El 20 de mayo entró en vigor la nueva regulación acerca de la estriba de las cargas en camiones, se trata del Real Decreto 563/2017 que regula Inspecciones Técnicas de Vehículos Comerciales por carretera.
El nuevo Real Decreto es una transposición de la Directiva europea 2014/47 EU que responde a la necesidad de facilitar el transporte europeo proponiendo un marco común y se puede consultar en el siguiente link: https://www.boe.es/boe/dias/2017/06/09/pdfs/BOE-A-2017-6512.pdf.
Hasta el momento, era el Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) Art. 14 la única referencia respecto a la estiba de la carga e indicaba lo siguiente: “La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:
1. Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
2. Comprometer la estabilidad del vehículo.
3. Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.” El problema que existía era que dada su inexactitud, el control de la carga en carretera era mínimo, por lo que esta escasa seguridad, según el Instituto para la Seguridad en las Cargas, habría provocado entre el 25 y el 45% de accidentes del transporte de mercancías.
¿QUÉ SUPONE EL REAL DECRETO 563/2017?
En mayo de 2018 entró en vigor el Real Decreto 563/2017 y con él una serie de medidas a tomar. En primer lugar, la novedad que trae consigo es que durante una inspección en carretera, se podrá inspeccionar la carga para ver que esté sujeta de forma segura y que no suponga ningún riesgo.
En concreto, la nueva normativa prevé comprobar el 5% de los vehículos matriculados en España anualmente, suponiendo un valor de más de 15.000 inspecciones técnicas al año.
Las inspecciones técnicas se realizarán preferiblemente a empresas, sin previo aviso, puesto que son las que ocupan el mayor porcentaje de transporte de mercancía por carretera.
En el anexo III del Real Decreto 563/2017 podemos encontrar las normas aplicables y los aspectos técnicos aplicables para una correcta estiba de mercancía. Los aspectos técnicos más relevantes está relacionados con el reparto de cargas máximas y mínimas de ejes autorizados, así como de otros requisitos como los puntos y cadenas de amarre o la resistencia de las lonas, que vienen definidos por la siguiente normativa:
– EN 12195‐1 Cálculo de las fuerzas de amarre.
– EN 12640 Puntos de amarre.
– EN 12642 Resistencia de la estructura de la carrocería de los vehículos.
– EN 12195‐2 Cinchas de amarre de fibras sintéticas.
– EN 12195‐3 Cadenas de amarre.
– EN 12195‐4 Cables de acero de amarre.
– ISO 1161, ISO 1496 Contenedor ISO.
– EN 283 Cajas móviles.
– EN 12641 Lonas.
– EUMOS 40511 Postes‐Teleros.
– EUMOS 40509 Empaquetado para transporte.
¿DE QUIÉN ES LA RESPONSABILIDAD?
La responsabilidad y las sanciones que correspondan por una estiba de la carga irregular, caerán sobre el titular y el conductor del vehículo, haciéndose responsable por lo tanto, del aseguramiento de la sujeción y distribución de la carga que va a transportar.
La responsabilidad que recae en los fabricantes de segunda fase puede darse de dos maneras:
– En primer lugar, si el fabricante de segunda fase adquiere las cajas que se instalan en los vehículos a través de un proveedor, deberán cerciorarse de que las cajas que compren, cumplan con la UNE-EN 12640 y por lo tanto, que lleven los espacios necesarios para posibilitar la correcta estiba de la carga en las cajas. No deberían seguir adquiriendo las cajas en un proveedor que no cumpliese los mínimos requisitos y, que por lo tanto, no estén certificadas.
– Por el contrario, si el fabricante de segunda fase es el propio responsable de la fabricación de las cajas debe tener en cuenta que los puntos de amarre que adquiera a un proveedor deben seguir los requisitos de la Norma UNE-EN 12640 y, por lo tanto, los requisitos mínimos de puntos de amarre durante la fabricación. Los puntos de amarre que se adquieran deben estar certificados por el proveedor.
Durante las inspecciones técnicas, se pueden encontrar diferentes deficiencias en la estiba de la mercancía que están divididas en tres niveles de gravedad: deficiencias leves, graves y peligrosas. Las deficiencias leves están formadas por problemas menores en los que la carga está sujeta correctamente, pero existen recomendaciones de mejora en materia de seguridad. Las deficiencias graves se producen cuando no se ha sujetado la carga correctamente y exista la posibilidad de un desplazamiento de la misma. Por último, las deficiencias peligrosas son las que ponen en peligro la seguridad del tráfico por pérdida de carga.
TIPOS DE DEFICIENCIAS
Durante las inspecciones técnicas, se pueden encontrar diferentes deficiencias en la estiba de la mercancía que están divididas en tres niveles de gravedad: deficiencias leves, graves y peligrosas.
Las deficiencias leves están formadas por problemas menores en los que la carga está sujeta correctamente, pero existen recomendaciones de mejora en materia de seguridad. Las deficiencias graves se producen cuando no se ha sujetado la carga correctamente y exista la posibilidad de un desplazamiento de la misma.
Por último, las deficiencias peligrosas son las que ponen en peligro la seguridad del tráfico por pérdida de carga.
CORSÁN Ingeniería de Gestión S.L.U. está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa acerca del Real Decreto 563/2017.
Si quieren saber más acerca de los requisitos mínimos que debe cumplir los puntos de amarre pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872 y pondremos a su disposición una instrucción técnica detallada sobre este tema.