A fecha 29/07/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1402 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 2017 relativa a la aprobación de la función de conducción a vela con motor al ralentí de BMW AG como tecnología innovadora para reducir las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El pasado 23/06/2017, el fabricante BMW AG presentó una solicitud con el fin de que se aprobara la función de conducción a vela con motor al ralentí de BMW AG como tecnología innovadora para reducir las emisiones de CO2 de los turismos.
Sobre la base de la información proporcionada en la solicitud, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la evaluación de la solicitud relativa a la aprobación de la función de «navegación a vela» de Porsche AG en el marco de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1132, se ha demostrado de manera satisfactoria que la función de conducción a vela con motor al ralentí de BMW puede suponer una reducción de las emisiones de CO2 de al menos 1 g de CO2/km, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 725/2011 en el caso de determinados vehículos de la marca BMW. Es necesario, por tanto, que la autoridad de homologación de tipo compruebe que se alcanza el umbral de 1 g de CO2/km previsto en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 725/2011 para la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 de los vehículos de BMW equipados con la función de conducción a vela con motor al ralentí.
La función de conducción a vela con motor al ralentí de BMW AG queda aprobada como tecnología innovadora a tenor del artículo 12 del Reglamento (CE) Nº 443/2009, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) se instalará en vehículos M1 de BMW con grupo motopropulsor ordinario y transmisión automática equipados con la función de conducción a vela con motor al ralentí de BMW activada automáticamente en el modo de conducción predominante; la función de conducción a vela con motor al ralentí de BMW no podrá ser desactivada en el modo de conducción predominante por el conductor o por intervenciones exteriores;
b) la función de conducción a vela con motor al ralentí de BMW estará activada hasta una velocidad tan baja al menos como 40 km/h;
c) en el caso de los vehículos con capacidad de conducción a vela hasta una velocidad inferior a 40 km/h, la función de conducción a vela con motor al ralentí de BMW se desactivará a 40 km/h a los efectos del ensayo que figura en el anexo.
Para más información puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/doue/2017/199/L00014-00023.pdf