A fecha 02/06/2017, se ha publicado en el BOE la Orden PRA/499/2017, de 1 de junio, por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
La incorporación a nuestro ordenamiento interno de los cambios recogidos en la Directiva (UE) 2015/719 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, conlleva modificaciones en el anexo IX de Masas y Dimensiones del Reglamento General de Vehículos.
En materia de aerodinámica, los dispositivos específicos y las mejoras en las cabinas de los vehículos contribuyen a una mayor eficiencia energética y seguridad vial pero hacen que se incremente la longitud máxima del vehículo, por lo que con los actuales límites de longitud no existe estímulo para la incorporación de las mejoras aerodinámicas, ya que para respetar el máximo de longitud habría que reducir la capacidad de carga. Por esta razón se aumenta la longitud máxima permitida.
Por otro lado, los combustibles alternativos a las fuentes de energía fósil para los transportes, consiguen la reducción de la contaminación haciendo del transporte por carretera un medio más sostenible. Sin embargo, los sistemas de propulsión alternativos conllevan un aumento de la tara del vehículo, mermando la capacidad de carga de los mismos. En línea con lo anterior, se ha considerado oportuno aumentar en estos supuestos la masa máxima permitida del vehículo, al objeto de hacer compatible el uso de estos combustibles sin tener que reducir el volumen de carga y sin mermar, por lo tanto, su competitividad.
Con todo lo expuesto anteriormente, las modificaciones en el Anexo IX son:
- Se incorporan los puntos 1.24, 1.25 y 1.26 en el apartado 1 «Definiciones» relativas a Combustibles alternativos, Vehículo de combustible alternativo y Operación de transporte intermodal.
- Se modifica la tabla 2 «Masas máximas autorizadas» del punto 2.1 del apartado 2 «Masas máximas permitida».
- Se modifica la tabla 3 «Dimensiones máximas autorizadas» del punto 3.1 del apartado 3 «Dimensiones máximas autorizadas a los vehículos para poder circular, incluida la carga»
- Se incorpora el apartado 7 «Longitud máxima de vehículos o conjuntos de vehículos con mejoras aerodinámicas».
Esta modificación entra en vigor un día después de su publicación en el BOE.
Para más información puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2017/06/02/pdfs/BOE-A-2017-6173.pdf