Primeramente recordar que si quieres realizar el marcado CE de una embarcación de recreo nuestro equipo está a tu disposición, ya sea en corsan@corsan.info o en el +34 917 789 972. Donde nuestro equipo te asesorará y resolverá todas tus dudas acerca de este proceso.
El marcado CE es para todas las embarcaciones construidas desde el 16 de Junio de 1998, ya sean para uso deportivo o recreativo, y para que sólo puedan ser comercializadas o puestas en servicio dentro de la Unión Europea y en el Espacio Económico Europeo (EEE) si se demuestra que cumplen con todos los requisitos esenciales dispuestos en la Directiva 2013/53/UE. A esto se le llama evaluación de la conformidad.
Aquí se incluyen las embarcaciones de recreo y las motos acuáticas. Y no importa si son nuevas o de segunda mano, deberán llevar el Marcado CE.
Ámbito de la Directiva 2013/53/UE
La Directiva 2013/53/UE pretende armonizar los estándares para embarcaciones, así como regular las emisiones sonoras y de escape.
La 2013/53/UE se aplica al diseño y fabricación de las embarcaciones cuyo casco tenga una eslora que esté entre los 2,5 y los 24 metros, independientemente del medio de propulsión. Todas las embarcaciones que están dentro del alcance de la Directiva son evaluadas con el cumplimiento de los Requisitos Esenciales y dependiendo de su diseño y construcción, son asignadas a una de las cuatro categorías de diseño basadas en la fuerza del viento y la altura significativa de la ola.
Más información sobre las diferentes categorías de diseño:
Deficinición de las categorías de diseño de embarcaciones | Fuerza del viento (Escala Beaufort) | Altura significativa de las olas (metros) |
A: Oceánicas: Diseñadas para viajes largos, normalmente autosuficientes. | Más de 8 | Más de 4 |
B: Alta Mar: Diseñadas para viajes en alta mar | Hasta 8 incluido | Hasta 4 incluido |
C: Aguas costeras: Diseñadas para viajes en aguas costeras, largas bahías, lagos y ríos. | Hasta 6 incluido | Hasta 2 incluido |
D: Aguas protegidas: Diseñadas para viajes en aguas costeras resguardadas, pequeños lagos y pequeños ríos. | Hasta 4 incluido | Hasta 0.3 incluido |
El fabricante es el responsable del cumplimiento de un producto y del Marcado CE de embarcaciones de recreo en este caso. Sin embargo, todos los operadores de una cadena de suministro, incluidos importadores y distribuidores, tienen el deber de comprobar el cumplimiento del producto y no se debería suministrar dentro de la UE o la EEE si hay alguna razón para dudar de que su conformidad con la legislación.La etiqueta de Marcado CE indica que esa embarcación está conforme a los Requisitos Esenciales y que por tanto puede ser comercializada en cualquier lugar de la UE. Una embarcación construida en cualquier otro lugar del mundo y que quiera ser puesta en circulación en la UE también debe cumplir con estos requisitos de la directiva.
Cumplimiento o Excepción de la Directiva 2013/53/UE
Cuando se compre una embarcación se debe establecer si necesita, o no, cumplir con la Directiva aplicable.
Una embarcación necesita cumplir con el 2013/53/UE si fue o está:
- Puesta en circulación en la EEE después del 16 de Junio de 1998
- Comercializada en el EEE después del 16 de Junio de 1998(ya sea fabricada en la EEE o importada de fuera de la EEE)
- Una casa barco puesta en el mercado dentro de un periodo de cinco años después de completada,
- Un barco de carreras reevaluado para su cumplimiento con la Directiva.
Una embarcación no necesita cumplir con la Directiva si fue o está:
- Construido en la EEE previamente al 16 de Junio de 1998
- En uso en la EEE antes de la misma fecha
- Solo en la EEE por un breve periodo, por turismo o de tránsito.
Están exentos de cumplir con Directiva los casos que se enumeran a continuación:
- Embarcaciones cuya único fin es deportivo, incluidas las de remo y las de entrenamiento de remo, etiquetas así por el fabricante
- Canoas y kayaks, góndolas o embarcaciones a pedales, diseñadas para ser impulsadas sólo mediante fuerza humana.
- Tablas de surf diseñadas solamente para ser impulsadas por la fuerza del viento y para ser operadas por una persona o personas en pie.
- Replicas y originales de embarcaciones históricas diseñadas antes de 1950, construidas principalmente con los materiales originales, y denominada así por el fabricante.
- Embarcaciones experimentales, siempre y cuando no sean comercializadas en la UE.
- Embarcaciones construidas para uso personal, siempre que en un periodo de 5 años no sean introducidas en el mercado de la UE.
- Sumergibles.
- Vehículos con colchón de aire.
- Embarcaciones especialmente diseñadas para ser tripuladas y transportar pasajeros con propósito comercial, sin importar el número de pasajeros.
- Hidroplaneadores.
- Embarcaciones de vapor de combustión externa, cuyo combustible sea petróleo, gas, carbón o madera.
- Vehículos anfibios, por ejemplo, vehículos de motor sobre ruedas o de oruga que puedan operar en el agua y en tierra.
Qué más tener en cuenta
Una embarcación que lleve el Marcado CE debe además llevar las siguientes marcas:
Número de Identificación
Todas las embarcaciones conformes con el reglamento poseen un número de identificación de dicha embarcación (WIN – Watercraft Identificaction Number), antes llamado CIN, que consta del código del país del fabricante, el código único del fabricante, asignado por la autoridad nacional de un Estado miembro, un número de serie único, mes y año de producción, así como el año del modelo.
Manual del Propietario
Todas las embarcaciones que cumplan con la directiva deben suministrar un manual del propietario. Este manual tiene que incluir toda la información necesaria para un uso seguro del producto prestando especial atención al montaje, mantenimiento, funcionamiento normal, prevención de riesgos y la gestión del riesgo.
Chapa del Constructor
La chapa del constructor debe estar pegada a todas las embarcaciones que cumplan con el 2013/53/UE. La chapa del constructor incluye:
-El Marcado CE
-El nombre y la dirección de contacto del fabricante.
-La categoría de diseño
-La carga máxima recomendada por el fabricante.
-Número máximo de personas que la embarcación va a transportar.
El Marcado CE debe estar visible, legible e indeleble.
En el caso de evaluación posterior a la construcción, los datos de contacto del organismo notificado que ha llevado a cabo la evaluación de conformidad son incluidos en lugar de los del fabricante, y las palabras “Evaluación Post-Construcción” también se incluyen.
Evaluación Post-Construcción
Si se compra una embarcación o moto de agua que no tenga la chapa del constructor o el Marcado CE de embarcaciones se debe establecer si debería estar, o no, acorde a la Directiva. Si tuviera que estar conforme con la 2013/53/UE entonces necesitará el llamado “Marcado CE Post- Construcción” o “Evaluación Post-Construcción”, que básicamente es una evaluación posterior al diseño y construcción del objeto.
Si la embarcación está exenta de cumplir la directiva se deberían conseguir pruebas documentales para probarlo, pues puede darse el caso de que te pidan dichas pruebas en una fecha posterior.
Una embarcación que no esté exenta de estar conforme, pero no certificada (CE) por alguna razón, como por ejemplo por haber sido fabricada fuera de la EEE y que está siendo importada a la EEE (y que no sólo está en la EEE por turismo o de transito), necesitará una “Evaluación Post-Construcción”(que puede derivar en modificaciones significantes) para que la embarcación pueda estar conforme a la Directiva.
Una evaluación post-construcción sólo puede ser aplicada por personas individuales. Pero esa evaluación puede ser tramitada por un Organismo Notificado, quien elaborará una declaración de conformidad para que el propietario pueda colocar el Marcado CE en su producto.
Si tienes alguna embarcación que requiera de Marcado CE para su uso o comercialización, puedes contactar con nosotros, ya sea por teléfono al +34 917 789 872 o al correo comercial@corsan.info