A continuación contamos con un resumen detallado del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.
Entrada en Vigor
El presente Real Decreto entrará en vigor:
A los seis meses de su publicación en el BOE, es decir el 14 de Enero de 2010
Motivos
Este Real Decreto cumple con los siguientes objetivos.
Completar la transposición de la Directiva 2007/46/CE
Derogar el Real Decreto 736/1988 que permite la reforma de Importancia previa a la matriculación, cuando la Directiva 2006/46/CE no permite dicha reforma previa
Adecuar la normativa a la evolución técnica, la legislación europea, la seguridad activa y pasiva de los vehículos así como la protección ambiental.
Objeto
Regulación del procedimiento de tramitación de reformas efectuadas en vehículos después de su matriculación definitiva.
Ámbito de Aplicación
Todos los vehículos matriculados definitivamente y los remolques ligeros O1 autorizados a circular.
Definiciones de Interés
Taller; Entidad debidamente inscrita en el registro oficial de talleres de reparación de vehículos correspondiente. En España, registro especial de talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes, regulado por la reglamentación aplicable. A los efectos del presente real decreto también tendrán la consideración de taller las instalaciones de los fabricantes de vehículos cuando intervengan en la ejecución de las reformas en el ámbito que se determine en el Registro de fabricantes y firmas autorizadas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Conjunto Funcional: Conjunto de sistemas, partes o piezas autorizado por la autoridad de homologación, destinado a cumplir una función determinada en uno o varios vehículos del mismo o de diferentes tipos o categorías y que afectan a una o varias funciones de las incluidas en el anexo I del presente real decreto.
Autorización de Conjuntos funcionales (= Directivas / Homologaciones)
El fabricante del conjunto funcional que desee obtener la autorización deberá presentar ante la autoridad de homologaciones un ejemplar de la documentación siguiente:
a) Solicitud de autorización.
b) Ficha de características donde se describa el conjunto funcional y los actos reglamentarios afectados, incluida la instalación, sellada por un servicio técnico competente en materia de homologación en España.
c) Acta de ensayo del conjunto funcional y de su instalación expedida por un servicio técnico competente en materia de homologaciones en España.
Tramitación y documentación
3.La tramitación de reformas podrá requerir todos a algunos de los siguientes documentos.
a) Proyecto técnico
b) Informe de Conformidad
c) Certificados del Taller
No se solicitará el proyecto técnico cuando la reforma corresponda con un tipo homologado o cuando la reforma este amparada por un conjunto funcional autorizado (Directivas, Homologaciones)
Inspección Técnica
El titular del vehículo tiene la obligación de presentar el vehículo a Inspección técnica en el plazo de 15 días.
Requisitos exigibles a los servicios técnicos de reformas
La autoridad de homologación podrá designar los servicios técnicos de reformas de importancia.
Periodo en el que los laboratorios de reformas designados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto podrán seguir emitiendo informes
En tanto no se produzca la designación de servicios técnicos de reformas, los laboratorios de reformas designados a la entrada en vigor de este real decreto podrán extender certificados de Informes de Conformidad (punto 7.3.b) hasta el 14 de Julio de 2011.
Carrozado inicial de los vehículos
El carrozado inicial a que hace referencia el anexo 11 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques así como de partes y piezas de dichos vehículos, podrá seguir realizándose según el Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, hasta las fechas de obligatoriedad de homologación de tipo para los tipos de vehículos ya existentes determinadas en la última columna del anexo XIX de la Directiva 2007/46/CE, de 5 de septiembre de 2007.
Reformas antes de la matriculación
Los vehículos con homologación de tipo española, hasta la fecha en la que deban corresponder a tipos homologados según la Directiva 2007/46/CE, de 5 de septiembre de 2007, podrán ser reformados antes de la matriculación, siguiendo el procedimiento establecido en el presente real decreto.
CATEGORIAS |
FECHA OBLIGATORIEDAD HOMOLOGACIÓN DE TIPO VEHíCULOS EXISTENTES |
M1 |
N.A. |
Vehículos especiales de categoría M1 |
29 de abril de 2012 |
Vehículos incompletos y completos de la categoría N1 |
29 de octubre de 2011 |
Vehículos completados de la categoría N1 |
29 de octubre de 2013 |
Vehículos incompletos y completos de las categorías N2, N3, O1, O2, O3 y O4 |
29 de octubre de 2012 |
Vehículos incompletos y completos de las categorías M2 y M3 |
29 de octubre de 2010 |
Vehículos especiales de las categorías N1, N2, N3, O1, O2, O3, y O4 |
29 de octubre de 2014 |
Vehículos completados de las categorías N2 y N3 |
29 de octubre de 2014 |
Vehículos completados de las categorías M2 y M3 |
29 de octubre de 2011 |
Vehículos completados de las categorías O1, O2, O3 yO4 |
29 de octubre de 2013 |
Reformas de importancia generalizada
Las reformas de importancia generalizada en los vehículos que hayan sido autorizadas conforme a las prescripciones establecidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto y que no hayan sido legalizadas sólo podrán efectuarse dentro del plazo de dos años a contar desde esa fecha. (Hasta el 14 de julio de 2013)
Reformas de nueva tipificación
Los vehículos a los que se les hubiera efectuado una reforma tipificada como tal en este real decreto y que con anterioridad no fuera considerada como reforma, deberán legalizarla mediante diligencia administrativa ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, quien hará la anotación en la tarjeta de ITV, para lo cual dispondrán del plazo de seis meses. Transcurrido este periodo, deberán legalizarse siguiendo el procedimiento establecido por el presente real decreto.
Tipificación de las reformas de importancia
– Identificación – Unidad Motriz – Transmisión – Ejes Suspensión
– Dirección -Frenos -Carrocería – Disp. De alumbrado y señalización
– Uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques
– Modificaciones en los datos que aparecen en la tarjeta ITV.
Os ofrecemos la posibilidad de descargaros los anexos que se deben presentar según la reforma de vehículo que os afecte y os soliciten en la ITV:
Modelo INFORME DE CONFORMIDAD (descargar el Formulario)
Modelo CERTIFICADO TALLER (Descargar el Formulario)