En el punto 3 de la autorización de cada uno de los informes H se lee lo sigue: ʺEl Titular de la presente autorización y de su informe, será el responsable de las condiciones de instalación en los vehículos amparados por el informe, así como de las exigencias relativas a la conformidad de la producción establecidas en el capítulo IV del Real Decreto 750/2010 de 4 de junio por el que se regulan los procedimiento de homologación de vehículos de motor y sus remolques, maquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas partes y piezas de dichos vehículos” (Artículo 5 del RD 2140/1985 para los informes H emitidos con anterioridad a la aplicación del RD 750/2010).
De dicho párrafo se entiende la obligación de realizar el control de conformidad de producción a los vehículos que cumplan:
-
que sean objeto de una reforma según el RD 866/2010.
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que en dicha reforma se haya justificado el cumplimiento
de los Actos Reglamentarios mediante informes H.
Si el cumplimiento de los actos reglamentarios se justifica mediante una homologación parcial u homologación de tipo se debe realizar de igual modo el control de conformidad producción.
En los casos en los que se realice una reforma sin aportar ningún informe H, homologación parcial u homologación de tipo para justificar el cumplimiento con los actos reglamentarios de aplicación no será necesario el correspondiente control de conformidad de producción.
Por lo tanto la suspensión temporal de los certificados COP se podrá solicitar cuando el Fabricante no haya fabricado un vehículo, ni realizado un carrozado inicial, ni realizado reformas de vehículos en los que utilice informes H, homologación parcial u homologación
de tipo.
Más información consultar en el teléfono 917789872.