El pasado 23-02-2018 se publico en el Diario Oficial de la Unión europea el Reglamento n.° 107 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 por lo que respecta a sus características generales de construcción [2018/237].
El suplemento 1 de la serie 07 de enmiendas (fecha de entrada en vigor: 22 de junio de 2017); y la corrección de errores 1 de la serie 07 de enmiendas.
Como es conocido el reglamento nº 107 es de importante aplicación para la fabricación de vehículos categorías M2 y M3 en lo referente a la homologación de la carrocería o el sistema de extinción de incendios en lo que se tienen en cuenta aspectos como la accesibilidad para personas con movilidad reducida etc…
A fecha 02/10/2017, se ha publicado en el BOE Enmiendas a los Anexos 2, 6 y 7 del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR, adoptadas en Ginebra el 10 y 11 de febrero de 2016.
Se trata de Enmiendas al Convenio Aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los Cuadernos TIR. En el Anexo 6 se añade una nueva nota explicativa 0.42 bis, para explicar el término «inmediatamente» del artículo 42 bis al no ser lo suficientemente preciso.
En el Anexo 2, los cambios son:
– Sustitución del texto del artículo 4, apartado 2, inciso i) y iii)
– Se añade el artículo 5 Vehículos con techo entoldado corredizo.
En el anexo 7, los cambios son:
– Sustitución del texto del Anexo7, parte I, artículo 5, inciso i) y iii).
– Se añade el artículo 6 Contenedores con techo entoldado corredizo.
Para más información puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2017/10/02/pdfs/BOE-A-2017-11118.pdf
A fecha 10/08/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/1576 DE LA COMISIÓN de 26 de junio de 2017 que modifica el Reglamento (UE) Nº 540/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos del sistema de aviso acústico de vehículos para la homologación de tipo UE de vehículos.
El Reglamento (UE) Nº 540/2014 establece los requisitos para la homologación de tipo UE de todos los vehículos nuevos de las categorías M y N con respecto a su nivel sonoro.
Tras la adopción del Reglamento Nº 138 de las Naciones Unidas sobre la homologación de los vehículos silenciosos de transporte por carretera conviene revisar el anexo VIII del Reglamento (UE) Nº 540/2014 a fin de mejorar la precisión de los requisitos aplicables a los sistemas de aviso acústico de los vehículos (SAAV) en lo que se refiere al tipo y volumen del sonido emitido, el método de producción del sonido, el interruptor y el nivel sonoro estacionario.
Es necesario revisar las fichas de características previstas en el anexo I de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la homologación de tipo UE de un vehículo con respecto al nivel sonoro autorizado, así como rl certificado de homologación de tipo UE, a fin de incorporar los requisitos pormenorizados aplicables a los SAAV.
Por otra parte, con el fin de permitir la homologación de los vehículos eléctricos híbridos y de los vehículos eléctricos puros equipados con SAAV, conviene introducir requisitos de ensayo sobre los niveles mínimos de emisión sonora de los SAAV en desplazamiento hacia delante y hacia atrás, así como sobre el cambio de frecuencia del sonido emitido.
ENMIENDAS DEL REGLAMENTO Nº 138 RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS SILENCIOSOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA
A fecha 05/08/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE la siguiente corrección de errores: «Enmiendas del Reglamento Nº 138 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE). Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos silenciosos de transporte por carretera en lo relativo a su audibilidad reducida».
Se trata de Enmiendas del Reglamento Nº 138, publicado el 13 de enero de 2017.
Las correcciones son las siguientes:
– Se incorporan: El suplemento 1 de la versión original del Reglamento. Fecha de entrada en vigor: 10 de octubre de 2017 La serie 01 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 10 de octubre de 2017.
– Se modifican los puntos 1, 2.7, el 6.2.6, el 11 y del anexo 1 el punto 1.2.
Publicado el Reglamento CEPE/ONU (Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas) Nº 138 – Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos silenciosos de transporte por carretera en lo relativo a su audibilidad reducida – el día 13/01/2017, al mismo tiempo en el DOUE y en el BOE, con entrada en vigor a fecha de 5/10/2016.
Dicho reglamento se aplica a la audibilidad de los vehículos eléctricos de las categorías M y N que pueden desplazarse en el modo normal, en marcha atrás o en al menos una marcha adelante, sin que funcione ningún motor de combustión interna.
Quedando una serie de medidas acústicas que sirvan para resolver la inquietud sobre la menor audibilidad de los vehículos eléctricos. Dichas medidas también están orientadas al cuidado del medio ambiente. Tras la inclusión de estas en este reglamento CEPE/ONU, se irán adaptando más con el tiempo a este tipo de vehículos, teniendo en cuenta los sistemas de seguridad activa.
En el reglamento se indican las especificaciones que debe cumplir el vehículo para poder conseguir la homologación de tipo. Estas afectan a los siguientes elementos:
Características acústicas
Ensayo de velocidad constante
Ensayo marcha atrás
Cambio de frecuencia para expresar aceleración y desaceleración
Sonido con el vehículo parado
Sonidos que el conductor puede elegir
Función de pausa
Especificaciones sobre el nivel sonoro máximo para los SAAV
Niveles sonoros mínimos
Por otro lado, cualquier homologación de este vehículo deberá notificarse a la autoridad de homologación de tipo que lo homologó, pudiendo aquí, esa autoridad, considerar que las modificaciones no aportan nada negativo, o pedir un nuevo informe de ensayo al servicio técnico responsable.
Para más información sobre las características de esta reglamento Nº 138 puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/doue/2017/009/L00033-00063.pdf. O para cualquier duda sobre este u otro reglamento CEPE/ONU pueden contactar con nosotros.
A fecha 20/10/2016, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento Nº 67 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU 67) — Cuyas disposiciones uniformes son relativas a:
II. La homologación de vehículos de las categorías M y N provistos de equipos específicos para el uso de gases licuados de petróleo en su sistema de propulsión, en relación con la instalación de dichos equipos [2016/1829].
En él se Incorpora todo el texto válido hasta: El suplemento 14 de la serie 01 de modificaciones, con fecha de entrada en vigor: 9 de octubre de 2014 Para más información puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/doue/2016/285/L00001-00128.pdf. Puedes contactar con nosotros para resolver cualquier duda a través de comercial@corsan.info o al +34 917 789 872.
A fecha, 27/09/2016, se ha publicado en el BOE el REGLAMENTO (UE) 2016/1718 DE LA COMISIÓN de 20 de septiembre de 2016 por el que se modifica el Reglamento (UE) No 582/2011, con respecto a las emisiones de los vehículos pesados, en lo concerniente a las disposiciones sobre ensayos por medio de sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS) y el procedimiento de ensayo de la durabilidad de los dispositivos anticontaminantes de recambio.
El reglamento indica que, «Tras revisar el Reglamento (UE) 582/2011, la Comisión ha concluido que el procedimiento de ensayo de emisiones presenta deficiencias disminuyendo la eficacia de la legislación europea de homologación de vehículos. Por ello se ha establecido un procedimiento que evalúe la durabilidad de las piezas de recambio y que garantice que respondan a los requisitos medioambientales.
Con el fin de garantizar un plazo suficiente para que los fabricantes de vehículos modifiquen sus productos con arreglo al nuevo requisito sobre el umbral de potencia, este ha de surtir efecto a partir del 1 de septiembre de 2018 para los nuevos tipos, y a partir del 1 de septiembre de 2019 para todos los vehículos nuevos.
Es conveniente que los nuevos requisitos para los ensayos en servicio no se apliquen retroactivamente a los motores y vehículos que no han sido homologados con dichos requisitos.»
En la presente corrección se añade a la disposición el Anexo II «Marca y Ficha de Homologación «. En este anexo se indica como debe ser, las dimensiones y dónde se debe colocar la marca de homologación.
Por otra parte muestra un ejemplo de Certificado de Homologación de Tacógrafos Analógicos, otro para Tacógrafos Digitales y otro para Tacógrafos Inteligentes.
A fecha, 26/05/2016, se ha publicado en el BOE el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/799 DE LA COMISIÓN de 18 de marzo de 2016 por el cual ejecuta el Reglamento (UE) nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece los requisitos para la construcción, ensayo, instalación, funcionamiento y reparación de los tacógrafos y de sus componentes.
El Reglamento (UE) 165/2014 ha introducido el tacógrafo digital de segunda generación (tacógrafo inteligente), pero deben introducirse mecanismos de seguridad. Un punto vulnerable es la omisión de fechas de expiración de los certificados digitales. Se aconseja no usar certificados digitales que no posean fecha de expiración. El período de validez de los elementos instalados en vehículos debe ser de 15 años desde de la fecha de emisión de los certificados digitales, y tras este periodo deben ser reemplazadas.
Por otro lado, el suministro de información totalmente fiable e inequívoca sobre la localización es un elemento fundamental para el perfecto funcionamiento de los tacógrafos inteligentes. De conformidad con el artículo 8, 9 y 10 del Reglamento (UE) 165/2014, los mecanismos de seguridad que introduce este Reglamento deben ser aplicados 36 meses después de la entrada en vigor con el objetivo de posibilitar a los fabricantes el desarrollo de la nueva generación de tacógrafos inteligentes, y percibir de las autoridades competentes correspondientes sus certificados de homologación.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, el presente Reglamento (UE) 2016/799, el cual es aplicable desde el 2/03/2016 pero sus anexos a partir del 02/03/2019, establece:
1. Las disposiciones necesarias para la aplicación de:
a) Registro de la posición del vehículo
b) Teledetección temprana de posibles manipulaciones o usos indebidos
c) Interfaz con los sistemas de transporte inteligentes d) requisitos técnicos y administrativos para los procedimientos de homologación de los tacógrafos, incluidos los mecanismos de seguridad.
2. La construcción, ensayo, instalación, inspección, funcionamiento y reparación de los tacógrafos inteligentes y sus componentes debe cumplir con el anexo 1C.
3. Los tacógrafos distintos de los inteligentes seguirán teniendo que cumplir el anexo 1 o el anexo 1B del Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo ( 3 ), según proceda.
En fecha, 28/12/2015, se ha publicado en el BOE la Corrección de errores de la Orden INT/2573/2015, de 30 de noviembre, por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados.
Se han corregido las páginas 114960 (Anexo I), la 114962 (Anexo II) y la 114963 (Anexo III) por errores tipográficos tanto en los datos numéricos como en el texto.
El pasado 28 de febrero se aprobó en congreso de Ministros el plan PIMA Aire 3, dando continuidad a los Planes PIMA Aire y PIMA Aire 2. En esta edición el presupuesto se ve recortado de 38 millones de euros del plan PIMA Aire 2 a 5,5 millones de euros para esta edición. El miércoles 5 de marzo se hacía público en el BOE el Real Decreto 128/2014. El Real Decreto entró en vigor ayer día 6, por lo que se aceptarán solicitudes quince días después, es decir a partir del día 20/3/2014.
Es importante recordar que estos incentivos no son sólo para vehículos comerciales, sino también para motocicletas y ciclomotores eléctricos e híbridos y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.
Más información en http://www.magrama.gob.es/es/prensa/noticias/el-gobierno-aprueba-el-plan-pima-aire-3-con-ayudas-para-la-compra-de-veh%C3%ADculos-comerciales-motocicletas-ciclomotores-y-bicicletas-el%C3%A9ctricas-/tcm7-318621-16
http://www.boe.es/boe/dias/2014/03/05/pdfs/BOE-A-2014-2361.pdf
Se ha publicado una propuesta de reglamento europeo que, tras ser aprobado, modificará los Reglamentos (CE) nº 715/2007 (Euro 5 y Euro 6 para ligeros) y (CE) nº 595/2009 (Euro VI para pesados).
Las principales nmodificaciones son:
– Las exigencias Euro 5 y euro 6 son obligatorias para los vehículos de las categorías M1, M2, N1, y N2 con masa de referencia inferior a 2610 kg, y opcionalmente hasta 2840 kg. A partir de la publicaión del reglamento, será opcional para vehículos con masa de referencia superior a 2610 kg y con masa máxima inferior a 5000 kg. Se adoptarán las medidas necesarias para la adaptación de los ensayos a estos vehículos.
– Introducción de actos de ejecución que permitan modificar y actualizar los requisitos del reglamento, en especial:
— Sustitución de la medida actual de masa de emisiones de CO2 por masa total de equivalentes de CO2, que tendrá en cuenta las emisiones de CO2 y de metano.
— Incremento o eliminación del valor límite de emisiones del total de hidrocarburos (THC) para vehículos con motor de encendido por chispa.
— Adaptación de los valores límite según los resultados del programa ONU/CEPE de medición de partículas.
— Adaptación del procedimiento de medición.
— Introducción de valores límitres para las emisiones de NO2, a partir de una evaluación de impacto. El NO2 presenta unos niveles elevados dentro de las emisones de NOx de los motores diésel actuales, por lo que conviene ternerlos en cuenta de forma separada.
— Modificación de los límites para arrenque en frío, que actualmente proceden de los requisitos Euro 3, claramente desfasados.
Respecto a los vehículos pesados, se eliminan las exigencias de niveles de emisiones de amoniaco (NH3) a los motores de encendido por chispa.
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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