El pasado 19 de junio, el equipo de Corsán Ingeniería de Gestión asistió a la Jornada LCOE sobre los requisitos a cumplir por maquinaría agrícola remolcada de categorías R y S. Los objetivos de la jornada fueron los siguientes:
– Aclarar los requisitos esenciales que serán de obligado cumplimiento de la maquinaría agrícola según a la Homologación de Tipo Europea según R (UE) 167/2013 y Nacional con el nuevo RD 750/2010 para vehículos categorías R y S.
– Describir los requisitos a cumplir respecto al Acto Delegado de frenado, tanto para homologación Europea (doble conducto de frenado) como Nacional (incluyendo el conducto único freno hidráulico).
– Analizar los componentes que deben instalarse respecto un sistema de frenado hidráulico a tener en cuenta en el diseño y fabricación de los remolques agrícolas.
Los principales temas de la jornada y los ponentes que intervinieron en cada caso se presentan a continuación:
1. HOMOLOGACIÓN EUROPEA R (UE) 167/2013 CATEGORÍA R Y S. REVISIÓN Y ANÁLISIS ACTOS REGLAMENTARIOS A CUMPLIR.
Los requisitos funcionales más significativos que serán de obligada aplicación son los siguientes (Reglamento 2015/208):
– Se debe aportar el cálculo de la estructura. – Se comprobará la visibilidad de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa.
– El exterior del vehículo no deberá presentar ninguna parte saliente de más de 5mm que tenga un radio de curvatura superior a 2,5 mm.
– Deben de disponer de dispositivos contra el uso no autorizado como, por ejemplo, un candado en el acoplamiento.
– Deben estar diferenciados a través de un número VIN con sus 17 números correspondientes.
– Las masas y dimensiones del vehículo deben estar descritas correctamente.
– Las dimensiones de los vehículos no podrán superar los 4 metros de altura, 12 metros de largo y 2.55 metros de ancho en el caso de la categoría R y 3 metros de ancho para categoría S.
– Las masas máximas en carga admisibles para las categorías R y S son de 18 toneladas con dos ejes, 24 toneladas con 3 ejes y 32 toneladas con 4 o más ejes.
– Deben cumplir con los requisitos de seguridad eléctrica.
– Los vehículos de categorías R3, R3b, R4 y R4b, deberán cumplir con los requisitos de protección trasera.
– Los vehículos de categorías R3b, y R4b, y que superen los 40 km/h deberán cumplir con los requisitos de protección lateral.
– Los vehículos de categorías Rb, y que superen los 40 km/h deberán cumplir con los requisitos de sistemas antiproyección.
– Los neumáticos tienen que estar definidos a través de un índice de carga (IC) y un índice de velocidad (IV).
2. HOMOLOGACIÓN NACIONAL SEGÚN EL NUEVO RD 750/210 CATEGORÍA R Y S. REVISIÓN Y ANÁLISIS ACTOS REGLAMENTARIOS A CUMPLIR. NIVEL DE APLICACIÓN SEGÚN RD 2028/86.
Los datos que se trataron en este punto fueron las obligaciones requeridas en la Homologación Nacional, entre las que destacan:
– Se deben cumplir los requisitos de freno detallados en el Reglamento Delegado (UE) 2015/68 y el Reglamento Delegado (UE) 2016/1788.
– Para los vehículos de categoría R es obligatorio el cumplimiento de los requisitos de estructuras de protección trasera según el Reglamento Delegado (UE) 2016/1788.
– Para los vehículos de categoría Rb es obligatorio el cumplimiento de los requisitos de protección lateral y sistemas antiproyección según el Reglamento Delegado (UE) 2016/1788.
– Se deben cumplir los requisitos para enganches mecánicos detallados en el Reglamento Delegado (UE) 2015/208 anexo XXXIV y el Reglamento Delegado (UE) 2016/1788.
Con respecto a la homologación de tractores, la matriculación de tractores con conducto único estará permitida hasta el año 2025, siendo la fecha límite para cambiar toda la producción a doble conducto.
Actualmente existen acoplamientos que transforman el conducto doble a conducto único y viceversa. Estos acoplamientos cumplen con los requisitos desarrollados por la Norma ISO 5676:1983 e ISO 16028:2005 para sistemas de frenado hidráulico.
3. REGLAMENTO DELEGADO DE FRENADO. R (UE) 2015/68.
Las especificaciones de los sistemas de frenado en relación con la categoría son las siguientes:
– Los vehículos de las categorías R1a, R1b, S1a y S1b (cuando la suma de las MMTA por eje no sea superior a 750 kg) no necesitan estar provistos de un sistema de frenado.
– Los vehículos de las categorías R1b, S1b (cuando la suma de las MMTA por eje sea superior a 750 kg) y R2 estarán equipados con un sistema de frenado de servicio del tipo continuo o semicontinuo o de inercia.
– Cuando un vehículo remolcado pertenezca a las categorías R3, R4 o S2, el sistema de frenado de servicio será del tipo continuo o semicontinuo.
– En el caso de que los vehículos de las categorías R3a y S2a presenten una masa máxima no superior a 8 000 kg, se puede instalar un sistema de frenado por inercia.
Los ensayos de frenado serán obligatorios en las homologaciones, teniendo que realizar uno por cada combinación de número de ejes y su posición dentro de cada tipo, por lo que se crea la necesidad de realizar un plan de ensayos de frenado. Además de los sistemas de frenado, en este punto de la jornada se trató el tema de los dispositivos de detección de carga.
Algunos de los requisitos que se deben tener en cuenta son:
– Solo debe ser regulable por el fabricante, debe llevar un precinto de seguridad.
– Si la válvula es automática, se debe proceder a instalar el dispositivo de detección.
– Se debe instalar cuando existe suspensión, y por lo tanto, varía la distancia entre el bastidor y el eje, puesto que así los dispositivos de detección de carga informan a la válvula automática de la dosificación de la frenada.
– No existe la obligación de instalación para categoría S, si la carga útil es menor del 10% del sumatorio de la MMTA de los ejes.
– Los dispositivos de detección de carga pueden ser manuales para la categoría R2 si la velocidad máxima es menor de 30 km/h y sin suspensión.
– Por último, otra recomendación es que la palanca de freno debe estar a 90º al estar accionada para mejorar la eficacia.
4. MESA REDONDA SOBRE LOS RETOS Y DIFICULTADES EN LA HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS.
Las novedades fundamentales en la definición del TVV del vehículo es que el tipo no viene determinado por el número de ejes, si no que determinan la variante y, junto con la posición de los mismos, determina el número de ensayos de frenado que hay que realizar. Además en la jornada se indicó que probablemente el tipo de carrocería determinaría el tipo.
Con respecto al control COP y su definición, se desconoce cómo será en las nuevas homologaciones, sobre todo en materia de ensayos de frenado.
Estos ensayos de frenado para el COP se podrán realizar a través de un laboratorio autorizado, o el fabricante o un tercero que cumplan con la UNE-EN ISO/IEC 17025:2017. Con respecto a los fin de serie, en el Reglamento (UE) 167/2013 establece que el número de vehículos de fin de serie no superará el 10 % del número de vehículos matriculados en los dos años anteriores o los 20 vehículos por Estado miembro, en función de la cifra que sea mayor.
Por último, se lanzaron dos recomendaciones a tener en cuenta por parte de los fabricantes. En primer lugar, es importante destacar que a pesar de que la homologación nacional presenta ventajas para los fabricantes que no exportan, es necesario estar al tanto de la homologación europea, puesto que las homologaciones nuevas van encaminadas hacia la unificación.
En ese sentido también se encuentra la segunda recomendación, puesto que las nuevas homologaciones solo permiten tractores de doble conducto y que poco a poco se irá implantando el sistema de frenado neumático.
De igual manera, desde Corsán Ingeniería aconsejamos que cuanto mayor sea la MMTA del vehículo, más recomendable sería instalar un sistema de frenado neumático.
CORSÁN Ingeniería de Gestión está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos con arreglo al Reglamento anterior, a través de la realización de un diagnóstico de costes previo.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.