El 29 de marzo de 2019 se ha publicado el Reglamento 2019/519 por el que se modifica el Reglamento (UE) 167/2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.
Este reglamento declara que el Reglamento (UE) 167/2013 se modifica como sigue:
1. En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El presente Reglamento no se aplicará a los equipos intercambiables completamente levantados del suelo o que no puedan articularse alrededor de un eje vertical cuando el vehículo al que están unidos circule por carretera.».
2. En el artículo 4, los puntos 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«2) “Categoría T1”: tractores de ruedas con una vía mínima del eje más cercano al conductor superior o igual a 1 150 mm, una masa en vacío, y en marcha, superior a 600 kg, y una altura libre sobre el suelo inferior o igual a 1 000 mm; en los tractores con puesto de conducción reversible (asiento y volante reversibles), el eje más cercano al conductor será el que lleve los neumáticos de mayor diámetro.
3) “Categoría T2”: tractores de ruedas con una vía mínima inferior a 1 150 mm, una masa en vacío, y en marcha, superior a 600 kg, y una altura libre sobre el suelo menor o igual a 600 mm; si el valor de la altura del centro de gravedad del tractor (determinado con arreglo a la norma ISO 789-6: 1982 y medido en relación con el suelo) dividido por la media de las vías mínimas de cada eje es superior a 0,90, la velocidad máxima de fábrica se limitará a 30 km/h.».
3. En el artículo 12, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los importadores conservarán a disposición de las autoridades de homologación y de vigilancia del mercado una copia del certificado de homologación de tipo UE durante un período de diez años después de la introducción en el mercado de un vehículo, y durante un período de cinco años después de la introducción en el mercado de un sistema, componente o unidad técnica independiente, y garantizarán que, previa petición, el expediente de homologación mencionado en el artículo 24, apartado 10, pueda ponerse a disposición de dichas autoridades.».
4. En el artículo 25, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) la hoja de resultados de los ensayos;».
5. En el artículo 39, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«El párrafo primero se aplicará únicamente dentro del territorio de la Unión a aquellos vehículos que, en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo UE válida, pero que no se hayan matriculado o puesto en servicio antes de que dicha homologación de tipo UE haya perdido su validez.».
6. En el artículo 71, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren el artículo 17, apartado 5, el artículo 18, apartado 4, el artículo 19, apartado 6, el artículo 20, apartado 8, el artículo 27, apartado 6, el artículo 28, apartado 6, el artículo 45, apartado 4, el artículo 49, apartado 3, el artículo 53, apartado 12, y los artículos 61 y 70, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 22 de marzo de 2013. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar el 22 de junio de 2022 y nueve meses antes del final de cada período de cinco años subsiguiente.».
7. En el artículo 76, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 73, apartado 2, del presente Reglamento, quedan derogadas las Directivas 76/432/CEE, 76/763/CEE, 77/537/CEE, 78/764/CEE, 80/720/CEE, 86/297/CEE, 86/298/CEE, 86/415/CEE, 87/402/CEE, 2000/25/CE, 2003/37/CE, 2008/2/CE, 2009/57/CE, 2009/58/CE, 2009/59/CE, 2009/60/CE, 2009/61/CE, 2009/63/CE, 2009/64/CE, 2009/66/CE, 2009/68/CE, 2009/75/CE, 2009/76/CE y 2009/144/CE, con efectos a partir del 1 de enero de 2016.».
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos. Pueden consultar el Reglamento anterior en el siguiente link: https://www.boe.es/doue/2019/091/L00042-00044.pdf
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.