Homologación Individual de vehículos completados de categoría N y O: Nuevos requisitos: Necesidad de ticket de Pesaje
Necesidad de ticket de Pesaje. La Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) es el organismo que vela por la confianza a los usuarios sobre la revisión de actividades relacionadas con la evaluación de la conformidad en las homologaciones de vehículos.
En las últimas auditorías realizadas a los laboratorios de ensayo y certificación, se ha solicitado incluir el ticket de pesaje expedido por las ITV (Inspección Técnica de Vehículos) sobre báscula calibrada y certificada.
En caso de que el carrocero disponga en sus instalaciones, se requerirá aportar una fotografía/copia de la calibración de la báscula.
Se deberán incluir en la memoria técnica del vehículo carrozado evidencias fotográficas, siendo validos planos y esquemas del carrozado. También es necesario incluir los elementos añadidos al vehículo, por ejemplo:
Instalación de plataforma elevadora
Grúa hidráulica
Protección lateral,
etc.
Siendo necesario aportar estos documentos para presentar un expediente de homologación al Ministerio de Energía, Industria y Turismo.
Solicitud de Informe de homologación individual.
CoC (Certificado de Conformidad de las fases anteriores al completado del vehículo)
Ficha técnica del vehículo incompleto.
Copia del Registro de Fabricantes e Importadores del MINETUR.
Documento Control Conformidad de Producción (Control COP)
Copia de los Informes H actualizados.
Acuerdo multifásico de los carroceros con los fabricantes de primera fase o informe sustitutivo emitido por los fabricantes de primera fase.
Memoria Técnica del vehículo carrozado
Ficha Reducida del vehículo carrozado.
Cálculo del Reparto de Cargas del vehículo carrozado.
Certificado de la UCA actualizado.
Última versión de la Solicitud al Ministerio.
Ticket de pesaje con báscula autorizada.
Para ello, desde Corsán Ingeniería de Gestión, estamos a disposición de nuestros clientes para cuantas aclaraciones necesiten al respecto, para gestionar la documentación y trámites pertinentes.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
El veintiséis de octubre de este año se han publicado tres Reglamentos en referencia a la homologación de vehículos de categorías N1 y M1.
1. Reglamento 141 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas. Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que concierne a sus sistemas de control de la presión de los neumáticos (TPMS) [2018/1593]. Algunos de los requisitos de homologación que se especifican son los siguientes:
– La eficacia del sistema de control de la presión de los neumáticos instalado en un vehículo no deberá verse afectada por campos magnéticos o eléctricos. – El sistema deberá funcionar desde una velocidad igual o inferior a 40 km/h hasta la velocidad máxima del vehículo según el fabricante.
– El vehículo deberá superar los ensayos (perforación, difusión y avería).
– El TPMS “Tire-Pressure Monitoring System” o sistema de monitorización de la presión de los neumáticos deberá iluminar la señal de advertencia transcurridos menos de diez minutos de tiempo de conducción acumulado desde que la presión de servicio en los neumáticos se haya reducido en un 20 % o sea de 150 kPa, según cuál sea el valor más alto o cuando se produzca una avería que afecte a la generación o transmisión de señales de control o respuesta en el TPMS.
– La indicación de advertencia deberá consistir en una señal de advertencia óptica que se ajuste al Reglamento 121.
– La indicación de avería puede ser la misma señal de advertencia utilizada para indicar un inflado insuficiente.
2. Reglamento 140 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE). Disposiciones uniformes sobre la homologación de los vehículos de turismo en lo relativo a los sistemas de control electrónico de la estabilidad (ESC) [2018/1592].
Algunos de los requisitos de homologación que se especifican son los siguientes:
– Los vehículos equipados con un sistema ESC deben cumplir con unos requisitos funcionales y de eficacia que se definen en el Reglamento 140. – Los vehículos de las categorías M1 y N1 con una masa en orden de marcha superior a 1735 kg podrán estar equipados con una función de estabilidad del vehículo que incluya un control antivuelco y un control direccional y que cumpla los requisitos técnicos y las disposiciones del Reglamento
13. No será necesario que dichos vehículos cumplan los requisitos funcionales y de eficacia establecidos.
– El ESC deberá ser diseñado, fabricado e instalado de forma que sea capaz de resistir los fenómenos de corrosión y de envejecimiento a los que estará expuesto.
– La eficacia del ESC no deberá verse mermada a causa de interferencias producidas por campos magnéticos y eléctricos. Este particular deberá demostrarse mediante el cumplimiento de los requisitos técnicos y de lo establecido en las disposiciones transitorias del Reglamento 10.
– La evaluación de los aspectos relativos a la seguridad de los ESC en cuanto a su efecto directo en el sistema de frenado se incluirá en la evaluación general de la seguridad del sistema de frenado. – Será posible confirmar el correcto estado de funcionamiento en una inspección técnica periódica mediante la observación visual de las señales de advertencia después de dar el contacto. 3. Reglamento 139 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) Disposiciones uniformes sobre la homologación de los vehículos de turismo en lo relativo a los sistemas de asistencia en el frenado (BAS) [2018/1591].
Algunos de los requisitos de homologación que se especifican son los siguientes:
– Los vehículos equipados estarán equipados con un sistema de asistencia en el frenado deben cumplir los requisitos funcionales especificados en el Reglamento 139.
– El BAS deberá ser diseñado, fabricado e instalado de forma que sea capaz de resistir los fenómenos de corrosión y de envejecimiento a los que estará expuesto.
– La eficacia del BAS no deberá verse mermada a causa de interferencias producidas por campos magnéticos y eléctricos. Este particular deberá demostrarse mediante el cumplimiento de los requisitos técnicos y de lo establecido en las disposiciones transitorias del Reglamento 10.
– La evaluación de los aspectos relativos a la seguridad de los BAS se incluirá en la evaluación general de la seguridad del sistema de frenado. – Será posible confirmar el correcto estado de funcionamiento en una inspección técnica periódica mediante la observación visual de las señales de advertencia después de dar el contacto.
A fecha 02/10/2017, se ha publicado en el BOE Enmiendas a los Anexos 2, 6 y 7 del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR, adoptadas en Ginebra el 10 y 11 de febrero de 2016.
Se trata de Enmiendas al Convenio Aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los Cuadernos TIR. En el Anexo 6 se añade una nueva nota explicativa 0.42 bis, para explicar el término «inmediatamente» del artículo 42 bis al no ser lo suficientemente preciso.
En el Anexo 2, los cambios son:
– Sustitución del texto del artículo 4, apartado 2, inciso i) y iii)
– Se añade el artículo 5 Vehículos con techo entoldado corredizo.
En el anexo 7, los cambios son:
– Sustitución del texto del Anexo7, parte I, artículo 5, inciso i) y iii).
– Se añade el artículo 6 Contenedores con techo entoldado corredizo.
Para más información puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2017/10/02/pdfs/BOE-A-2017-11118.pdf
A fecha 10/08/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/1576 DE LA COMISIÓN de 26 de junio de 2017 que modifica el Reglamento (UE) Nº 540/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos del sistema de aviso acústico de vehículos para la homologación de tipo UE de vehículos.
El Reglamento (UE) Nº 540/2014 establece los requisitos para la homologación de tipo UE de todos los vehículos nuevos de las categorías M y N con respecto a su nivel sonoro.
Tras la adopción del Reglamento Nº 138 de las Naciones Unidas sobre la homologación de los vehículos silenciosos de transporte por carretera conviene revisar el anexo VIII del Reglamento (UE) Nº 540/2014 a fin de mejorar la precisión de los requisitos aplicables a los sistemas de aviso acústico de los vehículos (SAAV) en lo que se refiere al tipo y volumen del sonido emitido, el método de producción del sonido, el interruptor y el nivel sonoro estacionario.
Es necesario revisar las fichas de características previstas en el anexo I de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la homologación de tipo UE de un vehículo con respecto al nivel sonoro autorizado, así como rl certificado de homologación de tipo UE, a fin de incorporar los requisitos pormenorizados aplicables a los SAAV.
Por otra parte, con el fin de permitir la homologación de los vehículos eléctricos híbridos y de los vehículos eléctricos puros equipados con SAAV, conviene introducir requisitos de ensayo sobre los niveles mínimos de emisión sonora de los SAAV en desplazamiento hacia delante y hacia atrás, así como sobre el cambio de frecuencia del sonido emitido.
ENMIENDAS DEL REGLAMENTO Nº 138 RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS SILENCIOSOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA
A fecha 05/08/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE la siguiente corrección de errores: «Enmiendas del Reglamento Nº 138 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE). Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos silenciosos de transporte por carretera en lo relativo a su audibilidad reducida».
Se trata de Enmiendas del Reglamento Nº 138, publicado el 13 de enero de 2017.
Las correcciones son las siguientes:
– Se incorporan: El suplemento 1 de la versión original del Reglamento. Fecha de entrada en vigor: 10 de octubre de 2017 La serie 01 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 10 de octubre de 2017.
– Se modifican los puntos 1, 2.7, el 6.2.6, el 11 y del anexo 1 el punto 1.2.
A fecha 07/07/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el REGLAMENTO (UE) 2017/1221 DE LA COMISIÓN de 22 de junio de 2017 que modifica el Reglamento (CE) Nº 692/2008 por lo que respecta a la metodología utilizada para la determinación de las emisiones de evaporación (ensayo del tipo 4).
Se ha procedido a realizar unos cambios e inclusiones en el Reglamento debido a que el grupo de trabajo establecido por la Comisión detectó algunas deficiencias que merman la eficacia del control de las emisiones de evaporación y deben corregirse para conseguir un nivel satisfactorio de protección medioambiental.
Los cambios son:
• Inclusión en el artículo 2 de los puntos 45 Sistema de almacenamiento de combustible, 46 Factor de permeabilidad (FP), 47 Depósito monocapa y 48 Depósito multicapa.
• En el artículo 17 se inserta el apartado siguiente tras el segundo párrafo «El anexo VI modificado por el Reglamento (UE) 2017/1221 de la Comisión se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2019 a todos los vehículos nuevos matriculados a partir de tal fecha»
El pasado 04/05/2017 se publicaban las enmiendas a los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (http://www.boe.es/boe/dias/2017/05/04/pdfs/BOE-A-2017-4820.pdf), pero se han detectado una serie de errores que se han pasado a subsanar publicando en el BOE a fecha 26/06/2017 la Corrección de errores a las Enmiendas a los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2017) enmendado, adoptadas en Ginebra el 1 de octubre de 2016.
Los errores van desde apartados, notas a pie de página y notas explicativas de figuras que les faltaba texto o era erróneo, hasta adicciones de notas que no estaban presentes en la primera publicación.
También nos encontramos con algún texto que no se había llegado a traducir al castellano.
A fecha 26/06/2017, se ha publicado en el BOE la Corrección de errores al Acuerdo Multilateral M 304 en aplicación de la sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al número de remolques en una unidad de transporte de mercancías peligrosas, hecho en Madrid el 30 de enero de 2017.
El pasado 18/05/2017 se publicaba el Acuerdo Multilateral M 301 (http://www.boe.es/boe/dias/2017/05/19/pdfs/BOE-A-2017-5561.pdf), pero en él se encontraba un error en el último párrafo de las condiciones de transporte, donde ponía (2) este acuerdo será válido hasta …, debe ser (6) Este acuerdo será válido hasta …
Por lo tanto se trata de una pequeña errata que no modifica en nada el acuerdo.
A fecha 17/04/2017, se ha publicado en el BOE la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/695 DE LA COMISIÓN de 7 de abril de 2017 por la que se autoriza a los Estados miembros a aprobar determinadas excepciones conforme a lo dispuesto en la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas.
En la presente decisión se modifican las excepciones otorgadas acerca a los diferentes países de la Unión Europea establecidas en la Directiva 2008/68/CE (anexo I, sección I.3, y el anexo II, sección II.3). Por tanto, se autoriza a ciertos Estados Miembros a aplicar las excepciones acerca del transporte terrestre de mercancías peligrosas en su territorio.
En el caso de España se introdujo una excepción relativa al transporte de amoníaco anhidro, pero no ha sufrido variaciones desde la modificación introducida el pasado 22/04/2016 cuando se publicó la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/629 DE LA COMISIÓN. En este documento se procedía a modificar la referencia al RD 551/2006 y a la fecha de expiración del 30/06/2015; por la referencia al RD 97/2014 y la fecha de expiración se ampliaba hasta el 28/02/2022.
A fecha 17/01/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/79 DE LA COMISIÓN de 12 de septiembre de 2016 que establece los requisitos técnicos detallados y los procedimientos de ensayo para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor con respecto a sus sistemas eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo, así como de las unidades técnicas independientes y los componentes eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo, y que complementa y modifica el Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las exenciones y las normas aplicables.
Dicho reglamento establece la obligación de que a partir del 31/03/2018, los nuevos tipos de vehículos de las categorías M1 y N1 vayan equipados con sistemas eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo.
En sus anexos se hace referencia a los requisitos técnicos y procedimientos de ensayo para la homologación de tipo CE, así como a las categorías de vehículos exentas del requisito de ir equipadas con un sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo.
Publicado el Reglamento CEPE/ONU (Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas) Nº 138 – Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos silenciosos de transporte por carretera en lo relativo a su audibilidad reducida – el día 13/01/2017, al mismo tiempo en el DOUE y en el BOE, con entrada en vigor a fecha de 5/10/2016.
Dicho reglamento se aplica a la audibilidad de los vehículos eléctricos de las categorías M y N que pueden desplazarse en el modo normal, en marcha atrás o en al menos una marcha adelante, sin que funcione ningún motor de combustión interna.
Quedando una serie de medidas acústicas que sirvan para resolver la inquietud sobre la menor audibilidad de los vehículos eléctricos. Dichas medidas también están orientadas al cuidado del medio ambiente. Tras la inclusión de estas en este reglamento CEPE/ONU, se irán adaptando más con el tiempo a este tipo de vehículos, teniendo en cuenta los sistemas de seguridad activa.
En el reglamento se indican las especificaciones que debe cumplir el vehículo para poder conseguir la homologación de tipo. Estas afectan a los siguientes elementos:
Características acústicas
Ensayo de velocidad constante
Ensayo marcha atrás
Cambio de frecuencia para expresar aceleración y desaceleración
Sonido con el vehículo parado
Sonidos que el conductor puede elegir
Función de pausa
Especificaciones sobre el nivel sonoro máximo para los SAAV
Niveles sonoros mínimos
Por otro lado, cualquier homologación de este vehículo deberá notificarse a la autoridad de homologación de tipo que lo homologó, pudiendo aquí, esa autoridad, considerar que las modificaciones no aportan nada negativo, o pedir un nuevo informe de ensayo al servicio técnico responsable.
Para más información sobre las características de esta reglamento Nº 138 puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/doue/2017/009/L00033-00063.pdf. O para cualquier duda sobre este u otro reglamento CEPE/ONU pueden contactar con nosotros.
A fecha 20/10/2016, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento Nº 67 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU 67) — Cuyas disposiciones uniformes son relativas a:
II. La homologación de vehículos de las categorías M y N provistos de equipos específicos para el uso de gases licuados de petróleo en su sistema de propulsión, en relación con la instalación de dichos equipos [2016/1829].
En él se Incorpora todo el texto válido hasta: El suplemento 14 de la serie 01 de modificaciones, con fecha de entrada en vigor: 9 de octubre de 2014 Para más información puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/doue/2016/285/L00001-00128.pdf. Puedes contactar con nosotros para resolver cualquier duda a través de comercial@corsan.info o al +34 917 789 872.
A fecha, 27/09/2016, se ha publicado en el BOE el REGLAMENTO (UE) 2016/1718 DE LA COMISIÓN de 20 de septiembre de 2016 por el que se modifica el Reglamento (UE) No 582/2011, con respecto a las emisiones de los vehículos pesados, en lo concerniente a las disposiciones sobre ensayos por medio de sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS) y el procedimiento de ensayo de la durabilidad de los dispositivos anticontaminantes de recambio.
El reglamento indica que, «Tras revisar el Reglamento (UE) 582/2011, la Comisión ha concluido que el procedimiento de ensayo de emisiones presenta deficiencias disminuyendo la eficacia de la legislación europea de homologación de vehículos. Por ello se ha establecido un procedimiento que evalúe la durabilidad de las piezas de recambio y que garantice que respondan a los requisitos medioambientales.
Con el fin de garantizar un plazo suficiente para que los fabricantes de vehículos modifiquen sus productos con arreglo al nuevo requisito sobre el umbral de potencia, este ha de surtir efecto a partir del 1 de septiembre de 2018 para los nuevos tipos, y a partir del 1 de septiembre de 2019 para todos los vehículos nuevos.
Es conveniente que los nuevos requisitos para los ensayos en servicio no se apliquen retroactivamente a los motores y vehículos que no han sido homologados con dichos requisitos.»
En la presente corrección se añade a la disposición el Anexo II «Marca y Ficha de Homologación «. En este anexo se indica como debe ser, las dimensiones y dónde se debe colocar la marca de homologación.
Por otra parte muestra un ejemplo de Certificado de Homologación de Tacógrafos Analógicos, otro para Tacógrafos Digitales y otro para Tacógrafos Inteligentes.
A fecha, 26/05/2016, se ha publicado en el BOE el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/799 DE LA COMISIÓN de 18 de marzo de 2016 por el cual ejecuta el Reglamento (UE) nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece los requisitos para la construcción, ensayo, instalación, funcionamiento y reparación de los tacógrafos y de sus componentes.
El Reglamento (UE) 165/2014 ha introducido el tacógrafo digital de segunda generación (tacógrafo inteligente), pero deben introducirse mecanismos de seguridad. Un punto vulnerable es la omisión de fechas de expiración de los certificados digitales. Se aconseja no usar certificados digitales que no posean fecha de expiración. El período de validez de los elementos instalados en vehículos debe ser de 15 años desde de la fecha de emisión de los certificados digitales, y tras este periodo deben ser reemplazadas.
Por otro lado, el suministro de información totalmente fiable e inequívoca sobre la localización es un elemento fundamental para el perfecto funcionamiento de los tacógrafos inteligentes. De conformidad con el artículo 8, 9 y 10 del Reglamento (UE) 165/2014, los mecanismos de seguridad que introduce este Reglamento deben ser aplicados 36 meses después de la entrada en vigor con el objetivo de posibilitar a los fabricantes el desarrollo de la nueva generación de tacógrafos inteligentes, y percibir de las autoridades competentes correspondientes sus certificados de homologación.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, el presente Reglamento (UE) 2016/799, el cual es aplicable desde el 2/03/2016 pero sus anexos a partir del 02/03/2019, establece:
1. Las disposiciones necesarias para la aplicación de:
a) Registro de la posición del vehículo
b) Teledetección temprana de posibles manipulaciones o usos indebidos
c) Interfaz con los sistemas de transporte inteligentes d) requisitos técnicos y administrativos para los procedimientos de homologación de los tacógrafos, incluidos los mecanismos de seguridad.
2. La construcción, ensayo, instalación, inspección, funcionamiento y reparación de los tacógrafos inteligentes y sus componentes debe cumplir con el anexo 1C.
3. Los tacógrafos distintos de los inteligentes seguirán teniendo que cumplir el anexo 1 o el anexo 1B del Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo ( 3 ), según proceda.
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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