Desde Corsán Ingeniería de Gestión, S.L.U. os queremos recordar que tal y como indica la norma UNE-ISO 3779:2011, la nomenclatura en el número VIN en el caso de la letra que indica el año de fabricación para el año 2018 es la letra J y no la I, ya que esta última puede llevar a error confundiéndose con el número 1.
A continuación dejamos la secuencia de años con su correspondiente letra.
La norma no indica más años por lo que cuando estemos cerca del 2030 se procederá a publicar una nueva norma que dictamine cómo identificar los siguientes años.
A fecha 29/11/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2205 DE LA COMISIÓN de 29 de noviembre de 2017 relativo a las normas detalladas sobre los procedimientos de notificación de vehículos comerciales con deficiencias graves o peligrosas identificadas en inspecciones técnicas en carretera.
Este Reglamento establece las normas aplicables a la notificación de los resultados de inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que presenten deficiencias graves o peligrosas comunicadas por medio del sistema de inspección en carretera que creará la Comisión teniendo en cuenta el sistema de mensajería del Registro europeo de empresas de transporte por carretera de conformidad con lo que establece el R.(UE) 2016/480.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2205 será aplicable a partir del 30 de junio de 2020.
A fecha 04/10/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE la Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/1154 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, que modifica el Reglamento (UE) 2017/1151, que complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) Nº 692/2008 y (UE) Nº 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) Nº 692/2008 de la Comisión y la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a las emisiones en condiciones reales de conducción procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6). Se trata de correcciones de redacción realizados en el Reglamento (UE) 2017/1154.
Las modificaciones son:
• En la página 715, en el anexo II, que modifica el anexo IIIA del Reglamento (UE) 2017/1151, en el punto 8, se cambia una frase al completo.
• En la página 727, en el anexo II, que modifica el anexo IIIA del Reglamento (UE) 2017/1151, en el punto 36, se modifican los apartados d) a j) para introducir el punto 36 bis) con apartados de a) a g).
Para más información puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/doue/2017/256/L00011-00012.pdf
R.(UE) 2017/1347 QUE CORRIGE A DIRECTIVA 2007/46/CE, R(UE) 582/2011 Y 2017/1151 DEBIDO AL ENSAYO WLTP
A fecha 24/07/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el REGLAMENTO (UE) 2017/1347 DE LA COMISIÓN de 13 de julio de 2017 que corrige la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) Nº 582/2011 de la Comisión y el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, que complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) Nº 692/2008 y (UE) Nº 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) Nº 692/2008.
Las correcciones vienen motivadas porque la prueba de laboratorio actual – llamada el nuevo ciclo de conducción europeo (NEDC) – se puede considerar anticuada debido a evoluciones en tecnología y condiciones de conducción. Por ello, la Unión Europea ha preparado una nueva prueba, denominada Procedimiento mundial de ensayos de vehículos ligeros armonizados (WLTP).
Las correcciones son:
• Directiva 2007/46/CE: Anexos I (lista exhaustiva de características para la homologación de tipo CE de vehículos, componentes o unidades técnicas independientes), VIII (Resultado de los ensayos) y IX (certificado de conformidad CE). Los cambios vienen especificados en el Anexo I del presente Reglamento.
Es cierto que indica que también modifica el Anexo XI, pero finalmente no se hace referencia al mismo.
• Reglamento (UE) 582/2011: Anexos I (disposiciones administrativas sobre la homologación de tipo CE), II (Conformidad de los vehículos o motores en servicio) y X (Sistemas de Diagnóstico a bordo). Los cambios vienen especificados en el Anexo II del presente Reglamento.
• Reglamento (UE) 2017/1221: se modifica el Articulo 2 quedando indicado lo siguiente «Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2019».
• Reglamento (UE) 2017/1151: se modifica el Artículo 2 y 15, y los Anexos I (Disposiciones administrativas sobre la homologación de tipo CE), IIIA (Emisiones en condiciones reales de conducción), V (Verificación de las emisiones de gases del cárter (ensayo de tipo 3)), VI (Determinación de las emisiones de evaporación (ensayo de tipo 4)), VII (Verificación de la durabilidad de los dispositivos anticontaminantes (ensayo de tipo 5)), VIII (Verificación del promedio de emisiones a baja temperatura ambiente (ensayo de tipo 6)), XII (Homologación de tipo de los vehículos equipados con ecoinnovaciones y determinación de las emisiones de CO2 y del consumo de combustible de los vehículos N1 presentados a homologación de tipo multifásica) y XXI (Procedimientos de ensayo de emisiones de tipo 1). Los cambios de los anexos vienen recogidos en el Anexo III del presente Reglamento.
A fecha 07/07/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el REGLAMENTO (UE) 2017/1154 DE LA COMISIÓN de 7 de junio de 2017 que modifica el Reglamento (UE) 2017/1151, que complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) Nº 692/2008 y (UE) Nº 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) Nº 692/2008 de la Comisión y la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a las emisiones en condiciones reales de conducción procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6).
La Comisión ha realizado un análisis detallado de los procedimientos, ensayos y requisitos de homologación de tipo establecidos en el Reglamento (CE) Nº 692/2008 y ha llegado a la conclusión de que las emisiones de los vehículos Euro 5/6 generadas por la conducción real en carretera superan las emisiones medidas en el Nuevo Ciclo de Conducción Europeo (NEDC, New European Driving Cycle) reglamentario, en particular por lo que respecta a las emisiones de NOx de los vehículos diésel. Los requisitos sobre emisiones se han endurecido aunque, en general, se han reducido mucho las emisiones del conjunto de los contaminantes regulados, no se puede decir lo mismo de las emisiones de NOx de los turismos y vehículos comerciales ligeros diésel. Por tanto, deben adoptarse medidas para corregir esta situación.
El artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1151 exige que se lleve a cabo un examen de las disposiciones legales de la Directiva 2007/46/CE tras la introducción de los ensayos WLTP para garantizar que se dé un trato justo a los vehículos homologados previamente con arreglo a los requisitos de ensayo del NEDC. Esto pone de manifiesto que los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2017/1151 deben aplicarse a los vehículos de nueva matriculación, incluidos aquellos cuyos tipos fueron homologados previamente sobre la base de los ensayos del NEDC establecidos en el Reglamento (CE) Nº 692/2008. De conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2017/1151, todos los vehículos nuevos, tanto si sus tipos fueron homologados previamente sobre la base de los ensayos del NEDC o si se homologan por primera vez sobre la base de los ensayos WLTP, deben cumplir los requisitos del anexo IIIA de dicho Reglamento a partir del 1 de septiembre de 2019. En el caso de los vehículos N1, clases II y III, y los vehículos de la categoría N2, la fecha correspondiente es el 1 de septiembre de 2020.
Por todo ello y más pesquisas técnicas, se ha procedido a modificar el R (UE) 2017/1151.
R. (UE) 2017/1151 QUE COMPLEMENTA AL R.(UE) 167/2007, DEROGA EL R.(CE) 692/2008 Y MODIFICA LA DIRECTIVA 2007/46/CE, R.(CE) 692/2008 Y R.(UE) 1230/2012
A fecha 07/07/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el REGLAMENTO (UE) 2017/1151 DE LA COMISIÓN de 1 de junio de 2017 que complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) Nº 692/2008 y (UE) Nº 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) Nº 692/2008 de la Comisión.
Del examen continuado de los procedimientos, ciclos de ensayo y resultados de los ensayos pertinentes establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) Nº 715/2007, resulta evidente que la información sobre el consumo de combustible y las emisiones de CO2 obtenida de la realización de ensayos en los vehículos de conformidad con el Nuevo Ciclo de Conducción Europeo ha dejado de ser apropiada y no refleja las emisiones en el mundo real. Ante esta situación, conviene establecer un nuevo procedimiento de ensayo reglamentario, incorporando a la legislación de la Unión el procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP, Worldwide harmonized Light vehicles Test Procedure).
El WLTP, además de aportar información más realista sobre el consumo de combustible y las emisiones de CO2 a los consumidores, así como con fines reglamentarios, también ofrece un marco mundial para los ensayos de vehículos, permitiendo que el grado de armonización de los requisitos de ensayo a nivel internacional sea mayor.
Con el fin de que las autoridades de homologación y los fabricantes puedan implantar los procedimientos necesarios para cumplir los requisitos del Reglamento, así como para seguir, en la medida de lo posible, el calendario establecido para la aplicación de los requisitos en materia de emisiones, el WLTP debe aplicarse:
• A las nuevas homologaciones de tipo: a partir del 1 de septiembre de 2017 de las categorías M1 y M2 y de la categoría N1, clase I; y a partir del 1 de septiembre de 2018, en la categoría N1, clases II y III, y de la categoría N2.
• A los vehículos nuevos: a partir del 1 de septiembre de 2018, en el caso de los vehículos de las categorías M1 y M2 y de la categoría N1, clase I; y a partir del 1 de septiembre de 2019, en el caso de los vehículos de la categoría N1, clases II y III, y de la categoría N2.
A fecha 27/04/2016, se ha publicado en el BOE la corrección de errores del Reglamento Nº 10 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) — Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos en lo que concierne a su compatibilidad electromagnética [2017/260].
El pasado 17/02/2017 se publicó una actualización de este reglamento, pero había un error en el texto previo al título del reglamento. El texto indicaba «El segundo número se ofrece únicamente a modo de ejemplo. Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE TRANS/ WP.29/343, disponible en: http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html» y en esta corrección se encuentra redactado del siguiente modo, siendo el definitivo, «Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE TRANS/WP.29/343, disponible en: http://www.unece.org/trans/main/ wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html».
A fecha 05/04/2017, se ha publicado en el BOE la Corrección de errores del Reglamento Nº 48 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa [2016/1723]. Última actualización Reglamento CEPE/ONU 48 para más información.
En su mayoría se trata de correcciones sin importancia, ya que se han producido al realizar la traducción a castellano dejando conjunción «and» en vez de «y».
Pero aún así, hay correcciones a destacar, como:
En el punto 6.4.7.2, (luz de marcha atrás) de la página 161 en el apartado b) del segundo párrafo el texto debe ser: «cuando estén así activados podrán permanecer iluminados después de que se desengrane la marcha atrás».
En el punto 6.5.3, (Luz indicadora de dirección) de la página 162, esquema A, categoría 6, en sus párrafos primero y segundo, el texto debe ser: «para todos los vehículos de las categorías N2 y N3; para los vehículos de las categorías N1, M2 y M3 cuya longitud sea superior a 6 m.»
En el punto 6.5.5.1, (Luz indicadora de dirección) de la página 164 en el segundo parrafo el texto debe ser: «Ángulos verticales: 15° por encima y por debajo de la horizontal en el caso de las luces indicadoras de dirección de las categorías 1, 1a, 1b, 2a, 2b y 5.»
En el punto 6.16.5, (catadióptrico delantero no triangular) de la página 181 en el último párrafo, tercera línea, el texto debe ser: «el ángulo descendente de 10° podrá reducirse a 5°».
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado el informe IPN/CNMC/025/16 sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comercialesque circulan en territorio español.
La CNMC es la institución, independiente, encargada de regular los mercados y de promover una competencia efectiva. El Informe emitido a petición del Ministerio del Interior, en ejercicio de la competencia como asesoría de la CNMC en el proceso de elaboración de las normas.
En el informe se considera vehículo comercial a todo aquel con motor, cuyo principal fin es el transporte de mercancías o pasajeros con objetivos comerciales.
Las inspecciones técnicas en carretera que se realizan a este tipo de vehículos forman parte del sistema general de ITV y complementan a las ITV periódicas, en lo que se refiere a los vehículos comerciales. Para poder mitigar varios problemas referentes a la seguridad en el tráfico y el medio ambiente.
Las inspecciones de vehículos comerciales en carretera están muy vinculadas a tareas de orden público y los agentes de la autoridad encargados del control del tráfico tienen un papel muy relevante. No obstante, cuando es necesario llevar a cabo una inspección más minuciosa tras el resultado de la primera inspección, interviene personal especializado e incluso se puede derivar la inspección a un centro de ITV fija.
A raíz de esto, la CNMC alude al E/CNMC/0001/14 para aclarar que también son aplicables las recomendaciones habidas en ese Estudio sobre el mercado del servicio de Inspección Técnica de Vehículos:
• Necesidad de liberalizar el mercado de la ITV eliminando restricciones de acceso y ejercicio.
• Fortalecimiento de la supervisión ex post.
• Aumento de utilización de técnicas digitales para monitorizar e incentivar el perfecto estado técnico de los vehículos en circulación.
Este Proyecto de Real Decreto tiene por finalidad transponer la Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la UE, que deroga la Directiva 2000/30/CE.
En él, se realiza una serie de valoraciones y recomendaciones desde el punto de vista de la promoción de la competencia y la regulación económica eficiente:
• Valora el sistema de ponderación de riesgos de los operadores y recomienda avanzar en una aplicación objetiva e imparcial de este sistema.
• Aclarar el tratamiento de las tasas devengadas por la inspección más minuciosa en estaciones fijas de ITV y la responsabilidad sobre el pago en función de la existencia o no de infracción.
• Unificar la terminología, si procede, de modo que siempre se use la expresión vehículo comercial y no se alternen los términos vehículo comercial y vehículo industrial.
A fecha 17/02/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el Reglamento Nº 10 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) – Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos en lo que concierne a su compatibilidad electromagnética [2017/260]
Se trata del suplemento 01 de la serie 05 de enmiendas. Con respecto al anterior reglamento se han modificado los siguientes anexos:
Anexo 2A. Ficha de características para la homologación de tipo de un subconjunto eléctrico o electrónico en lo referente a la compatibilidad electromagnética se añaden los puntos 10 al 15.
Anexos 4 y 6. Método de Medición de las Emisiones Electromagnéticas Radiadas de Banda Ancha de los Vehículos y Método de Ensayo de la Inmunidad de los Vehículos a la Radiación Electromagnética. A ambos se les añaden los puntos:
o 2.3 Estación de carga/Toma de Corriente
o 2.4 Redes Artificiales (RA)
o 2.5 Estabilizador de la impedancia (EI)
o 2.6 Cable de carga de corriente eléctrica o de comunicación.
Anexos 4, 5, 7, 8, 13, 14. Se añade los puntos 4.3, 3.3, 4.3, 4.3, 3.4, 3.4 respectivamente, en los cuales se indican los cuadros 1 y 2 sobre los parámetros del analizador de espectro y del receptor de barrido.
Anexo 7. Método de Medición de las Emisiones Electromagnéticas de Banda Ancha de los Subconjuntos Eléctricos o Electrónicos. Se indican más especificaciones en el punto 3 PREPARACIÓN DEL ENSAYO.
Anexo 9. Método o Métodos de Ensayo de la Inmunidad de los Subconjuntos Eléctricos o Electrónicos a la Radiación Electromagnética Se indican más requisitos en el punto 4 REQUISITOS DE ENSAYO ESPECÍFICOS.
Anexo 15. Método de Ensayo de la Inmunidad de los Vehículos a las Perturbaciones Eléctricas Rápidas Transitorias o en Ráfagas conducidas por las Líneas de Alimentación de Corriente Alterna o Corriente Continua. Se añade todo el punto 5. GENERACIÓN DEL NIVEL DE ENSAYO REQUERIDO.
Además de esas modificaciones, indicar que también se han introducido los siguientes anexos:
Anexo 17. Método o Métodos de Ensayo de la Emisión de Perturbaciones Armónicas generadas por un Subconjunto Eléctrico o Electrónico en las líneas de Alimentación de Corriente Alterna.
Anexo 18. Método o Métodos de Ensayo de la Emisión de variaciones de Tensión, fluctuaciones de Tensión y Flicker generados por un subconjunto Eléctrico o Electrónico en las líneas de Alimentación de Corriente Alterna .
Anexo 19.Método o Métodos de Ensayo de la Emisión de Perturbaciones conducidas de Radiofrecuencia generadas por un Subconjunto Eléctrico o Electrónico en las líneas de Alimentación de Corriente Alterna o Corriente Continua.
Anexo 20. Método o Métodos de Ensayo de la Emisión de Perturbaciones conducidas de Radiofrecuencia generadas por un subconjunto Eléctrico o Electrónico en el acceso a la red y las Telecomunicaciones
Anexo 21. Método de ensayo de la inmunidad de un subconjunto Eléctrico o Electrónico a las perturbaciones Eléctricas Rápidas Transitorias o en ráfagas conducidas por las líneas de Alimentación de Corriente Alterna o Corriente Continua
Anexo 22. Método de Ensayo de la Inmunidad de los Subconjuntos Eléctricos o Electrónicos a las ondas de choque conducidas por las líneas de Alimentación de Corriente Alterna o Corriente Continua
A fecha 30/09/2016 se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el Reglamento N.o. 48 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa [2016/1723].
Esta actualización incorpora todo el texto válido hasta el suplemento 7 de la serie 06 de enmiendas y su fecha de entrada en vigor es el 8 de octubre de 2016.
Los cambios más importantes son la introducción de 3 nuevos anexos sobre ensayos de conducción, Zona de observación respecto de la superficie aparente de las luces auxiliares de maniobra y las luces de cortesía y Sistema de gonio(fotó)metro utilizado para las mediciones fotométricas. En cuanto a cotas de instalación de los dispositivos no ha habido modificación, aunque sí hay ciertas modificaciones en otros aspectos como por ejemplo en las Luces de carretera (punto 6.1) se desarrolla más profundamente las Conexiones eléctricas.
Por último en su apartado de disposiciones transitorias se indica que a partir del 18 de noviembre de 2017, únicamente concederán homologaciones si el tipo de vehículo para el que se solicita la homologación cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento, modificado por la serie 06 de enmiendas.
A fecha, 16/08/2016, se ha publicado en el BOE el Reglamento Nº 34 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE): Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en relación con la prevención de los riesgos de incendio [2016/1428].
El presente reglamento está dividido en IV partes:
• Parte I. Relativa a la homologación de los vehículos de las categorías M, N y O en relación con los depósitos de combustible líquido.
• Parte II-1. Relativa a la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con arreglo a la parte I o IV, equipados con uno o varios depósitos de combustible líquido, en relación con la prevención del riesgo de incendio en caso de colisión frontal y/o lateral. También a la homologación de vehículos de las categorías M1 y N1, cuya masa total admisible supere las 2,8 toneladas, y de las categorías M2, M3, N2, N3 y O, equipados con uno o varios depósitos de combustible líquido, que han sido homologados con arreglo a la parte I o IV en relación con la prevención del riesgo de incendio en caso de colisión trasera.
• Parte II-2. Relativa a la homologación de vehículos de las categorías M1 y N1, cuya masa total admisible no supere las 2,8 toneladas, equipados con uno o varios depósitos de combustible líquido homologados con arreglo a la parte I o IV, en relación con la prevención del riesgo de incendio en caso de colisión trasera.
• Parte III. Relativo a la homologación de depósitos de combustible líquido como unidades técnicas independientes.
• Parte IV. Relativo a la homologación de vehículos con respecto a la instalación de depósitos de combustible líquido homologados.
La normativa europea de emisiones Euro 5b+ dejará de ser aplicable a vehículos (Camiones) cuya matriculación sea posterior al 1 de septiembre de 2016, obligando de este modo a aplicar la nueva normativa Euro 6 Para adaptarse a esta norma, ciertos vehículos estarán equipados con la tecnología AdBlue, la cual reduce activamente el nivel de óxidos de nitrógeno. Por tanto, todos los vehículos N que aplican normativa Euro 5b+ deben ser matriculados forzosamente antes del 31 de agosto del presente año.
Para más información, pueden consultarnos en el teléfono 917789872
A fecha 18/02/2016 se ha publicado en el BOE el Reglamento nº 13 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2016/194].
La nueva publicación incorpora todo el texto válido hasta: el suplemento 13 de la serie 11 de modificaciones. Fecha de entrada en vigor: 8 de octubre de 2015.
El presente Reglamento, como ya se indicaba en publicaciones anteriores, se aplica a los vehículos de las categorías M2, M3, N y O con relación al frenado y no se aplica a los vehículos cuya velocidad máxima por construcción no supere los 25 km/h; a los remolques que no pueden acoplarse a vehículos de motor con una velocidad máxima por construcción superior a 25 km/h; ni a los vehículos adaptados para conductores con discapacidad.
Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 361/2014 de la Comisión, de 9 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los documentos de transporte internacional de viajeros en autocares y autobuses y se deroga el Reglamento (CE) nº 2121/98. Para más información puede consultar el siguiente enlace: http http://www.boe.es/doue/2015/300/L00049-00058.pdf
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
Gestionar el Consentimiento de las Cookies
En www.homologacion-vehiculos.com (Corsan Ingeniería de Gestión S.L.U.), utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios mediante el análisis de tus hábitos de navegación.
Necesarias
Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin una requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de su proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarlo.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares.