A fecha 27/03/2017 se ha publicado en el BOE Corrección de errores del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.
Se han detectado una serie de errores en la redacción y fallos a la hora de nombrar Decisiones en el RD 20/2017, publicado el 21 de enero, (por ejemplo se había nombrado la Decisión 2001/753/CE cuando la correcta era la Decisión 2005/293/CE). En concreto se trata de tres correcciones que afectan a apartados específicos sobre los informes a realizar acerca de este decreto, su contenido, normas y a quien derivárselo.
Se publica en el BOE el Real Decreto 20/2017 de 20 de enero sobre los vehículos al final de su vida útil a fecha 21/01/2017, propuesto por los Ministerios de Economía, Industria y Competitividad y de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; el cual deroga la que era hasta ahora la normativa vigente, el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
El fin de esta actualización no es otro que el fomento de la reutilización de vehículos que han llegado al final de su vida útil. Y en la norma se especifica el tratamiento que deben seguir con ellos en los centros autorizados.
Se destacan de este R.D. 20/2017 los siguientes puntos como novedades con respecto al R.D. 1383/2002:
Se fomenta la reutilización de piezas, materiales y componentes que procedan de vehículos al final de su vida útil. Con el fin de la reutilización el Real Decreto obliga a que todos esos vehículos sean tratados en un Centro Autorizado de Transformación, donde se escogerán las piezas que se puedan volver a usar, después de descontaminadas.
Los fabricantes e importadores de vehículos tienen la obligación de organizar la recogida y gestión de éstos al final de su vida útil, apoyados en gestores de residuos.
Con respecto al punto anterior, cabe destacar que los fabricantes/importadores deben presentar un informe anual sobre la comercialización de esos vehículos y de los residuos generados, recogidos y tratados por ese mismo vehículo. Asimismo, los gestores de residuos deben presentar una memoria anual con todos los residuos que gestionen.
Se desarrolla con mayor énfasis lo concerniente a las instalaciones y operaciones que pueden y tienen que realizar los Centros Autorizados de Transformación. Centros que, como se ha comentado, son los únicos que pueden descontaminar los vehículos y extraer las piezas de aquellos que ya no cuenten en el Registro de vehículos de la Dirección Gral. De Tráfico. Estos centros separarán los componentes que puedan ser reutilizables para comercializarlos. Y tendrán que conceder a un gestor los materiales procedentes de la descontaminación, así como remitir el resto del vehículo a alguien autorizado para su desfragmentación.
El ámbito de aplicación queda regulado en un artículo diferente con respecto a la norma en si. El ámbito de aplicación del Real Decreto 20/2017 se dará sobre los vehículos al final de su vida útil, a la vez que los residuos de estos tendrán que regirse por la Ley 22/2011, y por los RD que se puedan aplicar al tipo de residuo correspondiente.
Se introducen por primera vez objetivos mínimos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización. Lo que da a las administraciones públicas una manera de conocer cuantas piezas que están en el mercado de segunda mano.
Para cualquier duda puedes contactar con nuestro departamento de ingenieria, o más directamente a través del +34 917 789 872 o por correo a comercial@corsan.info
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
Gestionar el Consentimiento de las Cookies
En www.homologacion-vehiculos.com (Corsan Ingeniería de Gestión S.L.U.), utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios mediante el análisis de tus hábitos de navegación.
Necesarias
Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin una requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de su proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarlo.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares.