El número de extintores, así como su tipo, que debe llevar un vehículo depende de la clase y la masa máxima autorizada del mismo. La legislación aplicable a los extintores portátiles de es la siguiente, siendo la orden que se encuentra en primer lugar la que especifica los requisitos:
– ORDEN de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.
– Anexo XII del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
– Orden de Presidencia 52/2010 0, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PERSONAS
Las categorías quedan definidas por la capacidad de personas que pueda transportar un vehículo. En el valor que se presentan a contiuación se encuentra incluido el conductor.
– ≤ 9 personas: Un extintor de clase 5A – 21B (1 kilo).
– 10 a 23 personas: Un extintor de clase 8A – 34B (2 kilos).
– > 23 personas: Un extintor de clase 21A – 113B (6 kilos).
VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
Las categorías quedan definidas por la masa máxima admisible quedando exentos de llevar extintor los vehículos de MMA inferior a 3500 kg.
– 3501 – 7000 kg de MMA: Un extintor de clase 21A/113B (6 kilos).
– 7001 – 20 000 kg de MMA: Un extintor de clase 34A/144B (9 kilos).
– > 20 000 kg de MMA: Dos extintores de clase 34A/144B (9 kilos).
VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
Todos los vehículos que transporten mercancías peligrosas deben llevar, al menos, un extintor de las clases de inflamabilidad A, B y C con una capacidad mínima de dos kilos de polvo. Además de este extintor, son necesarios los siguientes suplementos según la MMA del vehículo. – ≤ 3500 kg de MMA: Uno o varios extintores que sumen una capacidad mínima de 4 kilos.
– 3501 – 7500 kg de MMA: Uno o varios extintores que sumen una capacidad mínima de 8 kilos, siendo al menos uno de ellos de 6 kilos.
– > 7500 kg de MMA: Uno o varios extintores que sumen una capacidad mínima de 12 kilos, siendo al menos uno de ellos de 6 kilos.
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Puede consultar la Orden de 27 de julio en el siguiente link: https://www.boe.es/boe/dias/1999/08/05/pdfs/A29067-29068.pdf Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.