A fecha 08/11/2017, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. Con este nuevo R.D. se cumple con la legislación europea, recogiendo los requisitos que se deben cumplir en las estaciones ITV en relación a su personal, instalaciones, equipos y procedimientos de inspección con el objeto de mejorar la seguridad vial y proteger el medio ambiente.
Entre los cambios novedosos introducidos destacan:
• Anexo III, punto I «Requisitos mínimos de las instalaciones y de los equipos utilizados para realizar las inspecciones técnicas de vehículos» apartado 14 » Dispositivo(s) para la conexión con la interfaz electrónica del vehículo, como una herramienta de exploración DAB». Es la primera vez que se obliga a que las ITV tengan este tipo de herramienta.
• Artículo 11, punto 8 «Existe libertad de elección de la estación ITV para efectuar tanto la primera inspección técnica como las inspecciones sucesivas tras la subsanación de defectos», de este modo ya no es obligatorio el volver a la misma estación ITV para realizar de nuevo la inspección una vez que la primera resultara desfavorable.
• Artículo 6, punto 5 «El plazo de validez de las inspecciones técnicas periódicas se obtendrá adicionando a la fecha en la que el resultado de la inspección haya sido favorable la frecuencia indicada en este artículo. No obstante, si dicha fecha está comprendida en los 30 días naturales precedentes a la expiración del plazo de validez de la inspección anterior, el plazo de validez se obtendrá adicionando la frecuencia correspondiente a la citada fecha de expiración». Esto quiere decir que siempre que el vehículo pase la inspección por adelantado y no supere un mes, la fecha prevista para la siguiente inspección no se modificará.
• Artículo 14, punto 3 «Las estaciones ITV estarán acreditadas conforme a la norma UNE-EN ISO/ IEC 17020 como organismo de inspección de tercera parte en la inspección técnica de vehículos, realizada por la Entidad Nacional de Acreditación, de conformidad con los requisitos especificados en este real decreto».
• Anexo VI, Punto I «Requisitos mínimos de competencia, adiestramiento y certificación de los inspectores». En este anexo se indica la competencia, el adiestramiento, desarrollo del adiestramiento, el certificado de adiestramiento y el certificado de competencia, que deben tener los inspectores. Es la primera vez que se indica que un inspector debe tener la titulación de Técnico Superior en Automoción.
Con esta transposición de la Directiva 2014/45/UE de 3 de abril de 2014 y la 2014/46/UE de 3 de abril de 2014, será posible el reconocimiento del certificado de la inspección técnica periódica emitido por otros Estados miembros cuando el usuario haya comprado el vehículo en otro Estado miembro y lo matricule en España.
Para más información puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2017/11/08/pdfs/BOE-A-2017-12841.pdf