractores propiamente dichos y no a sus remolques, ni a las máquinas remolcadas o empujadas o suspendidas o semisuspendidas. Así, se establece la obligatoriedad del marcado CE de TODOS los remolques agrícolas, tengan o no una máquina instalada. Asimismo se recuerda el marcado CE obligatorio para todas aquellas máquinas instaladas en el resto de categorías de vehículos, lo que incluye, por ejemplo, los remolques y semirremolques basculantes.
Para más información sobre nuestras tarifas puedes contactar con nosotros sin ningún problema.
El Sistema de Gestión por excelencia de cualquier empresa dedicada a la fabricación de vehículos es el denominado “Sistema de Gestión de Conformidad de Producción” basados en el cumplimiento de directivas marcos como la Directiva 2007/46/CEE. El sistema de Gestión de control de conformidad de producción diseñado por CORSÁN “Ingeniería de Gestión», S.L.U es obligatorio para todas las empresas del el sector de la carrocería, fabricación de remolques, maquinaría… siendo un requisito imprescindible para obtener los dos certificados que emite la Unidad de certificación del Automóvil:
– Verificación Inicial
– Certificado de Conformidad de Producción Inicial.
Nuestra diferenciación es que implantamos durante un mínimo de 4 visitas presenciales el sistema de gestión de conformidad de producción en cada uno de nuestros clientes otorgando las siguientes ventajas:
Diagnostico inicial de la empresa en cuanto al Sistema Integrado de Gestión con respecto a la Directiva Marco 2007/46/CE
Formación Presencial del Personal de su empresa en Calidad y Conformidad de Producción.
Asesoría Integral para la implantación del Sistema Integrado de Gestión en la empresa.
Plan de Conformidad Anual, Realización de los ensayos y verificaciones periódicas que posibiliten a su empresa la renovación anual del Certificado de Conformidad de Producción.
Actualización Legislativa, adaptando continuamente el Sistema Integrado de Gestión a los Requisitos legales que se modifiquen o se creen.
Aportándoles un Servidor legislativo, denominado ”IURIS”, que les facilitará la busqueda de la legislación que le aplica.
Resúmenes de la legislación vigente, (ERL) realizando para su empresa la Extracción de los Requisitos Legales aplicables a su empresa, y explicándoles cuales son las consecuencias prácticas en el funcionamiento de su empresa
Instrucciones Técnicas Informativas, (ITI), explicándoles los principales cambios del sector, la evolución de la legislación y los procedimientos o diferentes vías que dispone su empresa para adaptarse y cumplir con la legislación comunitaria y estatal.
Con todo ello y la correcta implantación os permitiría realizar de manera rápida y eficiente las renovaciones anuales del certificado de conformidad de producción en todo momento asesorado por nuestro equipo técnico.
Esta diseñado basado en metodología ISO para facilitar la integración con cualquier norma ISO que se le pueda exigir en un futuro al Fabricante de 2º Fase distinguiéndose:
Control de Cambios y modificaciones: Esta presente en la portada de cada Procedimiento con el objetivo de poder controlar que documentación del procedimiento a sido modificado y cuando requisito imprescindible en un sistema de gestión.
Mapa de proceso: Constituye la segunda hoja de cada procedimiento y su objetivo es hacer referencia a cada uno de los subprocesos que constituyen el procedimiento, en el ejemplo son:
Control de no conformidades
Acciones Correctivas y Acciones preventivas
Diagrama de flujo: Viene a definir cada uno de los subprocesos del procedimiento de tal manera que mediante una metodología de cajas pretende guiar al personal en los pasos a seguir, en el ejemplo: Se refiere a la explicación de cómo debemos abrir no conformidades y cuáles son los pasos a seguir.
Recientemente el día 18 Noviembre de 2010 se ha publicado en la página del ministerio el nuevo manual de reformas de importancia en vehículos en base al Real Decreto 866/2010 de 26 de junio de 2010.
Tras la publicación del RD 750/2010, que derogaba el Real Decreto 2140/1985 de homologación de vehículos, se han publicado las normativas necesarias para regular las reformas de importancia, así como el desarrollo de dichas reformas de importancia por el correspondiente manual. Información adicional sobre reformas de importancia en vehículos.
Como Resumen cabe destacar que aunque las directivas europeas aplicables a los vehículos, prohíben terminantemente la realización de reformas de importancia antes de la matriculación de un vehículo, dicha reforma de importancia previa a matriculación es posible de forma transitoria, después del 14 de Enero de 2011 y hasta que el vehículo en cuestión deba ser homologado obligatoriamente por las correspondientes directivas europeas (rogamos nos consulten acerca de la posibilidad para realizar reformas de importancias previas a la matriculación para cada vehículo en concreto.)
En consecuencia, y siempre que se cumplan los preceptos establecidos en:
Las disposiciones transitorias 1ª y 2ª del RD 750/2010 de Homologación de vehículos
Las disposiciones transitorias 2ª y 3ª del RD 866/2010 de Reformas de importancia
Las indicaciones establecidas en el manual de reformas de importancia, en el punto 5.3 Informe de conformidad
Por todo ello, debemos saber que aún se podrán realizar de manera transitoria reformas de importancia previas a la matriculación inicial , para los siguientes casos:
Vehículos con Carrozado Inicial – Hasta que no sea obligatoria la homologación CE de tipo.
Vehículos con Homologaciones Nacionales y de tipo CE – Hasta que no sea obligatoria la homologación CE de tipo
Por tanto se debe aclarar, que no es cierto que la nueva normativa establezca la total prohibición de realización de este tipo de reformas de importancia en vehículos de manera previa a la matriculación, de hecho en el carrozado inicial, se podrán realizar reformas previas a la matriculación con las reservas transitorias establecidas en la legislación.
Os adjuntamos la ultima versión del Manual de Reformas de Vehículos
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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