Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 167/2013 y revisando el RD 2028/1986 y los artículos 16 y 18 del R.(UE) 2015/68, se permite la homologación nacional de tipo para vehículos categoría RA y MAR que lleven instalado sistemas de freno hidráulico del tipo de conducto único y siempre que se presente un informe al respecto (nota H del RD 2028/1986) con los siguientes requisitos:
• La velocidad máxima por construcción es menor o igual a 30 km/h.
• Se podrá instalar un dispositivo manual de detección de carga de al menos tres posiciones distintas para el control de las fuerzas (punto 2.1.1.5 Anexo I) en caso de que el vehículo tenga una velocidad máxima por construcción igual o menor a 30 km/h y no pueda ser equipado por razones técnicas con un dispositivo automático de detección de carga.
• No será necesario realizar los ensayos de sistema de frenado automático (punto 3.2.3 Anexo II) ni de tiempo de respuesta (punto 3.3 Anexo II)
En marzo del año 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 167/2013, que establece el nuevo marco de homologación europeo para los vehículos agrícolas. Dentro de las actividades de seguimiento de evolución normativa, a continuación detallamos algunos de los aspectos claves de dicho reglamento y su estado actual en cuanto a aplicabilidad:
• El reglamento deroga, con efecto a partir del 1/1/2016, la Directiva 2003/37/CE y el resto de directivas asociadas a ésta. • El reglamento establece los requisitos básicos de la homologación, y deriva la definición de los requisitos técnicos a 4 actos delegados:
– RRSFV = Reglamento sobre requisitos de seguridad funcional de los vehículos.
– RRFV = Reglamento sobre requisitos de fabricación de vehículos.
– RREMP = Reglamento sobre requisitos de eficacia medioambiental y de funcionamiento de la propulsión.
– RRFRV = Reglamento sobre requisitos de frenado de vehículos.
Estos actos delegados se encuentran en fase de desarrollo, y se espera que al menos los dos primeros se publiquen en Junio de este año.
• Se podrán seguir concediendo homologaciones de acuerdo a la Directiva 2003/37/CE hasta el 31/12/2015. Los vehículos fabricados bajo dichas homologaciones podrán ser matriculados/ puestos en circulación hasta el 31/12/2017 .
• No serán válidas las homologaciones concedidas de acuerdo a la directiva 2003/37/CE para la concesión de una homologación de tipo según el Reglamento 167/2013 por etapas.
• Las homologaciones nacionales podrán seguir siendo válidas, de acuerdo a la legislación del país que concede la homologación. • Desde el 1/1/2016 será obligatorio realizar las homologaciones de los tractores agrícolas mediante el Reglamento; sin embargo es opcional desde el 22/3/2013. Esta fecha no es real, puesto que no será posible mientras los actos delegados y de ejecución no estén desarrollados.
• El reglamento contempla las categorías: Tractores de ruedas y orugas (T y C), remolques especiales (R), equipos intercambiables remolcados (S) y tractores especiales T4.1 y T4.2. • Para R, S, C, T4.1 y T4.2 el reglamento permite hacer la homologación según reglamento, o los requisitos nacionales pertinentes.
• El tipo nacional está sujeto a series cortas para las categorías T y C en las cantidades del anexo II (150 para T y 50 para C) Actualmente estamos estudiando los borradores de los actos delegados, de forma que en el momento en el que se puedan realizar las homologaciones europeas, podamos ofrecer el servicio con las mayores garantías.
Al igual que en su día se publicó el Reglamento 661/2009 que cambió la directiva marco 207/46/CE de vehículos de motor, El parlamento Europeo ha publicado el Reglamento 167/2013, que modifica los procesos de homologación a nivel europeo.
Actualmente, para cumplir con los actos reglamentarios parciales a la hora de homologar un tipo de vehículo agrícola, el mismo debe ser acorde a una serie de directivas europeas recogidas en la directiva marco 2003/37/CE, y transpuestas a la legislación española por el RD 2028/1986 y sus sucesivas actualizaciones.
El reglamento 167/2013 tiene como objeto derogar todas estas directivas, incluyendo la marco 2003/37/CE, establece los nuevos procedimientos de homologación, y establece los actos reglamentarios para la homologación de vehículos agrícolas. Homologar un remolque agricola a partir de ahora se hará en base al reglamento 167/2013 que diferencia entre homologaciones europeas y nacionales.
Las directivas serán derogadas con efecto el 1/1/2016, si bien a partir del pasado día 22 de marzo ya se pueden realizar homologaciones en base a este reglamento (los reglamentos no necesitan ser transpuestos a las legislaciones nacionales, al contrario que las directivas).
Para poder hacer una homologación en base a este reglamento, es necesario que se hayan desarrollado los actos parciales que aplican a la categoría del vehículo a homologar.
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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