INFORME DE CONFORMIDAD DE REFORMAS PARA VEHÍCULOS FABRICADOS EN VARIAS FASES
Con la finalización del carrozado inicial para vehículos N1, un punto que hasta ahora era prácticamente anecdótico pasará a ser mucho más habitual. Los fabricantes de vehículos completados serán capaces de emitir el informe de conformidad para reformas. Sin embargo, si la reforma afecta a aspectos del vehículo que fueron homologados por una fase anterior, el fabricante de última fase deberá basar su informe en un informe emitido por el fabricante que homologó dicha parte.
El RD 866/2010, explica que el informe de conformidad de una reforma será ʺemitido por un servicio técnico designado para reformas de vehículos, o del fabricante del vehículo, inscrito en el registro de firmas autorizadas de fabricantes de la autoridad de homologación, en el que se hará constar que el vehículo reformado, según se solicita, cumple los requisitos de los actos reglamentarios que son de aplicación conforme a las reformas tipificadas en el anexo I y al manual de reformas de vehículos. Cuando el informe de conformidad sea emitido por el fabricante para vehículos completados, dicho informe se basará en otro informe emitido por el/los fabricante/s de fase anterior cuando la transformación realizada afecte a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes.ʺ
Como alternativa a esta suerte de informe de conformidad ʺanidadoʺ, los propietarios de los vehículos, o los talleres que gestionen la reforma, podrán seguir obteniendo los informes de conformidad a través de los Servicios Técnicos de Reformas designados por el Ministerio. Para más información sobre presupuestos o informes de conformidad en general pueden entrar aquí.