A fecha 27/04/2016, se ha publicado en el BOE la corrección de errores del Reglamento Nº 10 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) — Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos en lo que concierne a su compatibilidad electromagnética [2017/260].
El pasado 17/02/2017 se publicó una actualización de este reglamento, pero había un error en el texto previo al título del reglamento. El texto indicaba «El segundo número se ofrece únicamente a modo de ejemplo. Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE TRANS/ WP.29/343, disponible en: http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html» y en esta corrección se encuentra redactado del siguiente modo, siendo el definitivo, «Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE TRANS/WP.29/343, disponible en: http://www.unece.org/trans/main/ wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html».
El informe H , es una autorización que faculta a realizar transformaciones parciales, sobre vehículos no matriculados.
Es Otorgada por el Ministerio de Industria, de acuerdo con la Nota H del Real Decreto 2028 1986, previa presentación del expediente técnico correspondiente en un laboratorio acreditado.
Los informes H, para el carrozado / completado del vehiculo se iniciaron con la anterior normativa de homologación Real Decreto 2140/0985, para el carrozado de vehículos, en esa época, los informes H, que obtenía el carrocero, eran junto con el certificado de carrozado, lo que les permitía obtener la tarjeta ITV para el vehiculo carrozado.
Con la nueva norma de homologación el Real Decreto 750/2010, el carrocero es ahora un fabricante de segunda fase, que realiza el completado de vehículos, mediante una de las siguientes vias;
– Homologación Individual Extendida
– Homologación de tipo completado
Por tanto los informes H, son las homologaciones parciales, relativas a los actos reglamentarios, que intervienen en el completado de un vehículo y que son necesarias, para la homologación de los vehículo incompletos, pasando a ser gracias a estos informes H vehículos completados.
Algunas de las transformaciones más comunes que afectan a estos vehículos son la homologación de un camión cisterna, de caja abierta o cerrada, instalación de grúas o plataformas elevadoras, modificación de la distancia entre ejes, o su sustitución, montaje de equipos hidráulicos, homologar un volquete, homologar una grúa en un camión, un camión isotermo o frigorífico,
El informe H posibilita la homologación de vehículos multifase, afirmando que ese vehículo cumple con las directivas afectables durante el carrozado, y que al acabar este proceso cumple con todas ellas. Es un requisito imprescindible para la realización de reformas en este tipo de vehículos.
El carrocero debe tener informe H de cada una de estas directivas para poder conseguir la homologación de esos vehículos industriales:
Directiva 97/027, actualizada en la Directiva 2003/19, y Reglamento (UE) nº 1230/2012. Sobre Masas y Dimensiones.
En el cual se establece que los vehículos deben estar diseñados y fabricados, para que cualquiera que sea su carga, las masas máximas se respeten. Haciendo especial hincapié en la distribución de peso sobre los ejes y la maniobrabilidad de estos vehículos. Se establecen masas y dimensiones máximas autorizadas adaptadas a las características de cada uno de los tipos de vehículos.
Directiva 76/756 y actualización en directiva 2008/89/CE, además del Reglamento CEPE/ONU 48R04. sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los vehículos a motor y de sus remolques.
Cuyo objetivo es la seguridad en situaciones de baja visibilidad. Los dispositivos de iluminación y señalización instalados deben poder asegurar que el conductor tenga una buena visibilidad, así como que el vehículo será visto a una distancia suficiente y de manera optima. En estas directivas se establece que tipo de luz pueda llevar cada tipo de vehículo, donde deben estar colocadas, el color, el número y si son obligatorias para circular. Los dispositivos a los que se hace referencia son: luces y catadióptricos.
Directiva 91/226, última actualización directiva 2010/19. Dispositivo Antispray, sistemas de antiproyección. Comprobación de la seguridad, resistencia, fijación, y emplazamiento de los dispositivos de antiproyección.
Su principal objetivo es la reducción de la proyección de agua que procede de los neumáticos en movimiento, la carrocería de los vehículos multifase tiene que estar diseñada para evitar, en la medida de lo posible, las salpicaduras, o, al menos estar equipados con protecciones adecuadas. La directiva afecta a la posición, características e instalación de elementos como: eje retractil, guardabarros, faldillas.
Reglamento 55R. Sobre dispositivos mecánicos de acoplamiento de vehículos combinados. Sobre las regulaciones que deben cumplir los dispositivos y componentes mecánicos de acoplamiento. Especificaciones de dimensiones, materiales, facilidad de instalación y funcionalidad a las que están sometidos estos mecanismos.
Directiva 72/245/CEE actualizada en 2009/19/CE. reglamento R10 en su revision 03. Sobre Compatibilidad Electromagnetica. Donde se establecen requisitos sobre las perturbaciones radiadas y el control del vehículo y la seguridad de conductor y pasajeros. Y los requisitos en la relación entre las emisiones radiadas y los equipos electrónicos o eléctricos del vehículo.
Directiva 70/221, actualizado en directiva 2006/20 y Reglamento 58 CEPE/ONU. Sobre el emplazamiento y la instalación de los dispositivos de protección trasera. Todos estos vehículos tienen que estar construidos de manera que puedan dar una protección optima contra el empotramiento de vehículos en su parte trasera.
La directiva permite o la instalación de un dispositivo específico de seguridad o que sea la propia carrocería la que establezca los requisitos de seguridad, a lo único que obliga es a cumplir el principio fundamental.
Directiva 89/297 y Reglamento CEPE/ONU 73 R. Sobre el emplazamiento e instalación en los vehículos de los dispositivos de protección lateral. En ellos se dice que los vehículos tendrán que estar construidos y/o equipados para ofrecer a los usuarios de las vías una protección contra el riesgo de caer bajo los laterales del vehículo y quedar atrapados bajo las ruedas.
Esto se puede conseguir mediante la instalación de un dispositivo de seguridad o por las propias características de la carrocería. Se divide en dos grandes grupos de requisitos, geométricos y de resistencia mecánica. Básicamente, la posición de ese dispositivo de protección con respecto al vehículo y sus componentes, y de su capacidad para soportar una carga dada.
Directiva 70/222 y Reglamento (UE) 1003/2010. Sobre el emplazamiento y visibilidad de la placa trasera de matrícula. Que persigue la armonización de la posición de la placa de matrícula y de las condiciones de visibilidad, estableciendo una serie de requisitos para cada tipo de vehículo. Requisitos sobre dimensiones, ubicación y superficie.
El informe H de carroceros es imprescindible para la homologación de vehículos industriales. Puede contar con nuestro asesoramiento y coordinación para conseguir el informe H para cada una de estas directivas(Ej.Infome H de Masas y Dimensiones). O para la superación de los ensayos obligatorios asociados a cada directiva y reglamento, obligatorios para probar la conformidad con las obligaciones impuestas. Así como asesoramiento sobre la viabilidad de las reformas de importancia que se pretenden. Puede contactarnos en el +34 917 789 872 o través del correo corsan@corsan.info
Con cada vez más frecuencia, se exige a los fabricantes de vehículos que tienen informes H, que los aporten para obtener los informes de conformidad para reformas realizadas sobre vehículos.
Sin embargo, hay fabricantes que por diversas razones no tienen dichos informes actualizados, o directamente no los tienen.
Todas las partes implicadas deben tener en cuenta que si bien dichos informes son una forma práctica y rápida de demostrar la conformidad de una reforma con respecto a un Acto Reglamentario, no son ni mucho menos obligatorios.
Las reformas sólo pueden ser efectuadas por talleres (inscritos en el registro especial de talleres de reparación), según el RD 866/2010, así como a los fabricantes de vehículos, con el alcance determinado en su Registro de Fabricantes y Firmas autorizadas (RFFR – aunque algunas autonomías obligan ademas a la inscripción en el registro especial de talleres de reparación)
Los talleres no tienen informes H, y sin embargo pueden realizar reformas. Existen otras alternativas a los informes H que son igualmente válidas para dar conformidad a un Acto Reglamentario modificado en una reforma (Ensayos, revisiones de vehículo memorias técnicas, etc)
A este respecto se ha elaborado una instrucción técnica que recibirá su empresa dentro de los trabajos que venimos desarrollando con su contrato de mantenimiento.
Contacte con nuestra empresa para más información
En los últimos días se ha hecho publico el borrador del nuevo Reglamento General de Circulación, que sustituirá al anterior, que entró en vigor en enero de 2004.
Esta actualización del Reglamento General de Circulación supone un importante cambio en lo que afecta a límites de velocidad, bicicletas, autocaravanas, peatones, pero especialmente en lo referente a homologación de cinturones de seguridad . Si quieren obtener una copia de dicho borrador, no duden en ponerse en contacto con nosotros a través de comercial@corsan.info o llamando al +34 917 789 872.
El Módulo XX os permitira, adecuaros a todos aquellos trabajos en los que la única acción que se desarrolla es la venta o comercialización de un bien o servicio. EFICOP solicita una serie de datos acerca de los materiales y trabajos para la gestión correcta de la venta de material
-Descripción del Material:
-Unidades
-Precio
-…
Mediante esta modalidad de trabajo EFICOP solventará los siguientes objetivos:
1. Elección de los materiales Homologados / Varios
2. Especificación de los trabajos a desarrollar
a. Creación de plantillas con los trabajos tipo que se realizan en la empresa
3. Disposición de un histórico de mantenimientos de ventas de material
4. Obtención de Informes de Rentabilidad y Productividad por trabajos y por colaboradores
El presente Módulo XIX os permitirá, adecuaros a todos aquellos trabajos que aunque afectados por normativa específica para talleres de reparación de vehículos y maquinaria, no se encuentran afectados por la normativa específica de homologaciones de vehículos, ya que se considera reparación a la reposición de una parte o componente de un vehículo / maquinaria a su estado inicial.
Podemos diferenciar fundamentalmente en dos grupos de talleres:
– Talleres de vehículos industriales y maquinaria
– Talleres de Turismos
Mediante esta modalidad de trabajo EFICOP solventará los siguientes objetivos:
1. Elección de los materiales Homologados / Varios
2. Especificación de los trabajos a desarrollar
a. Creación de plantillas con los trabajos tipo que se realizan en la empresa
3. Impresión de certificados oportunos del vehículo de forma automática
4. Disposición de un histórico de mantenimientos y reparaciones realizadas a los vehículos
5. Obtención de Informes de Rentabilidad y Productividad por trabajos y por colaboradores
El presente Módulo XVIII os permitira, adecuar todos aquellos trabajos que se ven afectados por la normativa vigente en materia de reforma de vehículos ya matriculados:
– Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.
– Manual de Reformas Versión Abril 2011
Mediante esta Módulo de trabajo EFICOP solventará los siguientes objetivos:
1. Comprobación del estado de vigencia de sus actos reglamentarios , Reglamentos e Informes H relación a la con las Directivas 2007/46/CE, 2003/37/CE, y 2002/24/CE
2. Comprobación de la concordancia entre los actos reglamentarios aplicables a la Homologación Individual, respecto de las reformas seleccionadas a aplicar
3. Especificación de las medidas y especificaciones finales.
a. Determinación de los Rangos de fabricación,
4. Establecimiento de clasificación del vehículo y/o maquinaria
5. Determinación si el vehículo/Maquinaria está afectado por normativa ATP, y/o marcado CE
6. Elección de los materiales Homologados / Varios
7. Especificación de los trabajos a desarrollar
8. Impresión de certificados oportunos del vehículo de forma automática
9. Obtención de Informes de Rentabilidad y Productividad por trabajos y por colaboradores
Dentro de este Módulo XVI, se aportará una visión global de las funcionalidades de EFICOP referente a los fabricantes de maquinaría tipo estandarizado, es decir aquellos fabricantes que fabrican maquinaría que deben cumplir con la legislación en vigor referente a Marcado CE, Seguridad en Maquinas (Directiva 2006/42/CE) y otras normas de aplicación.
EFICOP os permite controlar los materiales en la fabricación de la maquina, controles de conformdiad en fabricación, certificados de seguridad en maquinas… de tal manera que el expediente de cada maquina fabricada es completo y correcto para cumplir con las normas que os aplique en cada caso, para vuestro tipo estandarizado
El control de los clientes y máquinas fabricadas no deja de ser una de las multiples ventajas que os aportaría la implantación de la aplicación ajustandose en todo momento a vuestros modelos y procesos de fabricación.
El Módulo XV de EFICOP se ha desarrollado con el objetivo de facilitar el aseguramiento normativo y la automatización de la realización de la documentación en la fabricación de UTI´S y componentes homologados por normativas europeas y mundiales.
Por tanto es una aplicación con un alto grado de especificación y especialización, que dependiendo de los componente que fabrique su organización realizará de manera automatizada los controles de conformidad de producción, control de ensayos, y emitira la documentación legal que precisa como certificados de conformdiad, manuales de instalación… para los fabricantes que lo soliciten.
Os invitamos a que soliciteis vuestro módulo y/o aplicación para uno de vuestros componente fabricados y comprobeis insitu la utilidad para su organización.
Además EFICOP os permitira cumplir con los requisotos minimos exigidos por la Unidad de Certificación del Automovil (UCA) para los fabricantes de UTI´S y Componentes Homologados.
Dentro de este Módulo XIV, se aportará una visión global de las funcionalidades de EFICOP referente a los fabricantes de vehículo completado de Tractores Agrícolas, Remolques y Maquinaria Agrícola
La actualización legislativa del sector de la fabricación de tractores Agrícolas mediante la directiva 2003/37/CE y el Real Decreto 750/2010 para Remolques y Maquinaría agrícola es imprescindible para continuar en el sector de la fabricación de los vehículos anteriormente citados. Mediante la instalación y uso de la aplicación EFICOP se controlara todos los aspectos de fabricación, control de conformidad y actualización legislativa.
Agunas de las funciones que podrá usar al implantar el módulo son:
1. Elección del Tipo, Variante y versión a fabricar
2. Especificación de las medidas y especificaciones finales
3. Establecimiento de clasificación del vehículo
4. Determinación si el vehículo está afectado por normativa ATP, y/o marcado CE
5. Elección de los materiales Homologados / Varios
6. Especificación de los trabajos a desarrollar
7. Impresión de la tarjeta técnica tipo DT y DR así como certificados oportunos del vehículo de forma automática
8. Obtención de Informes de Rentabilidad y Productividad por trabajos y por colaboradores
El completado de vehículos consiste en la intervención de varios fabricantes de vehículos de forma que cada fabricante asume la responsabilidad de los actos reglamentarios que modifica.
Para realizar dicha modificación de los actos reglamentarios del vehículo, el fabricante debe tener concesiones otorgadas por la Autoridad de homologación según la normativa vigente. EFICOP – Eficiencia en la Conformidad de Producción – Es una herramienta diseñada de forma específica para gestionar y controlar el proceso de Fabricación en aquellas empresas que realizan el completado de un vehículo.
Dependiendo de la categoría del vehículo que se completa, la directiva 2007/46/CE ha impuesto un plazo límite en el que la directiva marco, será de aplicación a las nuevas matriculas de vehículos completados. (PLAZO DE APLICACIÓN )
Esto quiere decir que cuando llegue esas fechas de aplicación el Carrozado Inicial (CI) no será permitido y se reconducirá la matriculación de estos vehículos mediante las siguientes vías.
-Homologación de tipo (llamada (FTH) Fabricación de tipo Homologado en la aplicación EFICOP)
-Homologación individual (Llamada (FI) Fabricación Individual en la aplicación EFICOP)
Todas las novedades del sector y exigencias por la Unidad de Certificación del Automovil (UCA) en fabricación, conformidad de producción, control de tarjetas y vehículos, trazabilidad… son SOLUCIONADAS de manera automatizada facilitando el trabajo y cumplimiento diario.
La impresión de tarjetas Tipo D sería automatizada según la marca y modelo del vehículo hasta el punto que facilitara la fabricación de los vehículos cumpliendo en todo momento con la normativa que le aplica.
Dentro de este Módulo XI, se aportará una visión global de las funcionalidades de EFICOP referente a los fabricantes de vehículo incompleto de Tractores Agrícolas, Remolques y Maquinaria Agrícola
La actualización legislativa del sector de la fabricación de tractores Agrícolas mediante la directiva 2003/37/CE y el Real Decreto 750/2010 para Remolques y Maquinaría agrícola es imprescindible para continuar en el sector de la fabricación de los vehículos anteriormente citados. Mediante la instalación y uso de la aplicación EFICOP se controlara todos los aspectos de fabricación, control de conformidad y actualización legislativa.
Destacar la Obligatoriedad para los vehículos:
Para Tractores según clasificación de la Directiva 2003/37/CE:
-T1 – T2 – T3 -T4 -T5 – C
Para Remolques y Maquinaria Agrícola según el Real Decreto 750/2010:
– RE, -MA -MR -TC
La impresión de tarjetas Tipo CT para Vehículos agrícolas y de obras y servicios incompletos distintos de los remolques o máquinas agrícolas o de obras y servicios y tarjetas Tipo CR para Remolques incompletos agrícolas o de obras y servicios, sería automatizada según la marca y modelo del vehículo hasta el punto que facilitara la fabricación de los vehículos cumpliendo en todo momento con la normativa que le aplica.
Se trata de una Opción que está disponible para todos aquellos fabricantes que cumplan con los siguientes requisitos:
-Estar dados de alta en el Registro de Firmas de Fabricantes / Representantes (RFFR)
-Disponer de al menos una HOMOLOGACIÓN DE TIPO, independientemente de la fase o categoría del vehículo.
Mediante la selección de esta opción el fabricante accede a toda la especificación técnica de sus homologaciones, mostrándose las homologaciones de que dispone y automatizando toda la documentación que le solicitan desde el organismo de Control: Unidad de Certificación de Automovil (UCA) en las sucesivas renovaciones anuales
Agunas de las funciones que podrá usar al implantar el módulo son:
1. Elección del Tipo, Variante y versión a fabricar
2. Especificación de las medidas y especificaciones finales
3. Establecimiento de clasificación del vehículo
4. Determinación si el vehículo está afectado por normativa ATP, y/o marcado CE
5. Elección de los materiales Homologados / Varios
6. Especificación de los trabajos a desarrollar
7. Impresión de la tarjeta técnica tipo BR así como certificados oportunos del vehículo de forma automática
8. Obtención de Informes de Rentabilidad y Productividad por trabajos y por colaboradores
Dentro de este Módulo VII, se aportará una visión global de las funcionalidades de EFICOP referente a los fabricantes de vehículo completo de Tractores Agrícolas
La actualización legislativa del sector de la fabricación de tractores Agrícolas mediante la directiva 2003/37/CE es imprescindible para continuar en el sector de la fabricación de tractores. Mediante la instalación y uso de la aplicación EFICOP se controlara todos los aspectos de fabricación, control de conformidad y actualización legislativa.
Destacar la Obligatoriedad para los vehículos:
T1 – T2 – T3 -T4 -T5
C – R – S
La impresión de tarjetas Tipo BT sería automatizada según la marca y modelo del vehículo hasta el punto que facilitara la fabricación de los vehículos cumpliendo en todo momento con la normativa que le aplica.
Dentro de este Módulo VI, se aportará una visión global de las funcionalidades de EFICOP referente a los fabricantes de vehículo completo de categoría L.
Si hay que destacar una función que muestra el enorme potencial de EFICOP, es la actualización legislativa del sector de la fabricación de vehículos referente a la directiva 2002/24/CE a todos los niveles proporcionando a técnicos de la organización un conocimiento completo de las novedades del sector y contribuyendo asi al correcto cumplimiento de las legislación de aplicación en cada paso.
Esto unido a las alertas de fabricación y control de conformidad hacen que el error en la fabricación sea reducido a % minimos y la desactualización en la normativa de aplicación inesistente.
La impresión de tarjetas Tipo BL sería automatizada según la marca y modelo del vehículo hasta el punto que facilitara la fabricación de los vehículos cumpliendo en todo momento con la normativa que le aplica.
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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