El 31 de marzo de 2021 entro en vigor el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 de la Comisión en donde se establece la metodología para realizar el cálculo del dígito de seguridad
Quedan derogados, a partir del 6 de julio de 2022, el Reglamento (CE) n.o 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el Reglamento (CE) n.o 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y los Reglamentos (CE) n.o 631/2009 (5), (UE) n.o 406/2010 (6), (UE) n.o 672/2010 (7), (UE) n.o 1003/2010 (8), (UE) n.o 1005/2010 (9), (UE) n.o 1008/2010 (10), (UE) n.o 1009/2010 (11), (UE) n.o 19/2011 (12), (UE) n.o 109/2011 (13), (UE) n.o 65/2012 (14), (UE) n.o 130/2012 (15), (UE) n.o 347/2012 (16), (UE) n.o 351/2012 (17), (UE) n.o 1230/2012 (18) y (UE) 2015/166 (19) de la Comisión.
Sus disposiciones deben prorrogarse y, en caso necesario, modificarse para tener en cuenta la práctica actual y la evolución tecnológica.
Disposición transitoria:
1. Con efectos a partir del 6 de julio de 2022, las autoridades de homologación de tipo denegarán la concesión de la homologación de tipo UE para nuevos tipos de vehículos, en lo que respecta al dígito de control del número de identificación del vehículo, que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas en la sección C de la parte 2 del anexo II con respecto a los requisitos correspondientes enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144.
2. Con efectos a partir del 7 de julio de 2026, las autoridades nacionales denegarán, por motivos relacionados con el dígito de control del número de identificación del vehículo, la matriculación, introducción en el mercado y puesta en servicio de vehículos que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas en la sección C de la parte 2 del anexo II con respecto a los requisitos correspondientes enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144.
3. Con efectos a partir del 6 de julio de 2022, las autoridades de homologación de tipo denegarán la concesión de la homologación de tipo UE para nuevos tipos de vehículos, en lo que respecta al emplazamiento para el montaje y la fijación de las placas de matrícula delanteras, que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas en parte 2 del anexo III con respecto a los requisitos correspondientes enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144.
4. Con efectos a partir del 7 de julio de 2026, las autoridades nacionales denegarán, por motivos relacionados con el emplazamiento para el montaje y la fijación de las placas de matrícula delanteras, la matriculación, introducción en el mercado y puesta en servicio de vehículos que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas en la parte 2 del anexo III con respecto a los requisitos correspondientes enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144.
5. De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2144, las autoridades nacionales permitirán la venta y la puesta en servicio de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes cuyo tipo se haya homologado antes del 6 de julio de 2022 y seguirán concediendo extensiones de las homologaciones a dichos vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 78/2009, el Reglamento (CE) n.o 79/2009 o el Reglamento (CE) n.o 661/2009 y sus medidas de ejecución, por lo que se refiere al objeto de los anexos II a XIV del presente Reglamento.
La principal novedad es la introducción de un digito de control dentro del VIN, el digito 9 El NIV constará de las tres secciones siguientes y de un dígito de control:
a) el código de identificación mundial de fabricantes (WMI, world manufacturer identifier);
b) la sección del descriptor del vehículo (VDS, vehicle descriptor section);
c) la sección del indicador del vehículo (VIS, vehicle indicator section).
En CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
Se han producido bastantes cambios en relación al reglamento 58.03 por lo que es necesaria una actualización de la protección trasera contra el empotramiento en los vehículos O1 y O2.
Aunque los cambios relativos a las resistencias, de las protecciones y otros datos técnicos afectan a categoría de mayores Masas Técnicamente admisibles, está claro que supone un cambio normativo.
Desde la administración se está solicitando por tanto, la actualización de aquellas homologaciones que no contengan la parcial de protección trasera acorde a la enmienda 03, para que la homologación quede actualizada a día de hoy.
Desde nuestra empresa, podemos agilizar los tramites de actualización, así como ofrecerle un diagnostico, de mejora de su homologación, dado que puede ser posible que al tener que actualizar el R58 a su enmienda 03, sea necesario realizar la actualización de otras parciales, que también estén obsoletas.
En CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos.
Pueden consultar el Reglamento 58 en su última actualización en el siguiente link:
Según el Reglamento n.º 58, y en el Anexo IV del Reglamento (UE) 661/2009,
No se permitirá la matriculación de vehículos homologados según la serie 02 de enmiendas del Reglamento n.º 58 a partir de 1 de septiembre de 2021
En la resolución 13242, de 22 de julio de 2021, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, relativa a los requisitos técnicos exigibles, en lo referente a los dispositivos de protección trasera contra el empotramiento, para la homologación nacional de series cortas y homologación individual nacional de vehículos completados se indica que:
Existe la posibilidad de conceder un período para las autorizaciones de fin de serie de los vehículos completados de dieciocho meses en lugar de los doce meses permitidos para los vehículos completos, a fin de considerar el tiempo necesario para el proceso de completado del vehículo.
Requisitos para la homologación nacional de vehículos completados de categorías M, N y O, en cuanto a la instalación de la protección trasera contra el empotramiento: se aceptará hasta el 28 de febrero de 2023, como alternativa a la serie 03 de enmiendas del Reglamento n.º 58 de Naciones Unidas:
Siempre que hayan sido fabricadas con anterioridad a 1 de septiembre de 2021
Protecciones traseras homologadas con el vehículo de base según la serie 02 de enmiendas, siempre que el vehículo de base haya sido fabricado antes de 1 de septiembre de 2021,
Cumplimiento con la serie 02 de enmiendas, según los puntos 2.1 y 2.3, cumplimiento dimensional (pag.3 del Reglamento nº58)
Requisitos para la matriculación.
A efectos de los requisitos de la protección trasera contra el empotramiento, se permitirá la matriculación de vehículos completados que cumplan con la serie 02 de enmiendas del Reglamento n.º 58 de Naciones Unidas hasta el 28 de febrero de 2023.
Procedimiento de fin de serie.
El procedimiento de autorización de matriculación de vehículos de fin de serie, según la letra (D) del Anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, no será de aplicación para los vehículos objeto de esta Resolución.
Anotación en tarjeta ITV.
En las tarjetas ITV de los vehículos objeto de esta Resolución se incluirá en el apartado «Observaciones» la siguiente anotación: «Prot. Tras. 58R02, según Res. DGIPyME».
Desde Corsán Ingeniería de Gestión, podemos ayudarle en la obtención de la contraseña de homologación para su Unidad Técnica Independiente de protección trasera. También le podemos ayudar en la actualización de su homologación para adaptar a los nuevos requisitos.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872
Cuenta atrás para la actualización de los dispositivos de protección trasera. Reglamento 58.03
Desde el 1 de septiembre del 2.021, solo se podrán utilizar dispositivos de protección trasera bajo la enmienda R58.03 y no se concederán más extensiones a homologaciones bajo la enmienda 02
Se entiende por un dispositivo de protección trasera contra el empotramiento al dispositivo que se coloca en la parte posterior de un vehículo pesado para evitar que en caso de una colisión en la que otro vehículo más ligero le alcance, éste no llegue a empotrase bajo ella. De esta función surge el nombre de “dispositivo antiempotramiento”
El ámbito de aplicación de este reglamento se aplica a Los dispositivos de protección trasera contra el empotramiento destinados a ser instalados en vehículos de las categorías M, N y O, con las excepciones siguientes:
Las unidades de tracción de los vehículos articulados.
Los remolques especialmente diseñados y fabricados para el transporte de cargas muy largas, de longitud indivisible, tales como vigas, barras de acero, etc.
Los vehículos en los que cualquier dispositivo de protección trasera contra el empotramiento (fijo, extraíble, plegable, ajustable, etc.) sea incompatible con su utilización en carreteras con tráfico podrán quedar total o parcialmente exentos del presente Reglamento, dependiendo de la decisión de la autoridad de homologación de tipo.
Los principales cambios en el reglamento 58 son:
Altura del travesaño:
La altura del perfil del travesaño deberá ser, como mínimo, de 120 mm.
En los dispositivos de protección trasera instalados en vehículos M, N1, N2 cuya masa máxima no exceda de 8 t, O1 y O2, en vehículos de la categoría G y en vehículos equipados con una plataforma elevadora, la altura del perfil del travesaño deberá ser, como mínimo, de 100 mm.
Interrupción de la protección trasera:
En el caso de los vehículos equipados con una plataforma elevadora en la parte trasera, el dispositivo de protección podrá interrumpirse para los fines del mecanismo. En este caso,
Cada uno de los elementos del dispositivo de protección, incluidos los situados fuera del mecanismo de elevación, deberá tener una superficie real de 420 cm2 como mínimo.
En el caso de los travesaños cuyo perfil tenga una altura inferior a 120 mm, cada uno de los elementos del dispositivo de protección incluidos los situados fuera del mecanismo de elevación, deberá tener una superficie real de 350 cm2 como mínimo.
3: Distancia del dispositivo al suelo:
En el caso de los vehículos de las categorías N2 cuya masa máxima exceda de 8 t, N3, O3 y O4, la distancia al suelo con respecto a la parte inferior del dispositivo de protección, incluso con el vehículo vacío, no excederá de:
450 mm en el caso de los vehículos de motor y remolques con suspensión hidroneumática, hidráulica o neumática o con un dispositivo de corrección automática de la altura en función de la carga.
500 mm o un ángulo de salida de 8°, la que sea inferior, en el caso de los vehículos distintos de los contemplados en la letra a). o c) en cualquier caso, se considerará que un ángulo de salida de hasta 8°, con una distancia al suelo máxima de 550 mm, cumple los requisitos.
En el caso de los vehículos de las categorías M, N1, N2 con una masa máxima que no exceda de 8 t, O1 y O2, la altura sobre el suelo con respecto a la parte inferior del dispositivo de protección, no superará los 550 mm en toda su anchura.
Distancia del dispositivo a la parte posterior del vehículo:
En el caso de los vehículos de las categorías M, N1, N2 con una masa máxima que no exceda de 8 t, O1 y O2, el dispositivo estará instalado de manera que la distancia horizontal entre la parte trasera de su travesaño y el punto más atrasado de la extremidad trasera del vehículo, incluido cualquier sistema de plataforma elevadora, no exceda de 400 mm.
Para vehículos de las categorías N2 con una masa máxima que exceda de 8 t, N3, O3 y O4, equipados con una plataforma elevadora o diseñados como remolques basculantes, la distancia horizontal no excederá de 300 mm medidos hacia la parte trasera del travesaño antes de que se apliquen las fuerzas de ensayo.
Y en el caso de los vehículos de las categorías O3 y O4 que no lleven ningún sistema de plataforma elevadora ni estén diseñados como remolques basculantes, las distancias horizontales máximas se reducirán a 200 mm antes de que se apliquen las fuerzas de ensayo y a 300 mm, deducida la totalidad de la deformación mayor.
Desde Corsán Ingeniería de Gestión, podemos ayudarle en la obtención de la contraseña de homologación para su Unidad Técnica Independiente de protección trasera. También le podemos ayudar en la actualización de su homologación para adaptar a los nuevos requisitos.
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Ayudas MOVES III, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, ayudas de programas ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III)
Este Plan tiene entre sus objetivos la «descarbonización», invirtiendo en infraestructuras verdes.
Entre estas iniciativas, destaca el apoyo a la electrificación, la integración de energías renovables y el hidrógeno renovable y el despliegue de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Por ello, a fin de promover la electrificación de la movilidad, el impulso a la industria y al sector empresarial asociado, y siguiendo la línea de ediciones anteriores del Programa MOVES, se aprueban dos programas de incentivos destinados a promover la movilidad eléctrica:
Programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos
Programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga,
Como se ha apuntado, estos programas contienen elementos comunes con anteriores ediciones MOVES y MOVES II.
El programa MOVES, estuvo vigente entre febrero y diciembre de 2019, contando con un presupuesto de 45 millones de euros.
Tras la finalización, se aprobó una segunda edición del mismo, denominada MOVES II, que modificó ciertos requisitos de la primera edición a fin de conseguir una mejor ejecución de los fondos destinados al programa y una mejor contribución a los objetivos de «descarbonización»
Este programa MOVES II, vigente desde junio de 2020, cuenta con un presupuesto total de 100 millones de euros.
Se espera que los nuevos programas tengan un efecto incentivador de la actividad aún mayor que las dos anteriores ediciones del programa MOVES, al incrementarse y modularse los porcentajes de ayuda. Estarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023
El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concesión directa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán realizar su convocatoria de ayudas, designando el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las ayudas. También, deben establecer la reserva de presupuesto correspondiente para la realización por su parte de inversiones directas para la ejecución de las actividades subvencionadas. Serán subvencionables las actuaciones que se realicen y cumplan los requisitos establecidos hasta la finalización de la vigencia de los programas.
Las inversiones deberán cumplir una de las condiciones siguientes:
a) deberán permitir al beneficiario incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades superando las normas de la Unión aplicables
b) Tanto la adquisición de vehículos eléctricos como el despliegue infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, supone, en todos los casos, una mejora medioambiental, en un contexto de un suministro eléctrico cada vez más renovable.
Destinatarios últimos de las ayudas.
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
1.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
3.º Las comunidades de propietarios, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
4.º Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
5.º Las entidades locales, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas. Siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4.º
Actuaciones subvencionables.
Programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga:
a) Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible. No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3.
b) Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Puede existir una lista de reserva provisional, en caso de agotamiento de los fondos.
La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda, así como su entrega al destinatario último, corresponde a cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud.
En el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación de la documentación establecida a tal efecto.
Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible
Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de «renting» en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de «renting». Además, el pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado en fecha posterior al 9 de abril de 2021 o posterior a la fecha de registro de la solicitud.
También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta nueve meses de antigüedad (vehículos de demostración)[…].
En ningún caso serán actuaciones subvencionables en este programa o tipología de actuación las adquisiciones de autocares o autobuses de la categoría M2 o M3, y camiones o furgones de categoría N2 y N3. 2.
Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
b) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
c) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
d) Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.
e) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.
Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegiblesprograma-MOVES)
Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
1 Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico. La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado.
2 La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:
a) Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
b) Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
c) Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
d) Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
e) Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
f) Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
Documentación para la solicitud de ayuda
1. El formulario de solicitud de ayuda se acompañará:
a) Fotocopia del DNI o de documento. Si es una empresa, tarjeta de identificación fiscal NIF de la persona jurídica
b) Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas.
c) En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, y donde declare si desarrolla actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
d) Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado de alta.
e) En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de Pequeña, Mediana o Gran Empresa
f) Documentación que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
g) Declaración responsable.
i) Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga, al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.
j) Aquellos destinatarios últimos que pertenezcan a un colectivo, como puede ser discapacidad por movilidad reducida y necesitar adaptación en el vehículo, deberán acreditar su condición mediante la documentación que determine la comunidad autónoma.
Para los casos de estar empadronados en municipios de menos de 5.000 habitantes, deberá acreditarse el empadronamiento con fecha anterior a la factura correspondiente a la actuación subvencionable, y una permanencia de al menos dos años desde el registro de la solicitud.
El uso de taxi o de Servicios de Vehículos con Conductor, se acreditará en la fase de justificación, mediante el Permiso de circulación, según se detalla en el siguiente apartado
Documentación requerida para justificar la actuación realizada
A) Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible
1.º Copia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo adquirido.
2.º Copia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico.
3.º Cuando se supere un importe de 10.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará obligado a aportar certificación o, en su caso, declaración responsable emitidos o formalizados
4.º En el caso de «renting» o leasing operativo, se adjuntará adicionalmente copia del contrato de «renting» o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda.
5.º Si la ayuda se hubiera tramitado directamente por el destinatario último, documento de endoso o de cesión del derecho de cobro en el que autorice a la empresa de «renting» a recibir la ayuda.
6.º Copia de la factura de compraventa del vehículo
7.º Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo
8.º Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda.
9.º En su caso, la documentación del vehículo que se achatarra
2: Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
1.º Memoria Técnica o proyecto de la instalación realizada si así lo requiere, según el Reglamento electrotécnico de baja tensión.
2.º Para los casos de recarga de acceso público, ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano, indicando dirección, número y coordenadas GNSS de longitud y latitud. En el caso de edificios y parking, las coordenadas se referirán al acceso principal de vehículos al mismo.
3.º Facturas. Las facturas deberán ser detalladas,
4.º Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas.
5.º Para subvenciones concedidas por importe inferior a 100.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse, una cuenta justificativa simplificada.
6.º Para el caso en que el destinatario último sea una persona jurídica pública, declaración responsable que facilite enlace donde pueda acreditarse la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.
7.º Persona física o jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente.
8.º Copia de certificado de instalación eléctrica otorgado por el órgano competente de la comunidad autónoma.
9.º Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.
Cuantía de las ayudas
Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos
El límite de ayuda será de cincuenta vehículos por destinatario último y año
Programa de incentivos 2:Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
El límite de ayuda será de ochocientos mil euros (800.000 €) por expediente, salvo para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 1.º, que tendrán el límite por solicitante de la normativa europea que le sea de aplicación y los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 2.º, que tendrán un límite de cinco mil euros (5.000 €) por expediente. En ningún caso a un mismo destinatario último podrá concedérsele más de dos millones y medio de euros (2,5 M€) en todo el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria autonómica.
Distribución del presupuesto
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En el año 2000, ante el creciente problema que suponía gestionar los residuos generados por el desguace de los vehículos, la Unión Europea adoptó la Directiva 2000/53/CE, relativa a los vehículos al final de su vida útil.
Su objetivo fundamental era disminuir la cantidad y peligrosidad de los residuos procedentes de los vehículos, así como la adecuada gestión de los residuos que en todo caso se generaran.
Esta directiva fue modificada por la Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018,
Finalmente, también se ha constatado la necesidad de aprobar un nuevo real decreto, 265/2021, de 13 de abril, que además de incorporar a nuestro ordenamiento la citada Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, incluya la mejora de la gestión de dichos residuos
Este real decreto tiene por objeto establecer medidas destinadas a la prevención de la generación de residuos procedentes de vehículos y a la recogida, a la preparación para la reutilización, al reciclado y otras formas de valorización de los vehículos al final de su vida útil, incluidos sus componentes, para así reducir la eliminación de residuos y mejorar la eficacia en la protección de la salud humana y del medio ambiente a lo largo del ciclo de vida de los vehículos.
Ámbito de aplicación
1. Este real decreto se aplica a los vehículos al final de su vida útil, incluidos los componentes y materiales que formen parte de ellos en el momento de convertirse en residuos.
2. Los residuos generados durante la vida útil de los vehículos se gestionarán conforme a las obligaciones establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en la normativa sobre los flujos específicos de residuos que les resulten de aplicación.
Este real decreto detalla las obligaciones de los productores de automóviles relativas a la prevención de residuos y a la puesta en el mercado de vehículos.
Los productores de automóviles, en relación con la prevención de residuos y la puesta en el mercado de los automóviles, están obligados a:
a) Diseñar, en colaboración con los fabricantes de materiales y equipamientos, los distintos elementos de los automóviles de forma que en su fabricación se limite el uso de sustancias peligrosas. A tal efecto, queda prohibida la utilización de plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los automóviles, con las exenciones, condiciones y fechas que figuran en el anexo I.
b) Diseñar y fabricar los automóviles y los elementos que los integran de forma que se facilite la reutilización, el desmontaje, la descontaminación, la preparación para la reutilización y la valorización de los automóviles al final de su vida útil, y se favorezca la integración en los nuevos modelos de materiales y componentes reciclados.
c) Utilizar normas de codificación de las piezas de los automóviles que permitan la adecuada identificación de los componentes que sean susceptibles de reutilización o valorización.
d) Proporcionar a los gestores de automóviles al final de su vida útil la oportuna información para el desmontaje que permita la identificación de los distintos componentes y la localización de sustancias peligrosas, así como su adecuado tratamiento. Dicha información se facilitará, en el soporte que en cada caso se estime conveniente, en el plazo máximo de seis meses a partir de la puesta en el mercado de cada nuevo tipo de automóvil.
e) Informar a los consumidores sobre los criterios de protección del medio ambiente tomados en consideración tanto en la fase de diseño y fabricación del automóvil como los adoptados para garantizar un correcto tratamiento ambiental del automóvil al final de su vida útil. Entre otras cuestiones, los fabricantes deberán informar sobre:
1.º El diseño de los automóviles y de sus componentes con vistas a su aptitud para la valorización.
2.º El tratamiento correcto, por lo que respecta al medio ambiente, de los automóviles al final de su vida útil, en particular sobre la forma de retirar todos los líquidos y de desmontaje.
3.º El desarrollo y optimización de las formas de preparar para la reutilización, de reciclar y de valorizar los automóviles al final de su vida útil y sus componentes.
4.º Los avances logrados en cuanto a la valorización y el reciclado para reducir los residuos que hay que eliminar y en cuanto al aumento de los niveles de valorización y reciclado
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Reglamento (UE) 2021/535. Especificaciones técnicas para la homologación de tipo y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes. Categorías M, N y O
Reglamento (UE) 2021/535. Especificaciones técnicas para la homologación de tipo y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes. Categorías M, N y O
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/535 DE LA COMISIÓN de 31 de marzo de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Relativas a los procedimientos uniformes y las especificaciones técnicas para la homologación de tipo de los vehículos y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, en lo que respecta a sus características generales de construcción y seguridad
Este Reglamento está dirigido a vehículos de las categorías M, N y O. Establece procedimientos uniformes y especificaciones técnicas para la homologación de tipo UE, así como de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes.
También se establece procedimientos uniformes que permiten la homologación en uno o varios de los siguientes casos:
a) De sistemas de los vehículos, en los casos en que se instalen componentes y unidades técnicas independientes que lleven grabada la marca de homologación de tipo UE en lugar de una marca de homologación de tipo de las Naciones Unidas.
b) Cuando un fabricante sea designado como servicio técnico
c) Cuando se hayan aplicado ensayos virtuales, con respecto a los requisitos establecidos en los Reglamentos de las Naciones Unidas enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144.
Solicitud de homologación de tipo
1. En uno o más de los casos contemplados, las solicitudes de homologación de un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente, se presentarán a la autoridad de homologación de tipo por los fabricantes o sus representantes, utilizando el modelo de ficha de características que figura en la parte 1 del anexo I.
2. No será necesario que los componentes o unidades técnicas independientes (con homologación de tipo de la UE o de las Naciones Unidas que estén instalados en un vehículo o incorporados a un segundo componente o a una segunda unidad técnica independiente), estén íntegramente descritos en la ficha de características mencionada en el apartado 1. Mientras que los números de certificado de homologación de tipo y el marcado figuren en la ficha de características y los certificados de homologación de tipo pertinentes, acompañados de sus anexos, se pongan a disposición de la autoridad de homologación de tipo.
3. Los componentes y las unidades técnicas independientes que tengan una marca de homologación de tipo UE válida serán admitidos. Aun en el caso de que se instalen en lugar que deban llevar una marca de homologación de tipo de las Naciones Unidas de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2144 y los actos delegados y de ejecución adoptados con arreglo a él. Por los que se establecen disposiciones en los ámbitos cubiertos por Reglamentos de las Naciones Unidas.
Solicitud de la homologación de tipo UE de unidad técnica independiente para sistemas y equipos
Las solicitudes de homologación de tipo UE de una unidad técnica independiente con respecto a los siguientes sistemas y equipos se elaborarán de conformidad con el respectivo modelo de ficha de características a que se refiere el artículo 24, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/858:
a) el lavaparabrisas, utilizando el modelo que contiene la información enumerada en la sección B de la parte 1 del anexo IV;
b) el sistema antiproyección, utilizando el modelo que contiene la información enumerada en la sección B de la parte 1 del anexo VIII;
c) el sistema de protección delantera, utilizando el modelo que contiene la información enumerada en la parte 1 del anexo XII;
d) el dispositivo o equipo aerodinámico, utilizando el modelo que contiene la información enumerada en la sección B de la parte 1 del anexo XIII.
Fechas y motivos de denegación
1. Con efectos a partir del 6 de julio de 2022, las autoridades de homologación de tipo denegarán la concesión de la homologación de tipo UE para nuevos tipos de vehículos, en lo que respecta al dígito de control del número de identificación del vehículo, que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas.
2. Con efectos a partir del 7 de julio de 2026, las autoridades nacionales denegarán, por motivos relacionados con el dígito de control del número de identificación del vehículo, la matriculación, introducción en el mercado y puesta en servicio de vehículos que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas.
3. Con efectos a partir del 6 de julio de 2022, las autoridades de homologación de tipo denegarán la concesión de la homologación de tipo UE para nuevos tipos de vehículos, en lo que respecta al emplazamiento para el montaje y la fijación de las placas de matrícula delanteras, que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas
4. Con efectos a partir del 7 de julio de 2026, las autoridades nacionales denegarán, por motivos relacionados con el emplazamiento para el montaje y la fijación de las placas de matrícula delanteras, la matriculación, introducción en el mercado y puesta en servicio de vehículos que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas
Todas estas especificaciones están reflejadas en la parte 2 del anexo II y en la parte 2 del anexo III con respecto a los requisitos correspondientes enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144.
5. Las autoridades nacionales permitirán la venta y la puesta en servicio de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes cuyo tipo se haya homologado antes del 6 de julio de 2022 y seguirán concediendo extensiones de las homologaciones a dichos vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (publicado el 31 de marzo de 2021). Será aplicable a partir del 6 de julio de 2022.
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Señal luminosa V-16 obligatoria a partir de 1/01/20206
El Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, habla de la obligación de sustituir los triángulos de presañalización de peligro por una señal luminosa denominada V16.
El objetivo del cambio, es aumentar la visibilidad del vehículo cuando queda parado en el arcén por algún tipo de emergencia.
El cambio se puede empezar a realizar desde la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, pero será obligatorio hasta el 1 de enero de 2026.
Por otro lado, hay que resaltar, que la señal luminosa V-16 no es obligatoria para motocicletas y ciclomotores, ya que la legislación indica explícitamente que esta obligación se acota a turismos, autobuses y vehículos de transporte (Hasta ahora, el tamaño de los triángulos de emergencia imposibilita llevarlos consigo en motocicletas y ciclomotores) Pero esto podría cambiar por las reducidas dimensiones de los nuevos aparatos.
Características de la señal V-16
1. Indica que el vehículo ha quedado inmovilizado en la calzada o que su carga se encuentra caída sobre la misma.
2. Este dispositivo de color amarillo auto se colocará en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado garantizado su máxima visibilidad.
3. Tendrá las siguientes características:
a) Irradiación: el sistema óptico estará diseñado de forma que la luz cubra un campo de visibilidad horizontal de 360 grados y en vertical un mínimo de ± 8 grados hacia arriba y hacia abajo
b) Intensidad luminosa: la intensidad debe ser en el grado 0, entre 40 y 80 candelas efectivas, y en los grados ±8, de un mínimo de 25 candelas. En ambos casos, dicha intensidad se mantendrá durante al menos 30 minutos.
c) Grado de protección IP: al menos será IP54.
d) Estabilidad: el equipo estará diseñado para quedar estable sobre una superficie plana, no desplazándose frente a una corriente de aire que ejerza una presión dinámica de 180 Pa, en la dirección más desfavorable para su estabilidad.
e) Frecuencia de destello: entre 0,8 y 2 Hz. Se garantizará el funcionamiento de la luz a temperaturas de −10 ºC y 50 ºC.
f) Se garantizará el funcionamiento de la luz a temperaturas de −10 ºC y 50 ºC.
g) Realización de los ensayos: El laboratorio, si los ensayos son satisfactorios, emitirá un certificado en tal sentido, indicando las marcas que la identifiquen en la tulipa del dispositivo. La alimentación del dispositivo será autónoma a través de una pila o batería que deberá garantizar su uso al cabo de 18 meses. Se considerará que los dispositivos que utilicen una batería recargable y siempre que la carga del mismo se pueda realizar en el propio vehículo cumplen con este requisito.
4. Este dispositivo comunicará, en todo caso, su activación, desactivación y geoposicionamiento, al punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad. La información sobre la ubicación del vehículo accidentado se enviará cada 100 segundos y dejará de enviarse una vez se haya remitido la información de desactivación.
5. El coste las comunicaciones estará incluido en el precio de venta al público y estas se garantizarán durante al menos 12 años.
6. El dispositivo incluirá en el interior de su carcasa todos los elementos necesarios para su operación, incluidos los de comunicaciones, sin depender en ningún caso de elementos externos como aplicaciones de teléfonos móviles u otros similares.
7. El listado de las marcas y modelos de dispositivos V-16 que cumplan con todo lo establecido en este apartado, y por lo tanto sean válidos para señalizar un accidente, será publicado en la dirección http://www.dgt.es/v16
¿Cómo use utiliza la luz de emergencia V-16?
La señal V-16 tiene un funcionamiento muy sencillo. Ante una emergencia, el conductor no tiene que salir del vehículo, ya que la luz se instala en el techo del coche o en la parte delantera del vehículo. Funciona con una batería y emite una luz visible a más de 1 kilómetro de distancia en 360 grados. De esta forma, “la nueva señal garantiza su máxima visibilidad y comunicará su activación, desactivación y geoposicionamiento al Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad, lo que aportará mayor seguridad”.
Siguiendo con el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, también trata de una nueva señal V-27 “triángulo virtual”. Esta señal se anuncia mediante un nuevo distintivo en el sistema a bordo de nuestro vehículo. Este piloto se encenderá para avisarnos de un peligro en nuestro camino. Se puede destacar:
1. La señal se activará en el sistema de a bordo del vehículo para advertir la presencia de un peligro próximo, cuando este hecho haya sido informado por un tercero a la plataforma de vehículo conectado de la Dirección General de Tráfico.
2. Esta señal, de carácter voluntario, solo se visualizará en aquellos vehículos que estén conectados por medios telemáticos, de forma directa o a través de un proveedor de servicios, con el Punto de Acceso Nacional de Información de Tráfico y Movilidad.
3. Las circunstancias señalizadas, los atributos, sus valores y la forma de interconexión con el punto de acceso nacional se definirán por Resolución del Director General de Tráfico.
De hecho, la V27 no es una señal obligatoria para ningún vehículo
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Seguimiento y notificación de datos sobre emisiones de CO2
A partir de 2021, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/631, la Comisión debe recopilar datos sobre el consumo de combustible o energía. Estos datos, son obtenidos en condiciones reales de los turismos y los vehículos comerciales ligeros registrados por los dispositivos de control del consumo de combustible y/o energía a bordo.
Resulta necesario establecer un procedimiento para el seguimiento y la notificación de los datos relativos a los turismos y los vehículos comerciales ligeros nuevos. Estos deben ser supervisados por las autoridades competentes de los Estados miembros, los fabricantes, la Comisión y la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA).
El ciclo de seguimiento y notificación consta de tres etapas principales:
La notificación anual por parte de las autoridades de los Estados miembros a la Comisión de los datos provisionales basados en las matriculaciones de vehículos nuevos del año civil anterior.
La transmisión de estos datos provisionales por parte de la Comisión, con el apoyo de la AEMA, a los fabricantes correspondientes.
La verificación de los datos por parte de los fabricantes y, cuando proceda, la notificación a la Comisión de las correcciones introducidas en los mismos.
Recopilación y notificación de datos obtenidos en condiciones reales por parte de los fabricantes
1: Los fabricantes recopilarán los datos obtenidos en condiciones reales y los NIV de turismos nuevos y vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados a partir del 1 de enero de 2021, que estén equipados con dispositivos de control del consumo de combustible y/o energía a bordo. Salvo que el propietario del vehículo se niegue expresamente a facilitar esos datos al fabricante o a su concesionario o taller de reparación autorizado.
2: Cuando el fabricante no recopile los datos obtenidos en condiciones reales y los NIV mediante una transferencia directa de datos desde el vehículo, velará por que su concesionario o taller de reparación autorizado los recopilen y se los transmitan cada vez que se lleven los vehículos para labores de mantenimiento o de reparación o para cualquier otra intervención y vaya a efectuarse una lectura de los datos del puerto serie de los sistemas de diagnóstico a bordo de los vehículos. El dispositivo o la herramienta de exploración utilizados deberán poder leer los datos tal como estén registrados en el dispositivo de control del consumo de combustible y/o energía a bordo. La lectura de los datos será gratuita y no estará sujeta a condiciones específicas. El fabricante y, cuando proceda, su concesionario o taller de reparación autorizado velarán por que se utilicen medios de comunicación seguros para la recopilación de los NIV.
3: El 1 de abril de cada año, con efectos a partir de 2022, el fabricante notificará a la Comisión todos los datos obtenidos en condiciones reales y los NIV que se hayan recopilado en el año civil anterior cargándolos en el archivo de datos empresariales.
En caso de que un fabricante recopile varios registros relativos al mismo NIV en un mismo año civil, los datos obtenidos en condiciones reales que deben notificarse serán los datos registrados referentes a la mayor distancia recorrida total. Se recopilarán datos obtenidos en condiciones reales relativos a un vehículo determinado durante un período máximo de quince años a partir de la fecha en que dichos datos se notifiquen por primera vez a la AEMA.
Cuando un fabricante alegue que los datos obtenidos en condiciones reales no pueden notificarse o que solo pueden notificarse parcialmente, presentará una declaración a tal efecto a la Comisión y expondrá los motivos pertinentes. La declaración y la justificación se cargarán en el archivo de datos empresariales. Los apartados anteriores no serán aplicables a los pequeños fabricantes.
Publicación de los datos obtenidos en condiciones reales
Con efectos a partir de diciembre de 2022, la Comisión publicará cada año conjuntos de datos anonimizados y agregados que se dividirán entre turismos y vehículos comerciales ligeros propulsados por motores de combustión interna y vehículos eléctricos híbridos con carga exterior (VEH-CCE) de las mismas categorías, e incluirán los datos por fabricante siguientes:
a) el consumo medio de combustible (l/100 km) basado en los datos notificados con arreglo a los artículos 9 y 10.
b) el consumo medio de energía eléctrica (kWh/100 km) basado en los datos notificados con arreglo a los artículos 9 y 10.
c) las emisiones medias de CO 2 (g/km) calculadas a partir de los datos notificados con arreglo a los artículos 9 y 10.
d) la diferencia entre el consumo medio de combustible a que se refiere la letra a) y la media de los valores de consumo de combustible registrados en los certificados de conformidad de los mismos vehículos respecto de los cuales se han notificado datos obtenidos en condiciones reales.
e) la diferencia entre el consumo medio de energía eléctrica a que se refiere la letra b) y la media de los valores de consumo de energía eléctrica registrados en los certificados de conformidad de los mismos vehículos respecto de los cuales se han notificado datos obtenidos en condiciones reales.
f) la diferencia entre las emisiones medias de CO 2 (g/km) calculadas de conformidad con la letra c) y la media de los valores de emisiones de CO2 registrados en los certificados de conformidad de los mismos vehículos respecto de los cuales se han notificado datos obtenidos en condiciones reales.
Recopilación y notificación de los datos en condiciones reales y de los NIV
Datos que deben notificarse de conformidad
Parámetro
Unidad
Vehículos de las categorías M1 y N1
Vehículos de motor de combustión interna puros y vehículos eléctricos híbridos sin carga exterior (1)
Vehículos eléctricos híbridos con carga exterior (2)
Número de identificación del vehículo
—
√
√
Combustible consumido total (valor de vida útil)
l
√
√
Distancia recorrida total (valor de vida útil)
km
√
√
Combustible consumido total con funcionamiento en consumo de carga (valor de vida útil)
l
—
√
Combustible consumido total con funcionamiento en aumento de carga seleccionable por el conductor (valor de vida útil)
l
—
√
Distancia recorrida total con funcionamiento en consumo de carga con el motor apagado (valor de vida útil)
km
—
√
Distancia recorrida total con funcionamiento en consumo de carga con el motor en marcha (valor de vida útil)
km
—
√
Distancia recorrida total con funcionamiento en aumento de carga seleccionable por el conductor (valor de vida útil)
km
—
√
Energía total de la red que fluye a la batería (valor de vida útil)
kWh
—
√
La AEMA conservará los NIV durante un período de veinte años a partir de la fecha en que se hayan cargado por primera vez en el archivo central de datos o en el archivo de datos empresariales de la AEMA.
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Esta normativa exige a los fabricantes un certificado de ciberseguridad.
Será obligatorio a partir del 1 de julio de 2022 para vehículos de nueva homologación. A partir del 1 de julio de 2024 para todos los vehículos nuevos.
Este Reglamento se aplica a los vehículos de categorías M y N. También se aplica a los vehículos de la categoría O si están equipados con al menos una unidad de control electrónico. Y a los vehículos de las categorías L 6 y L 7 si están equipados con funcionalidades de conducción automatizada desde el nivel 3 en adelante.
El Reglamento define » Ciberseguridad » como la condición en la que los vehículos de carretera y sus funciones están protegidas de las amenazas cibernéticas en los sistemas eléctricos o electrónicos de sus componentes.
Los fabricantes tienen que proteger a sus vehículos frente a 70 vulnerabilidades.
La solicitud de aprobación será presentada por el fabricante del vehículo o por su representante, debidamente acreditado. Irá acompañada por triplicado, de los siguientes datos:
Una descripción del tipo de vehículo con respecto a los elementos especificados en el anexo 1 al presente Reglamento.
En los casos en que se demuestre que la información está cubierta por propiedad intelectual, se deberá entregar la suficiente información que permita realizar los controles contemplados en el presente Reglamento. Dicha información se tratará de forma confidencial.
El Certificado de Cumplimiento para CSMS de acuerdo con el párrafo 6 de este Regulación, que se describe a continuación.
Certificado de cumplimiento
Sistema de gestión de seguridad cibernética (CSMS) Irá acompañada de los documentos a continuación por triplicado:
Documentos que describen el Sistema de Gestión de Seguridad Cibernética.
Una declaración firmada (utilizando el modelo definido en el Apéndice 1 del Anexo 1)
El fabricante del vehículo aplicará medidas para el tipo de vehículo para:
(a) Detectar y prevenir ciberataques contra vehículos del tipo de vehículo.
(b) Apoyar la capacidad de seguimiento del fabricante del vehículo con en lo que respecta a la detección de amenazas, vulnerabilidades y ciberataques relevantes al tipo de vehículo.
(c) Proporcionar capacidad forense de datos para permitir el análisis de intentos o Ciberataques exitosos.
Conformidad de la producción
El titular de la aprobación se asegurará de que los resultados de la conformidad se registran las pruebas de producción y que los documentos adjuntos permanezcan disponibles por un período que no excederá de 10 años contados desde el momento cuando la producción se interrumpa definitivamente.
La autoridad de homologación podrá en cualquier momento verificar los métodos de control de conformidad aplicados en cada instalación de producción. La frecuencia normal de estas verificaciones será una vez cada tres años.
Anexo 5:
Lista de amenazas y mitigaciones correspondientes En la norma se distinguen 3 grupos de amenazas:
Parte A, describe la línea de base para amenazas, vulnerabilidades y métodos de ataque.
Parte B, describe las mitigaciones a las amenazas que están destinadas a los tipos de vehículos.
Parte C, describe las mitigaciones a las amenazas que están destinadas a áreas fuera de los vehículos, por ejemplo, en backends de TI.
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Cuando vemos la ficha técnica de un vehículo, observamos que el vehículo queda clasificado por un número de 4 dígitos.
Los 2 primeros «00″ corresponden a su clasificación por CONSTRUCCIÓN
Los 2 últimos dígitos «00″ corresponden a la clasificación por UTILIZACIÓN
Este conjunto de números nos aporta muchos datos sobre el vehículo: cada cuanto tiempo debemos pasar la inspección técnica o las modificaciones que un vehículo puede o no puede tener. También nos informa del límite de velocidad, el seguro y los impuestos que pagamos…
Clasificación por CONSTRUCCIÓN
ANEXO II, punto B (primer grupo de cifras)
01 Vehículo de tracción animal
Vehículo arrastrado por animales.
02 Bicicleta
Es el ciclo de dos ruedas.
03 Ciclomotor
Vehículo de dos o tres ruedas provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. Vehículo de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg, no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de combustión interna, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kw para los demás tipos de motores.
04 Motocicleta
Automóvil de dos ruedas o con sidecar
05 Motocarro
Vehículo de tres ruedas dotado de caja o plataforma para el transporte de cosas.
06 Automóvil de tres ruedas
Vehículo de tres ruedas y cuatriciclos.
10 Turismo
Automóvil distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta 9 plazas, incluido el conductor.
11 Autobús o autocar MMA ≤3.500 kg.
Automóvil concebido y construido para el transporte de más de 9 personas incluido el conductor, cuya masa máxima autoriza no exceda de 3.500 kg.
12 Autobús o autocar MMA > 3.500 kg.
Automóvil concebido y construido para el transporte de más de 9 personas incluido el conductor, cuya masa máxima autoriza excede de 3.500 kg.
13 Autobús o autocar articulado
El compuesto por dos secciones rígidas unidas por otra articulada que las comunica.
14 Autobús o autocar mixto
El concebido y construido para transportar personas y mercancías simultánea y separadamente.
15 Trolebús
Automóvil destinado a transporte de personas con capacidad para 10, o más plazas, incluido el conductor, accionado por motor eléctrico con toma de corriente por trole, que circula por carriles.
16 Autobús o autocar de dos pisos
Autobús o autocar en el que los espacios destinados a los pasajeros están dispuestos, al menos parcialmente, en dos niveles superpuestos, de los cuales el superior no dispone de plazas sin asiento.
17 Pick-up
Vehículo cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único y cuya altura no sea superior a 2 m.
20 Camión MMA ≤3.500 kg.
El que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería, y cuya masa máxima autoriza no exceda de 3.500 kg.
21 Camión 3.500 kg. <MMA ≤ 12.500 kg.
El que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería, y cuya masa máxima autorizada es superior a 3.500 kg, e igual o inferior a 12.000 kg.
22 Camión MMA >12.000 kg.
El que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería, y cuya masa máxima autoriza sea superior a 12.000 kg.
23 Tracto-camión
Automóvil para realizar principalmente el arrastre de un semirremolque.
24 Furgón/furgoneta MMA ≤ 3.500 kg.
Automóvil destinado al transpone de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.
25 Furgón 3.500 kg. <MMA ≤ 12.000 kg.
Camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería, con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, e igual o inferior a 12.000 kg.
26 Furgón MMA > 12.000 kg.
Camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería, y cuya masa máxima autorizada sea superior a 12.000 kg.
30 Derivado de turismo
Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos.
31 Vehículo mixto adaptable
Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
32 Auto-caravana MMA ≤ 3.500 kg.
Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.
33 Auto-caravana MMA > 3.500 kg.
Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.
40 Remolque y semirremolque ligero MMA ≤ 750 kg.
Aquellos cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas.
41 Remolque y semirremolque 750 kg. < MMA ≤ 3.500 kg.
Aquellos cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, e igual o inferior a 3.500 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas.
42 Remolque y semirremolque 3.500 kg.< MMA ≤ 10.000 kg.
Aquellos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg, e igual o inferior a 10.000 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas.
43 Remolque y semirremolque MMA >10.000 kg.
Aquellos cuya masa máxima autorizada exceda de 10.000 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas.
50 Tractor agrícola
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar aperos, maquinaria o remolques agrícolas.
51 Motocultor
Vehículo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden también ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o máquina agrícola o a un aparato o bastidor auxiliar con ruedas.
52 Portador
Vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes, concebido y construido para portar máquinas agrícolas.
53 Tractocarro
Vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes, especialmente concebido para el transporte en campo de productos agrícolas.
54 Remolque agrícola
Vehículo especial de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se incluyen en esta definición a los semirremolques agrícolas.
55 Máquina agrícola automotriz
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas.
56 Máquina agrícola remolcada
Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas, y que, para trasladarse y maniobrar debe ser arrastrado o empujado por un tractor, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo que, además, no se consideran vehículos a los efectos de este Reglamento, así como también el resto de maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kg de masa.
60 Tractor de obras
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes concebido y construido para arrastrar o empujar útiles, máquinas o vehículos de obras.
61 Máquina de obras automotriz
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos de obras.
62 Máquina de obras remolcada
Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos de obras, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor o máquina automotriz.
63 Tractor de servicios
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehículos de servicio, vagones u otros aparatos.
64 Máquina de servicios auto-motriz
Vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados.
65 Máquina de servicios remolcada
Vehículo especial, concebido y construido para efectuar servicios determinados, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor o máquina automotriz.
66 QUAD-ATV
Vehículo especial de cuatro o más ruedas fabricado para usos específicos muy concretos, con utilización fundamentalmente fuera de carretera, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y dotado de un sistema de tracción adecuado al uso fuera de carretera y cuya velocidad puede estar limitada en función de sus características técnicas o uso. Se exceptúan de esta definición los vehículos incluidos en las categorías definidas en las Directivas europeas 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la recepción de los vehículos a motor de dos o tres ruedas, y 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos a motor de dos o tres ruedas.
70 Militares.
80 Tren turístico
Vehículo especial constituido por un vehículo tractor y uno o varios remolques, concebido y construido para el transporte de personas con fines turísticos, con velocidad máxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulación que imponga la autoridad competente en materia de tráfico.
Clasificación por criterio de UTILIZACIÓN
ANEXO II, punto C (Segundo grupo de cifras)
00 Sin especificar
(Instrucción: se aplicará esta clave cuando el elemento a clasificar no esté encuadrado en ninguna de las clasificaciones siguientes).
01 Personas de movilidad reducida
Vehículo construido o modificado para la conducción por una persona con algún defecto o incapacidad físicos.
02 Familiar
Versión de un tipo de turismo en el que se ha aumentado el volumen destinado al equipaje con el fin de aumentar su capacidad o colocar una tercera fila de asientos.
03 Escolar
Vehículo destinado exclusivamente para el transporte de escolares.
04 Escolar no exclusivo
Vehículo para el transporte escolar, aunque no con exclusividad.
05 Escuela de conductores
Automóvil destinado a las prácticas de conducción.
06 Urbano
Vehículo concebido y equipado para transporte urbano y suburbano; los vehículos de esta clase tienen asientos y plazas destinadas para viajeros de a pie y están acondicionados para permitir los desplazamientos de los viajeros en razón de sus frecuentes paradas.
07 Corto recorrido
Vehículo concebido y equipado para transporte interurbano; estos vehículos no disponen de plazas destinadas especialmente para viajeros de a pie, pero pueden transportar este tipo de viajeros en cortos recorridos en el pasillo de circulación.
08 Largo recorrido
Vehículo concebido y equipado para viajes a gran distancia; estos vehículos están acondicionados en forma que se asegura la comodidad de los viajeros sentados, y no transportan viajeros de pie.
09 Derivado de camión
Versión de un camión especialmente equipado para el transporte de personas hasta, un máximo de nueve, incluido el conductor.
10 Plataforma
Vehículo destinado al transporte de mercancías sobre una superficie plana sin protecciones laterales.
11 Caja abierta
Vehículo destinado al transporte de mercancías en un receptáculo abierto por la parte superior. Los laterales podrán ser abatibles o fijos.
12 Porta-contenedores
Vehículo construido para el transporte de contenedores mediante dispositivos expresamente adecuados para la sujeción de éstos.
13 Jaula
Vehículo especialmente adaptado para el transporte de animales vivos.
14 Botellero
Vehículo especialmente adaptado para transporte de botellas o bombonas.
15 Porta-vehículos
Vehículo especialmente adaptado para transporte de otro u otros vehículos.
16 Silo
Vehículo concebido especialmente para el transporte de materias sólidas, pulverulentas o granulosas en depósito cerrado y con o sin medios auxiliares para su carga o descarga.
17 Basculante
Vehículo provisto de mecanismo que permitan llevar y/o girar la caja para realizar la descarga lateral o trasera.
18 Dumper
Camión basculante de construcción muy reforzada, de gran maniobrabilidad y apto para todo terreno.
19 Batería de recipientes
Vehículo destinado al transporte de carga en un grupo de recipientes fijos con sistema de conexión entre ellos (ver ADR).
20 Caja cerrada
Vehículo destinado al transporte de mercancías en un receptáculo totalmente cerrado.
21 Capitoné
Vehículo destinado al transporte de mercancías en un receptáculo totalmente cerrado, acolchado o adaptado especialmente en su interior.
22 Blindado
Vehículo destinado al transporte de personas y/o mercancías, de caja cerrada reforzada especialmente mediante un blindaje.
23 Isotermo
Vehículo cuya caja está construida con paredes aislantes, con inclusión de puertas, piso y techo, las cuales permiten limitar los intercambios de calor entre el interior y el exterior de la caja.
24 Refrigerante
Vehículo isotermo que, con ayuda de una fuente de frío, distinto de un equipo mecánico o de «absorción», permite bajar la temperatura en el interior de la caja y mantenerla.
25 Frigorífico
Vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de frío individual o colectivo para varios vehículos de transporte (grupo mecánico de compresión, máquina de absorción, etc.) que permite bajar la temperatura en el interior de la caja y mantenerla después de manera permanente en unos valores determinados.
26 Calorífico
Vehiculo isotermo provisto de un dispositivo de producción de calor que permite elevar la temperatura en el interior de la caja y mantenerla después a un valor prácticamente constante.
27 Cisterna
Vehículo destinado al transporte a granel de líquidos o de gases licuados.
28 Cisterna isoterma
Cisterna construida con paredes aislantes que permiten limitar los intercambios de calor entre el interior y el exterior.
29 Cisterna refrigerante
Cisterna isoterma que, con ayuda de una fuente de frío, distinto de un equipo mecánico o de «absorción», permite bajar la temperatura en el interior de la cisterna y mantenerla.
30 Cisterna frigorífica
Cisterna isoterma provista de un dispositivo de producción de frío individual o colectivo para varios vehículos de transporte (grupo mecánico de compresión, máquina de absorción, etc.) que permite bajar la temperatura en el interior de la cisterna y mantenerla después de manera permanente en unos valores determinados.
31 Cisterna calorífica
Cisterna isoterma provista de un dispositivo de producción de calor que permite elevar la temperatura en el interior de la cisterna y mantenerla después a un valor prácticamente constante
32 Góndola
Vehículo cuya plataforma de carga tiene una altura muy reducida.
33 Todo terreno
Automóvil dotado de tracción a dos o más ejes, especialmente dispuesto para circulación en terrenos difíciles, con transporte simultáneo de personas y mercancías, pudiéndose sustituir la carga, eventualmerte, parcial o totalmente, por personas, mediante la adición de asientos, especialmente diseñados para tal fin.
40 Taxi
Turismo destinado al servicio público de viajeros y provisto de aparato taxímetro.
41 Alquiler
Automóvil destinado al servicio público sin licencia municipal.
42 Autoturismo
Turismo destinado al servicio público de viajeros con licencia municipal, excluido el taxi.
43 Ambulancia
Automóvil acondicionado para el transporte idóneo de personas enfermas o accidentadas.
44 Servicio médico
Vehículo acondicionado para funciones sanitarias (análisis, radioscopia, urgencias, etc.)
45 Funerario
Vehículo especialmente acondicionado para el transporte de cadáveres.
46 Bomberos
Vehículo destinado al Servicio de los Cuerpos de Bomberos.
47 RTV
Vehículo especialmente acondicionado para emisoras de radio y/o televisión.
48 Vivienda
Vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.
49 Taller o laboratorio
Vehículo acondicionado para el transporte de herramientas y piezas de recambio que permiten efectuar reparaciones.
50 Biblioteca
Vehículo adaptado y acondicionado de forma permanente para la lectura y exposición de libros.
51 Tienda
Vehículo especialmente adaptado y acondicionado de forma permanente para la venta de artículos.
52 Exposición u oficinas
Vehículo especialmente adaptado y acondicionado de forma permanente para su uso como exposición u oficinas.
53 Grúa de arrastre
Automóvil provisto de dispositivos que permiten, elevándolo parcialmente, el arrastre de otro vehículo.
54 Grúa de elevación
Vehículo provisto de dispositivos que permiten elevar cargas, pero no transportarlas. (No incluye los vehículos con dispositivos de autocarga).
55 Basurero
Vehículo especialmente construido para el transporte y tratamiento de desechos urbanos.
56 Hormigonera
Vehículo especialmente construido para el transporte de los elementos constitutivos del hormigón, pudiendo efectuar su mezcla durante el transporte.
58 Vehículo para ferias
Vehículos adaptados para la maquinaria de circo o ferias recreativas ambulantes
59 Estación transformadora móvil
Vehículo dotado con los elementos necesarios para la producción de energía eléctrica.
60 Extractor de fangos
Vehículo dotado de una bomba de absorción para la limpieza de pozos negros y alcantarillas.
61 Autobomba
Vehículo equipado con una autobomba de presión para movimiento de materiales fluidificados.
62 Grupo electrógeno
Vehículo dotado con los elementos necesarios para la producción de energía eléctrica.
63 Compresor
Vehículo destinado a producir aire comprimido y transmitirlo a diversas herramientas o a locales con ambiente enrarecido.
64 Carretilla transportadora elevadora
Vehículo provisto de pequeña grúa u horquilla-plataforma para transportar o elevar pequeñas cargas en recorridos generalmente cortos.
65 Barredora
Vehículo para barrer carreteras y calles de poblaciones.
66 Bomba de hormigonar
Vehículo autobomba especialmente diseñado para movimiento de hormigón fluido.
67 Perforadora
Vehículo destinado a realizar perforaciones profundas en la tierra.
68 Excavadora
Vehículo especialmente diseñado para la excavación o desmonte del terreno, mediante cuchara de ataque frontal, acoplada a superestructura giratoria en plano horizontal.
69 Retro-excavadora
Vehículo especialmente diseñado para la excavación o desmonte del terreno, mediante cuchara de ataque hacia la máquina, acoplada a superestructura giratoria en plano horizontal.
70 Cargadora
Vehículo especialmente diseñado para el desmonte del terreno y para la recogida de materiales sueltos, mediante cuchara de ataque frontal, acoplada a superestructura no giratoria en plano horizontal.
71 Cargadora retro- excavadora
Vehículo provisto de cuchara cargadora en su parte delantera y de otra retroexcavadora en su parte posterior.
72 Traílla
Vehículo que arranca, recoge, traslada y extiende tierras. Si es autopropulsado, es mototraílla.
73 Niveladora
Vehículo que se utiliza para configurar toda clase de perfiles y extender el material arrancado o depositado. Si es autopropulsado, es motoniveladora.
74 Compactador vibratorio
Vehículo especialmente diseñado para la compactación de suelos y materiales mediante su peso y vibración.
75 Compactador estatico
Vehículo especialmente diseñado para la compactación de suelos y materiales exclusivamente mediante su peso.
76 Riego asfáltico
Vehículo destinado a esparcir y extender sobre los diversos pavimentos betún asfáltico fluidificado.
77 Pintabandas
Vehículo usado para realizar líneas de señalizaciones y prescripciones en el suelo.
78 Quitanieves
Vehículo de motor destinado exclusivamente a retirar la nieve de las calzadas y caminos.
Clasificación por tipo de CARROCERÍA (ámbito europeo)
El Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, trata sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos.
En el Anexo I, Parte C de este reglamento, nos habla sobre los tipos de carrocería.
La carrocería es la capa exterior de un vehículo. Esta permite dar forma y utilidad a un chasis o plataforma. La carrocería es la estructura básica que permite crear el habitáculo en el que se sitúan los pasajeros y/o la carga. Además, es la que permite dotar de una estética y funcionalidad concretas al mismo, pues en la actualidad muchos modelos diferentes parten del mismo chasis o plataforma.
El tipo de carrocería se indica mediante códigos. Esta clasificación se aplica principalmente a los vehículos completos y completados.
El código de los vehículos es de 2 letras.
En el caso de los vehículos especiales, el tipo de carrocería que debe utilizarse estará vinculado a la categoría del vehículo.
Vehículos pertenecientes a la categoría M1
Código
Nombre
Definición
AA
Berlina
Vehículo definido en el apartado 3.1.1.1 de la norma internacional ISO 3833:1977, provisto de al menos cuatro ventanillas laterales.
AB
Berlina con portón trasero
Berlina, tal como se define en el punto 2.1, con un portón en su parte trasera.
AC
Familiar
Vehículo definido en el apartado 3.1.1.4 de la norma internacional ISO 3833:1977.
AD
Cupé
Vehículo definido en el apartado 3.1.1.5 de la norma internacional ISO 3833:1977.
AE
Descapotable
Vehículo definido en el apartado 3.1.1.6 de la norma internacional ISO 3833:1977. No obstante, un descapotable puede no tener puerta.
AF
Multiuso
Vehículo distinto de los vehículos AA a AE y AG destinado al transporte de personas y su equipaje, u ocasionalmente mercan cías, en un compartimento único.
AG
Camioneta familiar
Vehículo definido en el apartado 3.1.1.4.1 de la norma internacio nal ISO 3833:1977. No obstante, el compartimento para el equipaje deberá estar com pletamente separado del compartimento para personas. Además, el punto de referencia de la plaza de asiento del conduc tor no tiene que estar 750 mm por encima de la superficie en la que se apoya el vehículo.
Vehículos pertenecientes a la categoría M2 o M3
Código
Nombre
Definición
CA
Vehículo de un solo piso
Vehículo en el que los espacios previstos para las personas están dispuestos en un solo nivel o de manera que no formen dos nive les superpuestos.
CB
Vehículo de dos pisos
Vehículo definido en el apartado 2.1.6 del Reglamento n.o 107 de NU.
CC
Vehículo articulado de un solo piso
Vehículo definido en el apartado 2.1.3 del Reglamento n.o 107 de NU, de un solo piso.
CD
Vehículo articulado de dos pisos
Vehículo definido en el apartado 2.1.3,1 del Reglamento n.o 107 de NU.
CE
Vehículo de suelo bajo de un solo piso
Vehículo definido en el apartado 2.1.4 del Reglamento n.o 107 de NU, de un solo piso.
CF
Vehículo de suelo bajo de dos pisos
Vehículo definido en el apartado 2.1.4 del Reglamento n.o 107 de NU, de dos pisos.
CG
Vehículo articulado de suelo bajo de un solo piso
Vehículo que combina las características técnicas de los puntos 3.3 y 3.5 del presente cuadro.
CH
Vehículo articulado de suelo bajo de dos pisos
Vehículo que combina las características técnicas de los puntos 3.4 y 3.6 del presente cuadro.
CI
Vehículo de un solo piso de techo abierto
Vehículo con techo parcial o sin techo.
Código
Nombre
Definición
CJ
Vehículo de dos pisos de techo abierto
Vehículo sin techo en todo o parte de su piso superior.
CX
Bastidor de autobús
Vehículo incompleto dotado únicamente de largueros del bastidor o montaje de tubos, grupo motopropulsor y ejes, que está desti nado a ser completado con carrocería y adaptado a las necesidades del transportista.
Vehículos de motor de categoría N1, N2 o N3
Código
Nombre
Definición
BA
Camión
Vehículo diseñado y fabricado exclusiva o principalmente para transportar mercancías. También puede llevar un remolque.
BB
Furgoneta
Camión en el que el compartimento del conductor y la zona de carga se encuentran en una sola unidad.
BC
Tractocamión
Vehículo tractor diseñado y fabricado exclusiva o principalmente para arrastrar semirremolques.
BD
Vehículo tractor de carretera
Vehículo tractor diseñado y fabricado exclusiva o principalmente para arrastrar remolques distintos de los semirremolques.
BE
Furgoneta de plataforma descubierta
Vehículo cuya masa máxima no es superior a 3 500 kg y en el que las plazas de asiento y la zona de carga no se encuentran en un solo compartimento.
BX
Bastidor con cabina o bastidor con cubierta
Vehículo incompleto dotado únicamente de una cabina (completa o parcial), largueros del bastidor, grupo motopropulsor y ejes, que está destinado a ser completado con carrocería y adaptado a las necesidades del transportista.
Vehículos de la categoría O
Código
Nombre
Definición
DA
Semirremolque
Remolque diseñado y fabricado para acoplarse a un vehículo trac tor o a un remolque convertidor y aplicar una carga vertical consi derable al vehículo tractor o al remolque convertidor. El acoplamiento que se utilice en una combinación de vehículos constará de un pivote de enganche y de una quinta rueda.
DB
Remolque con barra de tracción
Remolque de dos ejes, como mínimo, de los cuales al menos uno es direccional: a) provisto de un dispositivo de remolque que pueda desplazarse verticalmente (respecto al remolque), y b) que transmite menos de 100 daN como carga vertical estática al vehículo tractor.
DC
Remolque de eje central
Remolque cuyo eje o ejes están situados cerca del centro de grave dad del vehículo (cuando la carga se halla repartida uniforme mente) de manera que solo se transmite al vehículo tractor una pe queña carga estática vertical, no superior al menor de los dos valores siguientes: el 10 % de la carga correspondiente a la masa máxima del remolque o una carga de 1 000 daN.
DE
Remolque con barra de tracción rígida
Remolque con un eje o un grupo de ejes equipado con una barra de tracción que, debido a su construcción, transmite al vehículo tractor una carga estática máxima de 4 000 daN y que no corres ponde a la definición de remolque de eje central. El acoplamiento que se utilice en una combinación de vehículos no constará de un pivote de enganche y de una quinta rueda.
Apéndice II
Dígitos utilizados para complementar los códigos con los que se designan los distintos tipos de carrocería
01 Plataforma
02 De lateral abatible
03 De caja cerrada
04 Carrocería acondicionada con tabiques aislados y equipos para mantener la temperatura interior
05 Carrocería acondicionada con Tabiques aislados, pero sin equipos para mantener la temperatura interior
06 De lonas laterales
07 De caja móvil (superestructura intercambiable)
08 Portacontenedores
09 Con grúa de elevación
10 Volquete
11 Cisterna
12 Cisterna destinada al transporte de mercancías peligrosas
13 Para transporte de ganado
14 Portavehículos
15 Hormigonera
16 Con bomba de hormigonar
17 Para transporte de madera
18 Basurero
19 Para barrer y limpiar las calles y desatascar las alcantarillas
20 Compresor
21 Para transporte de embarcaciones
22 Para transporte de planeadores
23 Para el comercio al por menor o como expositor
24 De asistencia
25 Con escalera
26 Camión grúa (distinto de las grúas móviles tal como se definen en el punto 5.7 de la parte A)
27 Con plataforma aérea
28 Vehículo con perforadora
29 Remolque de suelo bajo
30 Vehículo para transporte de cristales
31 De extinción de incendios
99 Carrocería no incluida en la presente lista
Desde Corsán Ingeniería de Gestión ponemos al servicio de nuestros clientes, nuestra experiencia, para poder gestionarles la documentación, y trámites pertinentes.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
Cuando hablamos de “índice de carga” queremos hablar de un valor de 0 a 280 que nos permite asignar el peso máximo que un neumático puede aguantaro soportar, desde los 45 kg hasta los 140 mil (140 toneladas).
¿Dónde se encuentra este valor?
Para comprobar cuál es el índice de carga de tus neumáticos, tenemos sencillas opciones:
Comprobar la libreta de inspección técnica del vehículo.
Buscar el número de la medida completa en el perfil del neumático.
En el lateral del neumático, aparece una serie alfanumérica con la anchura, el perfil, el diámetro y los dos índices de velocidad (una letra) y de carga. El que en este caso nos interesa es el último, que como bien hemos mencionado antes, puede tener 1,2 o 3 cifras.
Recomendamos verifica siempre en la libreta que sea el correcto.
Nunca ponga en su vehículo un neumático con un índice de velocidad inferior al que fue montado en su coche originalmente. Pero si puede montar un neumático con un índice de velocidad superior.
Índice Carga
Carga (kg)
Índice Carga
Carga (kg)
Índice Carga
Carga (kg)
0
45
40
140
80
450
1
45,2
41
145
81
462
2
47,5
42
150
82
475
3
48,7
43
155
83
487
4
50
44
160
84
500
5
51,5
45
165
85
515
6
53
46
170
86
530
7
54,5
47
175
87
545
8
56
48
180
88
560
9
58
49
185
89
580
10
60
50
190
90
600
11
61,5
51
195
91
615
12
63
52
200
92
630
13
65
53
206
93
650
14
67
54
212
94
670
15
69
55
218
95
690
16
71
56
224
96
710
17
73
57
230
97
730
18
75
58
236
98
750
19
77,5
59
243
99
775
20
80
60
250
100
800
21
82,5
61
257
101
825
22
85
62
265
102
850
23
87,5
63
272
103
875
24
90
64
280
104
900
25
92,5
65
290
105
925
26
95
66
300
106
950
27
97,5
67
307
107
975
28
100
68
315
108
1000
29
103
69
325
109
1030
30
106
70
335
110
1060
31
109
71
345
111
1090
32
112
72
355
112
1120
33
115
73
365
113
1150
34
118
74
375
114
1180
35
121
75
387
115
1215
36
125
76
400
116
1250
37
128
77
412
117
1285
38
132
78
425
118
1320
39
136
79
437
119
1360
Índice Carga
Carga (kg)
Índice Carga
Carga (kg)
Índice Carga
Carga (kg)
carga
(kg)
carga
(kg)
carga
(kg)
120
1400
160
4500
200
14000
121
1450
161
4625
201
14500
122
1500
162
4750
202
15000
123
1550
163
4850
203
15500
124
1600
164
5000
204
16000
125
1650
165
5150
205
16500
126
1700
166
5300
206
17000
127
1750
167
5450
207
17500
128
1800
168
5600
208
18000
129
1850
169
5800
209
18500
130
1900
170
6000
210
19000
131
1950
171
6150
211
19500
132
2000
172
6300
212
20000
133
2060
173
6500
213
20600
134
2120
174
6700
214
21200
135
2180
175
6900
215
21800
136
2240
176
7100
216
22400
137
2300
177
7300
217
23000
138
2360
178
7500
218
23600
139
2430
179
7750
219
24300
140
2500
180
8000
220
25000
141
2575
181
8250
221
25750
142
2650
182
8500
222
26500
143
2725
183
8750
223
27250
144
2800
184
9000
224
28000
145
2900
185
9250
225
29000
146
3000
186
9500
226
30000
147
3075
187
9750
227
30750
148
3150
188
10000
228
32500
149
3250
189
10300
229
32500
150
3350
190
10600
230
33500
151
3450
191
10900
231
34500
152
3550
192
11200
232
35500
153
3650
193
11500
233
36500
154
3750
194
11800
234
37500
155
3875
195
12150
235
38750
156
4000
196
12500
236
40000
157
4125
197
12850
237
41250
158
4250
198
13200
238
42500
159
4375
199
13600
239
43750
La carga del neumático debe corresponder al menos a la mitad del peso soportado por su eje
Índice de velocidad
El índice de velocidad es un código alfabético que corresponde a la velocidad máxima que un neumático puede alcanzar. Como podemos observar en la foto que hemos visto anteriormente, el índice de velocidad está al lado del índice de carga.
Indice de velocidad
Velocidad en km/h
Indice de velocidad
Velocidad en km/h
Indice de velocidad
Velocidad en km/h
A1
5
D
65
Q
160
A2
10
E
70
R
170
A3
15
F
80
S
180
A4
20
G
90
T
190
A5
25
J
100
U
200
A6
30
K
110
H
210
A7
35
L
120
V
240
A8
40
M
130
ZR
>240
B
50
N
140
W
270
C
60
P
150
Y
300
Está prohibido montar un neumático con un índice de velocidad inferior al de los neumáticos que se montaron originariamente en el vehículo o al que recomiende el constructor. No obstante, se puede montar un neumático con índice de velocidad superior.
Hay que tener en cuenta, que estos índices de velocidad son para neumáticos en buen estado.
El símbolo «d» diámetro de llanta
Una cifra convencional «d» (el símbolo «d») que caracteriza el diámetro nominal de la llanta y que corresponde a su diámetro expresado, bien mediante códigos (cifras inferiores a 100), bien en milímetros (cifras superiores a 100). Las cifras correspondientes a ambos tipos pueden figurar conjuntamente en la designación.
Relación entre el índice de presión y las unidades de presión
¿Dónde aparecen reflejadas las presiones de los neumáticos? en la tabla de presiones que hay ubicada en el marco de la puerta del conductor o en la tapa del depósito de combustible
De izquierda a derecha, aparece el primero las presiones del neumático delantero y después las del trasero. Medidas expresadas en kilopascales (kPa), bares (bar) y libras por pulgada cuadrada (psi). Nos tenemos que quedar el número de bares.
Variación de la capacidad de carga en función de la velocidad:
Neumáticos para vehículos industriales radiales y diagonales
Muy importante: Está prohibida la sustitución de neumáticos cuando la misma implique riesgos de interferencias con otras partes del vehículo, aun siendo equivalentes.
Si los neumáticos no son equivalentes, ni incluso con los de la ficha reducida, siempre se puede regularizar la situación aportando los siguientes documentos para su legalización e inclusión en la Tarjeta de Inspección:
Informe de conformidad según modelo del anexo II, del Real Decreto 866/2010, emitido por un SERVICIO TÉCNICO DESIGNADO PARA REFORMAS DE VEHÍCULOS, o por el FABRICANTE DEL VEHÍCULO, inscrito en el registro de firmas autorizadas de fabricantes de la autoridad de homologación, en el que se hará constar que el vehículo reformado, según se solicita, cumple los requisitos de los actos reglamentarios que son de aplicación conforme a las reformas tipificadas en el anexo I y al Manual de Reformas de Vehículos y deberá asegurar en dicho informe la compatibilidad entre llanta y neumático.
Certificado del Taller instalador según modelo del Anexo III, del RD 866/2010, emitido por un taller debidamente dado de alta en el Registro Especial de talleres correspondiente. Debe especificar en el apartado de Observaciones la identificación de los equipos o sistemas modificados, garantizando que se cumple lo previsto en el artículo 6 del Reglamento General de vehículos y, en su caso, en el artículo 5 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial en talleres de vehículos automóviles, de equipos y sus componentes, modificado por 455/2010 , de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
Variación de la capacidad de transporte de carga (%) de los vehículos agrícolas y de sus remolques
PARTE A: NEUMÁTICOS DE RUEDA MOTRIZ PARA TRACTORES AGRÍCOLAS
Aplicable a los neumáticos clasificados en la categoría de utilización «rueda motriz de tractor»
Velocidad (km/h)
Símbolo de
categoría
de velocidad
A2
A6 (+)
A8 (+)
D (+)
(1)
10
[0]
+40
+50
+50
+58
15
– 6
+30
+34
+34
+35
20
– 11
+20
+23
+23
+27
25
– 16
+7
+11
+18,5
+20
30
– 20
[0]
+7
+15
+14
35
– 24
– 10
+3
+12
+10
40
– 27
– 20
[0]
+9,5
+6
45
—
—
– 4
+7
+2
50
—
—
– 9
+5
[0]
55
—
—
—
+3
—
60
—
—
—
+1,5
—
65
—
—
—
[0]
—
70
—
—
—
– 9
—
El cuadro anterior de porcentajes de variación carga/velocidad no se aplica a los neumáticos IF y VF. Los porcentajes de variación carga/velocidad son válidas siempre que el neumático no esté sujeto a un esfuerzo de par intenso y continuo. (+) En el caso de trabajos de campo con un esfuerzo de par intenso y continuo, serán aplicables los valores que figuran en la línea de 30 km/h. (1) Estos porcentajes únicamente son válidos en el caso de los neumáticos que figuran en el anexo 5, cuadro 7, marcados con el símbolo de categoría de velocidad «B» del Reglamento 106
PARTE B: NEUMÁTICOS DE RUEDA DIRECTRIZ PARA TRACTORES AGRÍCOLAS Y FORESTALES
Aplicable a los neumáticos clasificados en la categoría de utilización «ruedas directrices de tractor», con la inscripción «FRONT» o «F-1» o «F-2»
Reglamento no 106 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) — Prescripciones uniformes sobre la homologación de los neumáticos de los vehículos agrícolas y de sus remolques
Velocidad (km/h)
Símbolo de categoría de velocidad
A6
A8
10
+50
+67
15
+43
+50
20
+35
+39
25
+15
+28
30
[0]
+11
35
-10
4
40
-20
[0]
45
-7
PARTE C: NEUMÁTICOS DE MÁQUINA AGRÍCOLA
Aplicable a los neumáticos clasificados en la categoría de utilización «maquinaria agrícola», con la inscripción «IMP» o «IMPLEMENT»
Reglamento no 106 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) — Prescripciones uniformes sobre la homologación de los neumáticos de los vehículos agrícolas y de sus remolques
Velocidad (km/h)
Símbolo de
categoría
de velocidad
A4
A6
A8
D
(1)
10
+20
+29
+40
+80
+58
15
+12
+21
+33
+73
+35
20
[0]
+14
+26
+65
+27
25
– 2
+7
+19
+58
+20
30
– 5
[0]
+12
+51
+14
35
– 5
+5
+44
+10
40
– 10
[0]
+36
+6
45
– 5
+29
+2
50
– 10
+21
[0]
55
+14
60
+7
65
[0]
70
– 9
Los porcentajes de variación carga/velocidad son válidas siempre que el neumático no esté sujeto a un esfuerzo de par intenso y continuo. (1) Estos porcentajes únicamente son válidos en el caso de los neumáticos que figuran en el anexo 5, cuadro 7, marcados con el símbolo de categoría de velocidad «B»
PARTE D: NEUMÁTICOS PARA MAQUINARIA FORESTAL
Aplicable a los neumáticos clasificados en la categoría de utilización «maquinaria forestal»
Reglamento no 106 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) — Prescripciones uniformes sobre la homologación de los neumáticos de los vehículos agrícolas y de sus remolques
Condiciones de servicio
Velocidad (km/h) (km/h)
%
Carretera
20
23
Carretera
30
7
Carretera
40
[0]
Desde Corsán Ingeniería de Gestión ponemos al servicio de nuestros clientes, nuestra experiencia, para poder gestionarles la documentación, y trámites pertinentes.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
TABLA CATEGORÍAS DE VEHÍCULOS vs CLASIFICACIÓN POR CONSTRUCCIÓN
El artículo 8 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, que regula la inspección técnica de vehículos, determina que para la inspección de los vehículos se seguirán los criterios técnicos de inspección descritos en elManual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV
¿Qué es el Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV?
“Documento elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en colaboración con los órganos competentes en materia de ITV de las Comunidades Autónomas, que establece las descripciones de las reformas tipificadas, su codificación y la documentación precisa para su tramitación. Este Manual estará disponible para consulta de los solicitantes de una reforma en todas las Estaciones de ITV. El Manual será actualizado cuando se modifique la tipificación de las reformas o los criterios reglamentarios en materia de vehículos, tanto de carácter nacional como de la Unión Europea.”
A continuación, a través de una tabla, detallamos las categorías por criterios de homologación y la clasificación por criterios de construcción.
Hay que tener en cuenta que, dentro de cada una de ellas, puede existir o existen subcategorías en las que se detallan más detenidamente las características que debe cumplir cada vehículo para pertenecer a dicha categoría.
Desde Corsán Ingeniería de Gestión ponemos al servicio de nuestros clientes, nuestra experiencia, para poder gestionarles la documentación, y trámites pertinentes.
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Las instrucciones para el relleno y cumplimentación de los distintos datos de las tarjetas ITV están contenidas en el anexo XII del Real Decreto 750/2010.
La Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos, conocida como Tarjeta ITV o Ficha Técnica de Vehículos, es un documento regulado, que emiten los fabricantes de vehículos automóviles, los importadores o sus representantes legales, o las autoridades competentes en inspección técnica de vehículos. Acredita las características técnicas de los automóviles fabricados, así como el historial de sus inspecciones técnicas o de las modificaciones introducidas a lo largo de su vida útil.
La Tarjeta ITV, además de la matrícula, contiene datos técnicos del automóvil (denominación técnica, pesos y taras, dimensiones, motor y potencia, reformas autorizadas, etc…) y dispone de espacios para anotar las inspecciones periódicas reglamentarias a las que se debe someter el vehículo. Las características que aparecen en esta tarjeta son inamovibles, por lo que, para realizar cualquier reforma hay que contar con autorización para ello.
Todos vehículos a motor, ya sean coches, motos, furgonetas, camiones, etc. matriculados en territorio español, tienen que pasar u aprobar una inspección técnica para verificar su estado de conservación y funcionamiento.
Estas inspecciones se realizan con varios objetivos:
Reducir los riesgos de accidente por una mala conservación del vehículo
Aumentar la seguridad vial
Disminuir daños al medio ambiente
Cód.
Campos de la Tarjeta ITV
A
AT
AR
AL
B
BT
BR
BL
C
CT
CR
CL
D
DT
DR
DL
A.1
Nombre del fabricante del vehículo base. Nombre del fabricante del vehículo incompleto /completo.
50
Alf
–
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
A.2
Dirección del fabricante del vehículo base. Dirección del fabricante del vehículo incompleto /completo.
100
Alf
–
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
B.1
Nombre del fabricante del vehículo completado. -Nombre del fabricante del vehículo completado
50
Alf
–
X
X
X
X
–
–
–
–
–
–
–
–
X
X
X
X
B.2
Dirección del fabricante vehículo completado Dirección del fabricante del vehículo completado
100
Alf
–
X
X
X
X
–
–
–
–
–
–
–
–
X
X
X
X
C.I.
Código ITV. -Si procede. Codificación de acuerdo a la ORDEN CTE/3216/2002.
11
Alf
–
–
–
–
–
sp
sp
sp
sp
sp
sp
sp
sp
sp
sp
sp
sp
CL
Clasificación del vehículo. -El espacio destinado se rellenará de acuerdo con lo previsto en la reglamentación vigente.
4
N
–
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
C.V.
Control VIN. -En el caso de tarjeta ITV emitida en soporte electrónico se anotará éste campo de acuerdo con el apartado 3.3 de este anexo.
–
–
–
–
–
–
–
X
–
–
X
–
–
–
–
X
–
–
–
D.1
Marca. -Se indicará la marca del fabricante del vehículo de base y/o completado.
30
Alf
–
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
D.2
Tipo. -Identifica el tipo homologado.
25
Alf
–
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Variante. -Si procede, indique también el código numérico o alfa- numérico de identificación. En tarjetas tipo A: cuando se trate de vehículos cabina homologados, se identificará la variante de dicho tipo.
25
Alf
–
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Versión. -Si procede, indique también el código numérico o alfa- numérico de identificación. En tarjetas tipo A: cuando se trate de vehículos con chasis cabina homologados, se identi- ficará la versión (si se conoce) de dicho tipo
35
Alf
–
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
D.3
Denominación comercial del vehículo. -Identificará comercialmente el vehículo según la homolo- gación de tipo (HT)
50
Alf
–
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
D.6
Procedencia. -Se indicará, en su caso, si el vehículo es, procedente de la U.E. o importado, identificán- dose con la anotación: “EEE” o “IM” respectivamente. Si el vehículo tiene procedencia nacional, no se realizará ninguna anotación.
2
Alf
–
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
E
Número de identificación del vehículo. -Se anotará el número VIN del vehículo de base
17
Alf
–
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
EP
Estructura de protección
15
Alf
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
EP.1
Marca de la estructura de protección
15
Alf
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
EP.2
Modelo de la estructura de protección
15
Alf
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
EP.3
Nº de homologación de la estructura de protección
15
Alf
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
EP.4
Nº identificativo de la estructura de protección
15
Alf
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
F.1
Masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) Se consignará la masa técnica máxima admisible, declarada, en su caso, por el fabricante en la homologación de tipo y que define las caracte- rísticas constructivas del vehículo.
6
Alf
kg
X
–
X
X
X
X
X
X
X
–
X
X
X
–
X
X
F.1.1
Masa máxima en carga técnica- mente admisible en cada eje 1º/2º/3º/...Se consignará la masa técnica máxima admisible, declarada, en su caso, por el fabricante en la homologación de tipo y que define las características constructivas del vehículo para los ejes de que disponga el vehículo separados por /.
6
Alf
kg
X
–
X
X
X
X
X
X
X
–
X
X
X
–
X
X
F.1.5
Masa máxima en carga técnica- mente admisible en 5ª rueda o pivote de acoplamiento. -Se consignará la masa técnica máxima admisible declarada para la quinta rueda ó pivote de acopla- miento en su caso, por el fabricante
6
Alf
kg
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
F.2
Masa máxima en carga admisible del vehículo en circulación (MMA) -Se consignará el valor de la masa máx. Autorizada del vehículo, declarada, en su caso, por el fabricante.
6
Alf
kg
X
X
X
–
X
X
X
–
X
X
X
–
X
X
X
–
F.2.1
Masa máxima autorizada en cada eje 1º/2º/3º/ ….Se consignará el valor de la masa máxima autorizada por eje declarada en su caso por el fabricante separado por una /.
6
Alf
kg
X
X
X
–
X
X
X
–
X
X
X
–
X
X
X
–
F.3
Masa Máxima Técnicamente admisible del conjunto (MMTAC) -Se consignará la MMTAC que se corresponderá con lo indicado en la homologación de tipo.
8
Alf
kg
X
X
–
–
X
X
–
–
X
X
–
X
X
X
–
X
F.3.1
Masa Máxima autorizada del Conjunto(MMC). -Masa máxima en carga admisible de la combinación en circulación en España
8
Alf
kg
X
X
–
–
X
X
–
–
X
X
–
–
X
X
–
–
F.4
Altura total. -Se consignará la altura del vehículo en vacío. No aplicable en el caso de vehículos de categoría N2 y N3.
8
Alf
mm
X
X
–
X
X
X
–
X
–
–
–
–
X
X
–
X
F.5
Anchura total. -Se consignará la anchura máxima real. Nunca será superior a la máxima reglamentaria, y se corresponderá con lo indicado en la homologación de tipo.
8
Alf
mm
X
X
X
X
X
X
X
X
–
–
–
–
X
X
X
X
F.5.1
Anchura máxima carrozable. -Se consignará la anchura máxima prevista por el fabricante (no la real del bastidor). Nunca será superior a la máxima reglamentaria ni a la contenida en la homologación de tipo.
8
Alf
mm
–
–
–
–
–
–
–
–
X
X
X
X
–
–
–
–
F.6
Longitud total. -Se consignará en milímetros la longitud máxima real del vehículo. Nunca será superior a la máxima señalada en la reglamentación vigente ni en su caso, a la máxima indicada en la homologación de tipo.
8
Alf
mm
X
X
X
X
X
X
X
X
–
–
–
–
X
X
X
X
F.6.1
Longitud máxima carrozable. -Se consignará la longitud máxima prevista por el fabricante para el vehículo completado, no la real del bastidor.
8
Alf
mm
–
–
–
–
–
–
–
–
X
X
X
X
–
–
–
–
F.7
Vía anterior. -Se consignarán las vías máximas del eje delantero, considerando eje delantero al primero, y no teniendo en cuenta los intermedios, si los hay. En el caso de anchos de vía opcionales, se podrá consignar en el apartado de opciones. Deberá coincidir con los valores indicados en la homologación de tipo. No aplicable en el caso de vehículos de categorías N2 y N3.
6
Alf
mm
X
–
X
(sp)
X
–
X
(sp)
X
–
X
(sp)
X
–
X
(sp)
F.7.1
Vía posterior. -Se consignarán las vías máximas del eje trasera, considerando eje trasero al último, y no teniendo en cuenta los intermedios, si los hay. En el caso de anchos de vía opcionales, se podrá consignar en el apartado de opciones. Deberá coincidir con los valores indicados en la homologación de tipo. No aplicable en el caso de vehículos de categorías N2 y N3.
6
Alf
mm
X
–
X
(sp)
X
–
X
(sp)
X
–
X
(sp)
X
–
X
(sp)
F.8
Voladizo posterior. -Se consignará el voladizo posterior real. No deberá exceder, en su caso, los valores indicados en la homologación de tipo. No aplicable en el caso de vehículos de categoría M1 y en los vehículos completos y completados de de categoría N1.
6
Alf
mm
X
–
X
–
X
–
X
–
–
–
–
–
X
–
X
X
F.8.1
Voladizo máximo posterior carrozable. -Se consignará la longitud del voladizo máximo posterior previsto por el fabricante para el vehículo carrozado, no el real del bastidor, según lo contenido en la homologación de tipo.
6
Alf
mm
–
–
–
–
–
–
–
–
X
X
X
–
–
–
–
–
G
Masa en orden de marcha (MOM). -Masa del vehículo en circulación con carrocería y con dispositivo de acoplamiento en caso de ser un vehículo tractor distinto de categoría M1, es decir con su equipo fijo autorizado, con conductor y sin pasajeros ni carga, y con su dotación completa de fluido de refrigeración, combustible, lubricante, rueda de repuesto y herramientas (Tara + 75 kg). Según definición de la directiva 92/21/CE. Respecto a los vehículos pertenecientes a la categoría M1, N1, O1, O2 o M2 con un peso inferior a 3,5 toneladas, la masa real podrá variar en un 5 % respecto a la masa que figura en esta entrada. La variación será del 3 % para las demás categorías de vehículos.
6
Alf
kg
X
X
X
–
X
X
X
–
X
X
X
–
X
X
X
–
Masa en orden de marcha (MOM) vehículos categoría L: Según se define en las notas explicativas de la parte II, apéndice 3, anexo 2.
6
Alf
kg
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
G.1
Masa en vacío para vehículos categoría L: Según se define en las notas explicativas de la parte II, apéndice 3, anexo 2.
6
Alf
kg
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
G.2
Masa Mínima admisible del vehículo completado. Masa mínima del vehículo completado declarada por el fabricante en caso de un vehículo incompleto.
6
Alf
kg
–
–
–
–
–
–
–
–
X
X
X
–
–
–
–
–
J
Categoría del vehículo. -Según se define en las directivas marcoo en el género establecido en este real decreto. Si el vehículo no está encuadrado en ninguna categoría p.e Quad, ATV, se consignará de esta forma.
4
Alf
–
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
J.1
Carrocería del vehículo. Se consignará el tipo de carrocería para vehículos de las categorías M, N y O, según se especifica en la Directiva 2007/46/CE, correspondiente a la categoría. Para vehículos especiales: designación conforme al anexo II, sección 5 de la Directiva 2007/46/CE.
30
Alf
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
X
–
–
–
J.2
Clase. Sólo aplicable para vehículos de las categorías M2 y M3. Se consignará la clase, de acuerdo con lo especificadoen el Reglamento CEPE/ONU 36, 52, 107 ó Directiva 2001/85/CE.
3
Alf
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
J.3
Volumen de bodegas. -Este punto sólo debe anotarse en el caso de M2 y M3.
3
Alf
m3
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
K
Número de homologación del vehículo de base (completo ó incompleto) -Se anotará la contraseña de homologación del vehículo. En el caso de tarjetas tipo A, se anotarán las contraseñas de homologación que posea.
25
Alf
–
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
K.1
Número de homologación del vehículo completado -Se anotará la contraseña de homologación del vehículo completado
25
Alf
–
X
X
X
X
–
–
–
–
–
–
–
–
X
X
X
X
K.2
Número de certificado de la Tarjeta ITV del vehículo de base. -Se indicará el número de certificado de la tarjeta ITV del vehículo base.
15
Alf
–
X
X
X
X
–
–
–
–
–
–
–
–
X
X
X
X
L
Nº de ejes y ruedas. -Según reglamentación vigente.
2
Alf
mm
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
L.0
Nº y posición de ejes con ruedas gemelas
2
Alf
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
L.1
Ejes motrices. Se consignaran el número, posición e interconexión
2
Alf
–
X
X
–
X
X
X
–
X
X
X
–
X
X
X
–
X
L.2
Dimensiones de los neumáticos. -Se consignarán el número de ruedas del vehículo y las dimensiones de los neumáticos, el índice de capacidad mínima de carga y el código de categoría de velocidad mínima, tanto para los neumáticos de uso normal, nieve o especiales. Los neumáticos deberán coincidir con los consignados en la homologación de tipo. En el caso de eje de ruedas gemelas, se contabilizará como cuatro el número de ruedas por eje. No se contemplan los neumáticos de repuesto. Se podrá consignar la denominación completa del neumático y las especificaciones técnicas de la llanta. Los opcionales se anotaran en Observaciones
15
Alf
–
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
M.1
Distancia entre ejes 1º-2º, 2º-3º,… -Se consignará la distancia entre ejes, indicada, en la correspondiente homologación de tipo. En el caso de que sean diferentes según el lado, se pondrán separadas por un guión.
8
Alf
mm
X
–
X
X
X
–
X
X
X
–
X
X
X
–
X
X
M.4
Distancia entre 5ª rueda ó pivote de acoplamiento y último eje. -Se consignarán las distancias máximay mínima entre la quinta rueda de acoplamiento del semirremolque y el último eje, en caso de 5ª rueda ajustable ó la distancia entre el pivote de acoplamiento y el último eje en caso de semirremolque, en todos los casos si el vehículo ha sido homologado de tipo con la quinta rueda incluida. En su ausencia se pondrá una raya.
8
Alf
mm
X
–
X
–
X
–
X
–
X
–
X
–
X
–
X
–
O.1
Masa remolcable con frenos. Se consignará en su caso el 50% de la masa en vacío del vehículo tractor.
6
Alf
kg
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
Masa máxima remolcable técnicamente admisible del vehículo de motor en caso de:
6
Alf
kg
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
O.1.1
Barra de tracción
6
Alf
kg
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
O.1.2
Semirremolque
6
Alf
kg
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
O.1.3
Remolque eje central.
6
Alf
kg
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
O.1.4
Remolque sin frenos
6
Alf
kg
X
X
–
–
X
X
–
–
X
X
–
–
X
X
–
–
O.2.1
Masa máxima remolcable técnicamente admisible con frenos mecánicos
6
Alf
kg
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
–
–
–
O.2.2
Masa máxima remolcable técnicamente admisible con frenos de inercia
6
Alf
kg
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
O.2.3
Masa máxima remolcable técnicamente admisible con frenos hidráulicos o neumáticos
6
Alf
kg
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
O.3
Tipo de freno de servicio
11
Alf
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
X
–
P.1
Cilindrada. -Se consignará la cilindrada total.
6
Alf
cm3
X
X
–
X
X
X
–
X
X
X
–
X
X
X
–
X
Número y disposición de los cilindros. -Se consignará el número y disposición de los de cilindros del motor
15
N
–
X
X
–
X
X
X
–
X
X
X
–
X
X
X
–
X
P.2
Potencia del motor. -Se consignará la potencia neta máxima o, en su caso, potencia nominal. En el caso de los vehículos eléctricos híbridos, indique ambas potencias.
8
Alf
kW
X
X
–
X
X
X
–
X
X
X
–
X
X
X
–
X
P.2.1
Potencia fiscal. -Se consignará condos decimales en CVF, resultante de aplicarla expresión correspondiente del Reglamento General de Vehículos.
8
Alf
CVF
X
X
–
X
X
X
–
X
X
X
–
X
X
X
–
X
P.3
Tipo de combustible o fuente de energía. -Se consignará una “G” para gasolina, “D” para Diesel, “E” para Eléctrico, “GLP” para Gas Licuado del Petróleo (en los mixtos se pondrán los dos combustibles), “GNC” para gas natural comprimido y “GNL” para gas natural licuado, “H” para hidrógeno, “BM” Biometanol, “ET” Etanol, “BD” Biodiesel.
3
N
–
X
X
–
X
X
X
–
X
X
X
–
X
X
X
–
X
P.5
Código de identificación del motor. -Se consignará el código de identificación del motor asignado por el fabricante.
20
Alf
–
X
X
–
X
X
X
–
X
X
X
–
X
X
X
–
X
P.5.1
Fabricante ó marca del motor. -Se consignará la marca correspondiente
20
Alf
–
X
X
–
X
X
X
–
X
X
X
–
X
X
X
–
X
Q
Relación potencia/masa. Se consignará la potencia neta máxima /masa del vehículo en orden de marcha
3
N
kW/Kg
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
R
Color. -Sólo aplicable a M1. Indíquese las dos primeras letras ó texto completo del color o colores básicos siguientes: blanco, amarillo, naranja, rojo, púrpura/violeta, azul, verde, gris, marrón o negro. En caso de varios colores: multicolor
02-jun
Alf
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
S.1
Número de plazas de asiento. -Se consignará el número máximo de plazas de asiento incluido el conductor para las que haya sido homologado el vehículo.
3
N
–
X
X
–
–
X
X
–
–
–
–
–
–
X
X
–
–
Número de asientos ó sillines: Se consignará el número máximo de plazas posibles según cinturones de seguridad (esc) instalados y carga útil del vehículo.
3
N
–
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
S.1.1
Cinturones de seguridad. Se consignará el número de cinturones de seguridad. (si procede)
2
N
–
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
S.2
Nº de plazas de pie (en su caso). -Este punto sólo debe consignarse en el caso de M2 y M3. Se indicará el número de plazas de pie, de acuerdo con lo especificado en el Reglamento CEPE/ONU 36, 52, 107 ó respecto a la Directiva 2001/85/CE.
3
N
–
X
–
–
–
X
–
–
–
–
–
–
–
X
–
–
–
T
Velocidad máxima. -Se consignará la velocidad máxima l.
3
N
kmh
X
–
–
–
X
–
–
X
–
–
–
X
–
–
U.1
Nivel sonoro en parado. -Se indicará el valor en dB(A), que deberá corresponder con lo indicado en la homologación de tipo del vehículo.
5
Alf
dB(A)
X
X
–
X
X
X
–
X
X
X
–
X
X
X
–
X
U.2
Velocidad del motor a la que se mide el nivel sonoro avehículo parado. -Se indicará el valor en min1 a la que se mide el nivel sonoro en parado, que deberá corresponder con lo indicado en la homologación de tipo.
7
Alf
min-1
X
X
–
X
X
X
–
X
X
X
–
X
X
X
–
X
V.7
Emisiones de CO2.-Si procede sólo paraM1 y N1. Se indicará el valor de CO mixto, según la homologación de tipo. En el caso de vehículos multi fuel se consignará el dato de menor valor homologado.
6
Alf
g/km
X
X
–
–
X
X
–
–
X
X
–
–
X
X
–
–
Emisiones de CO2. Si procede para vehículos categorías L, se indicará el valoren g/km según el Reglamento Mundial nº 2
6
Alf
g/Km
–
–
–
(sp)
–
–
(sp)
–
–
–
(sp)
–
–
–
(sp)
V.8
Emisiones de CO. Se consignará el valor de CO, del valor de ensayo tipo II de la directiva de emisiones aplicable.
6
5
%
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
–
–
–
X
V.9
Nivel de emisiones.-Se consignará el nivel de emisiones del motor que aparece en la homologación de tipo. (si procede).
8
Alf
–
X
X
–
X
X
X
–
X
X
X
–
X
X
X
–
X
Z
Año y Número de orden de la serie corta. -Si procede, se indicará el número secuencial entre 1 y el límite asignado en el cuadro del anexo XII de la Directiva 2007/46/CE. Formato de entrada: XXXX / XXXX
10
Alf
–
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
-1
Código pdf 417. Código bidireccional estándar que contiene todos los datos del anverso de la tarjeta ITV. Se podrán generar nuevos códigos pdf adicionales con los datos de reformas, o adicionales en observaciones y modificaciones de los datos de características.
–
–
–
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Número de serie: En las tarjetas tipo A, AT, AR, y AL se efectuará de acuerdo con las indicaciones de la Comunidad Autónoma; en el resto se efectuará por el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
9
N
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Observaciones: Se anotaran las posibles observaciones que afecten al vehículo.
350
Alf
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Opciones incluidas en la homologación de tipo: se consignarán las opciones incluidas en la homologación de tipo que se hayan instalado en el vehículo antes de la emisión de la tarjeta ITV, y sólo éstas.
350
Alf
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Reformas/diligencia de venta: Se consignarán las diligencias correspondientes a las reformas legalizadas en el vehículo y recogidas en la reglamentación específica. En la copia de la Jefatura Provincial de Tráfico se anotará la diligencia de venta.
350
Alf
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Tipos de tarjetas ITV
EXTENDIDA POR LOS ÓRGANOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA VEHÍCULOS COMPLETOS O COMPLETADOS
Tipo de Certificado
Categorías de vehículos
A
Vehículos completos / completados de las categorías M, N y O distintos de los agrícolas, de obras y servicios y los de categoría L.
Tipo de certificado: AT
Vehículos agrícolas y de obras y servicios completos – completados distintos de los remolques o máquinas remolcadas agrícolas o de obras y servicios.
Tipo de Certificado: AR
Remolques agrícolas o de obras y servicios/máquinas remolcadas agrícolas o de obras y servicios.
Tipo de Certificado: AL
Vehículos completos de categoría L
EXTENDIDAS POR LOS FABRICANTES DE VEHÍCULOS, EXCLUSIVAMENTE PARA VEHÍCULOS DE TIPOS COMPLETOS
Tipo de Certificado
Categorías de vehículos
B
Vehículos completos de las categorías M, N y O distintos de los agrícolas, de obras y servicios y los de categoría L.
Tipo de Certificado: BT
Vehículos agrícolas y de obras y servicios completos distintos de los remolques o máquinas remolcadas agrícolas o de obras y servicios
Tipo de Certificado: BR
Remolques agrícolas o de obras y servicios/máquinas remolcadas agrícolas o de obras y servicios.
Tipo de Certificado: BL
Vehículos completos de categoría L.
EXTENDIDAS POR LOS FABRICANTES DE VEHÍCULOS, EXCLUSIVAMENTE PARA VEHÍCULOS HOMOLOGADOS DE TIPOS INCOMPLETOS
Tipo de Certificado
Categorías de vehículos
C
Vehículos incompletos de las categorías M, N y O distintos de los agrícolas, de obras y servicios y los de categoría L.
Tipo de Certificado: CT
Vehículos agrícolas y de obras y servicios incompletos distintos de los remolques o máquinas agrícolas o de obras y servicios.
Tipo de Certificado: CR
Remolques incompletos agrícolas o de obras y servicios.
Tipo de Certificado: CL
Vehículos incompletos de categoría L
EXTENDIDAS POR LOS FABRICANTES DE VEHÍCULOS, EXCLUSIVAMENTE PARA VEHÍCULOS HOMOLOGADOS DE TIPO COMPLETADOS.
Dentro de la definición de completados se incluye la última fase de la homologación individual solicitada por un fabricante, a condición que dispongan de todos los actos reglamentarios para dicha homologación y cumpla con los requisitos de conformidad de la producción de dichos actos reglamentarios.
Tipo de Certificado
Categorías de vehículos
D
Vehículos completados de las categorías M, N y O distintos de los agrícolas, de obras y servicios y los de categoría L
Tipo de Certificado: DT
Vehículos agrícolas y de obras y servicios completados distintos de los remolques o máquinas agrícolas o de obras y servicios.
Tipo de Certificado: DR
Remolques completados agrícolas o de obras y servicios
Tipo de Certificado: DL
Vehículos completados de categoría L.
No se admitirán tarjetas ITV con rectificaciones o tachaduras.
Desde Corsán Ingeniería de Gestión ponemos al servicio de nuestros clientes, nuestra experiencia, para poder gestionarles la documentación, y trámites pertinentes.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
LA UNIDAD DEL CERTIFICADO DEL AUTOMÓVIL SOLICITA QUE SE REALICE EL CONTROL DE LA PRODUCCIÓN AL 100% DE LAS REFORMAS DE VEHÍCULOS QUE UTILICEN INFORMES H.
A lo largo de las auditorias que se han ido tratando en los últimos meses, la UCA, ha indicado en sus informes de conformidad de producción , a modo de desviaciones, este nuevo control adicional en reformas afectadas por actos reglamentarios, Esto supone que a partir de ahora en las reformas, el fabricante deberá implicar más tiempo en la revisión del vehículo y en la documentación para entrega al laboratorio.
Por lo tanto, de cara al control de las reformas en la UCA y en el laboratorio se debe diferenciar entre:
Reformas con uso de informes H:
Tramitación ágil por parte del laboratorio
La UCA podrá auditar el expediente
Reformas sin uso de informes H:
Control más intenso por parte del laboratorio
La UCA no auditará los expedientes
Desde Corsán Ingeniería de Gestión ponemos al servicio de nuestros clientes, nuestra experiencia, para poder gestionarles la documentación, y trámites pertinentes.
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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