La directiva europea 2006/42/CE, relativa a las máquinas (Directiva de Máquinas) específica para qué máquinas es obligatorio realizar el marcado CE. En el artículo 1, punto 2.e) excluye a los tractores agrícolas y forestales en los aspectos cubiertos por la Directiva 2003/37/CE, con exclusión de las máquinas en ellos instalados. Esta exclusión se aplica únicamente a los tractores propiamente dichos y no a sus remolques, ni a las máquinas remolcadas o empujadas o suspendidas o semisuspendidas. Así, se establece la obligatoriedad del marcado CE de TODOS los remolques agrícolas, tengan o no una máquina instalada. Asimismo se recuerda el marcado CE obligatorio para todas aquellas máquinas instaladas en el resto de categorías de vehículos, lo que incluye, por ejemplo, los remolques y semirremolques basculantes.
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La Directiva de Máquinas revisada, 2006/42/CE, se adoptó en junio de 2006 y será aplicable a partir del 29 de diciembre de 2009. Aunque la Directiva revisada no introduce cambios radicales en lo que respecta al Marcado CE de máquinas como tal, sí cabe reseñar las siguientes novedades:
a) Campo de aplicación
– El campo de aplicación de la directiva queda mejor definido, mediante una relación de los tipos de productos cubiertos.
– Incluye en el campo de aplicación a las cuasi-máquinas, es decir, a los conjuntos de partes o componentes vinculados entre sí, que constituyen casi una máquina, pero que no pueden realizar por sí solos una aplicación determinada.
– Retira de las exclusiones los ascensores de obras de construcción, que al estar excluidos de la directiva “ascensores”, quedan también incluidos en el campo de aplicación.
– Introduce, mediante requisitos esenciales específicos en el Anexo I, las máquinas portátiles de fijación de carga explosiva y otras máquinas de impacto portátiles.
– Amplía la aplicación de los requisitos esenciales del capítulo 2.1 del Anexo I a las máquinas destinadas a la industria de productos cosméticos y farmacéuticos.
– En las exclusiones, añade algunas categorías de productos como diversos medios de transporte, para evitar solapes con otras Directivas; también se han excluido las máquinas especialmente diseñadas con vistas a la investigación para uso en laboratorios.
– Se ha clarificado también el rango de componentes de seguridad sujetos a la directiva, mediante una lista indicativa que figura en un nuevo anexo.
b) Procedimientos de evaluación de la conformidad
Los procedimientos se han alineado con los procedimientos descritos en la Decisión 93/65/CEE sobre “módulos”.La variación fundamental afecta a las máquinas de anexo IV, de manera que: – Si la máquina se fabrica conforme a normas armonizadas que cubran todos los requisitos esenciales de seguridad y salud pertinentes, el fabricante puede aplicar:
• el módulo A (control interno de la fabricación);
• el módulo B (examen CE de tipo) más el módulo A;
• el módulo H (aseguramiento de calidad total).
– En los demás casos:
• el módulo B (examen CE de tipo) más el módulo A;
• el módulo H (aseguramiento de calidad total). Es decir, desaparecen los procedimientos de archivo de expediente y de examen de adecuación del expediente técnico.
En todos los casos es preceptiva la elaboración del expediente técnico. La novedad es que ahora se dice expresamente que la documentación relativa a la evaluación de riesgos debe formar parte del mismo. Del anexo IV se retiran los motores de combustión interna destinados a equipar máquinas para trabajos subterráneos y las máquinas para la fabricación de artículos pirotécnicos; se añaden los resguardos para dispositivos amovibles de transmisión mecánica, las máquinas portátiles de fijación, de carga explosiva y otras máquinas portátiles de impacto y en cuanto a los componentes de seguridad, en lugar de los bloques lógicos para desempeñar funciones de seguridad para mandos a dos manos, se incluye todo tipo de bloque lógico para desempeñar funciones de seguridad. También se ha introducido un procedimiento simplificado para las cuasi-máquinas, por el que el fabricante, además de elaborar la declaración de incorporación, como hasta ahora, está obligado a elaborar:
• la documentación técnica pertinente (indicada en el anexo VII);
• las instrucciones de montaje, que deben acompañar a la cuasimáquina.
El certificado de examen CE de tipo debe ser revisado cada 5 años, pudiendo ser renovado por otros 5 y tanto el fabricante como el organismo conservarán una copia del certificado, del expediente técnico.
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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