La directiva europea 2006/42/CE, relativa a las máquinas (Directiva de Máquinas) específica para qué máquinas es obligatorio realizar el marcado CE. En el artículo 1, punto 2.e) excluye a los tractores agrícolas y forestales en los aspectos cubiertos por la Directiva 2003/37/CE, con exclusión de las máquinas en ellos instalados. Esta exclusión se aplica únicamente a los tractores propiamente dichos y no a sus remolques, ni a las máquinas remolcadas o empujadas o suspendidas o semisuspendidas. Así, se establece la obligatoriedad del marcado CE de TODOS los remolques agrícolas, tengan o no una máquina instalada. Asimismo se recuerda el marcado CE obligatorio para todas aquellas máquinas instaladas en el resto de categorías de vehículos, lo que incluye, por ejemplo, los remolques y semirremolques basculantes.
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