En las últimas semanas hemos registrado un aumento de las consultas en relación a los equipos que son instalables en vehículos nuevos (nueva matrícula).
En concreto, en la actualidad es frecuente ver que los fabricantes de última fase (carroceros) no fabrican las carrocerías a instalar sobre vehículos nuevos, sino que adaptan carrocerías que se desinstalan de vehículos que dejan de estar en circulación, a fin de instalarlas sobre chasis nuevos. Esta situación es especialmente frecuente en carrocerías frigoríficas.
Esta práctica es correcta siempre y cuando el fabricante asegure que el vehículo cumple con los actos reglamentarios que le son de aplicación al vehículo. En España, los actos reglamentarios y su nivel de aplicación se establecen en el Real Decreto 2028/1986, cuyos anexos son actualizados periódicamente.
El fabricante debe verificar que los elementos que instala sobre el nuevo chasis (independientemente de que formen parte de una carrocería ya existente) cumplen con lo establecido en el Real Decreto para nuevas matrículas, y, si procede, están incluidos en su informe H. Esto significa, por ejemplo, que no se pueden instalar equipos frigoríficos con homologación de compatibilidad electromagnética por Directiva 95/54/CEE, pues aunque es cierto que están homologados, el nivel mínimo para nuevas matrículas es la directiva 2004/104.
Idéntico caso sucede para dispositivos de protección trasera homologados por 2000/8/CE y similares (todos los dispositivos sujetos a Actos Reglamentarios). Estos sistemas solo podrían ser instalados en un vehículo ya matriculado (mediante una reforma), y sujeto a un análisis individual de cada caso.
Es importante reseñar que esta aclaración es independiente de si el equipo está incluido en el informe H. Tener recogido en un informe H u homologación parcial un equipo homologado de acuerdo a una reglamentación no válida para nueva matrícula no significa que sea instalable sobre un nuevo vehículo.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.
03
Jun