MODIFICACIÓN DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PERECEDERAS Y VEHÍCULOS ATP.
A fecha 10/02/2017 se ha publicado en el BOE las Enmiendas al Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), adoptadas en Ginebra el 10 de octubre de 2014.
Hay dos cambios importantes:
• Se añade a Unidad Isoterma la palabra «rígida», produciendo así que se introduzca en el Anejo 1 un párrafo nuevo sobre medidas transitorias para unidades isotermas con paredes no rígidas.
• Se modifica el Artículo 1, añadiendo que entre las unidades que podrán designarse para el transporte internacional de mercancías perecederas están también las «frigoríficas y caloríficas».
De este modo el artículo queda redactado como sigue «Por lo que se refiere al transporte internacional de mercancías perecederas, sólo podrán designarse como unidades “isotermas”, “refrigerantes”, “frigoríficas”, “caloríficas” o “frigoríficas y caloríficas” los que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el Anejo 1 del presente Acuerdo.
El cambio producido en el Artículo 1 conlleva el resto de cambios que se producen en el Anejo 1, pues se adapta contemplando estas nuevas unidades.
Para más información puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2017/02/10/pdfs/BOE-A-2017-1333.pdf