Reglamento Europeo sobre los Productos de Construcción
Los cables pasarán a estar bajo la legislación del Reglamento Europeo sobre los Productos de Construcción (CPR) siendo esto aprobado el año pasado en la publicación de la norma EN 50575.
El objetivo del CPR es simplificar la libre circulación de productos de construcción seguros y armonizados dentro de la UE, especialmente los cables. La aplicación de esta reglamentación a los cables está en transición pero acabará siendo de obligado cumplimiento el 1 de julio de 2017.
Todo producto de construcción que se use o con el que se negocie en la Unión Europea debe llevar el marcado CE, que significa que cumplen la normativa relativa a su tipo de producto, siendo cada Estado el obligado de adaptar sus requisitos nacionales a estos estándares. Este reglamento también se aplica a los cables de alimentación, control y comunicación, ya que su mayor uso es en la construcción. Las características que deben tener esos cables, los sistemas de certificación de sus prestaciones, los requisitos para el correcto marcado CE y su documentación de soporte están descritas en el CPR.
Las normas de este CPR inciden sobre todos en los profesionales implicados en el uso de los cables eléctricos. Primeramente afecta a los fabricantes, que deben declarar las prestaciones de sus cables en el momento de su comercialización, y a los distribuidores que deben asegurarse de que se trata del correcto marcado CE al recibirlos. En segundo lugar, a las autoridades de los Estados de la UE, que han de tener en cuenta el reglamento en su legislación correspondiente. Y en tercer lugar, a los usuarios tanto directos como indirectos(ingenieros, aparejadores, empresas constructoras…) que hacen uso de cables en sus trabajos.
Uno de los requisitos básicos del CPR es la seguridad en caso de incendio. La norma EN 50575 detalla el nivel de prestaciones (clases) respecto a la reacción al fuego que pueden tener los cables. Existen siete clases de prestaciones de reacción al fuego, (Aca, B1ca, B2ca, Cca, Dca, Eca, Fca con niveles de prestación decrecientes, siendo el subíndice “ca” el distintivo para Clases referidas a cables). Asimismo se incluyen clasificaciones adicionales para las clases B1ca, B2ca, Cca y Dca en cuanto a generación y opacidad de humos, caída de gotas inflamadas y acidez y corrosividad de los gases emitidos.
Declaración de Prestaciones
El fabricante debe obtener la certificación de las prestaciones por parte de un Organismo Notificado (en España han sido homologados AENOR y CEIS para las distintas clases) mediante un sistema de Evaluación y Verificación de la Constancia de las Prestaciones (EVCP). Una vez dispone del certificado el fabricante ya puede emitir una Declaración de Prestaciones (DoP).
La Declaración de Prestaciones es un documento a través del cual el fabricante declara una serie de condiciones respecto a sus cables y su reacción al fuego, asumiendo así la responsabilidad. Incluye la siguiente información:
- Número de Declaración de Prestaciones
- Referencia del producto
- Descripción del producto
- Sistema de evaluación y certificación de conformidad
- Identificación del organismo notificado
- Uso que se le supone
- Clase correspondiente a las prestaciones declaradas en cuanto a reacción al fuego
- Datos del fabricante con firma de una persona responsable de la sociedad
Con la Declaración de Prestaciones, el fabricante se compromete a garantizar la conformidad del producto con las prestaciones declaradas y certificadas por el Organismo Notificado. Una vez emitida la declaración, el fabricante está en disposición de comercializar su producto con el correspondiente marcado CE.
El marcado CE bajo el CPR incluye tanto el logo CE como datos adicionales que permiten la trazabilidad de las prestaciones declaradas por el fabricante: referencia de la DoP, código de identificación único del producto tipo, organismo notificado y clase de prestación declarada, entre otros.
El marcado CE se realiza mediante etiqueta sobre la bobina o el embalaje del cable.