El veintiséis de octubre de este año se han publicado tres Reglamentos en referencia a la homologación de vehículos de categorías N1 y M1.
1. Reglamento 141 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas. Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que concierne a sus sistemas de control de la presión de los neumáticos (TPMS) [2018/1593]. Algunos de los requisitos de homologación que se especifican son los siguientes:
– La eficacia del sistema de control de la presión de los neumáticos instalado en un vehículo no deberá verse afectada por campos magnéticos o eléctricos. – El sistema deberá funcionar desde una velocidad igual o inferior a 40 km/h hasta la velocidad máxima del vehículo según el fabricante.
– El vehículo deberá superar los ensayos (perforación, difusión y avería).
– El TPMS “Tire-Pressure Monitoring System” o sistema de monitorización de la presión de los neumáticos deberá iluminar la señal de advertencia transcurridos menos de diez minutos de tiempo de conducción acumulado desde que la presión de servicio en los neumáticos se haya reducido en un 20 % o sea de 150 kPa, según cuál sea el valor más alto o cuando se produzca una avería que afecte a la generación o transmisión de señales de control o respuesta en el TPMS.
– La indicación de advertencia deberá consistir en una señal de advertencia óptica que se ajuste al Reglamento 121.
– La indicación de avería puede ser la misma señal de advertencia utilizada para indicar un inflado insuficiente.
2. Reglamento 140 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE). Disposiciones uniformes sobre la homologación de los vehículos de turismo en lo relativo a los sistemas de control electrónico de la estabilidad (ESC) [2018/1592].
Algunos de los requisitos de homologación que se especifican son los siguientes:
– Los vehículos equipados con un sistema ESC deben cumplir con unos requisitos funcionales y de eficacia que se definen en el Reglamento 140. – Los vehículos de las categorías M1 y N1 con una masa en orden de marcha superior a 1735 kg podrán estar equipados con una función de estabilidad del vehículo que incluya un control antivuelco y un control direccional y que cumpla los requisitos técnicos y las disposiciones del Reglamento
13. No será necesario que dichos vehículos cumplan los requisitos funcionales y de eficacia establecidos.
– El ESC deberá ser diseñado, fabricado e instalado de forma que sea capaz de resistir los fenómenos de corrosión y de envejecimiento a los que estará expuesto.
– La eficacia del ESC no deberá verse mermada a causa de interferencias producidas por campos magnéticos y eléctricos. Este particular deberá demostrarse mediante el cumplimiento de los requisitos técnicos y de lo establecido en las disposiciones transitorias del Reglamento 10.
– La evaluación de los aspectos relativos a la seguridad de los ESC en cuanto a su efecto directo en el sistema de frenado se incluirá en la evaluación general de la seguridad del sistema de frenado. – Será posible confirmar el correcto estado de funcionamiento en una inspección técnica periódica mediante la observación visual de las señales de advertencia después de dar el contacto. 3. Reglamento 139 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) Disposiciones uniformes sobre la homologación de los vehículos de turismo en lo relativo a los sistemas de asistencia en el frenado (BAS) [2018/1591].
Algunos de los requisitos de homologación que se especifican son los siguientes:
– Los vehículos equipados estarán equipados con un sistema de asistencia en el frenado deben cumplir los requisitos funcionales especificados en el Reglamento 139.
– El BAS deberá ser diseñado, fabricado e instalado de forma que sea capaz de resistir los fenómenos de corrosión y de envejecimiento a los que estará expuesto.
– La eficacia del BAS no deberá verse mermada a causa de interferencias producidas por campos magnéticos y eléctricos. Este particular deberá demostrarse mediante el cumplimiento de los requisitos técnicos y de lo establecido en las disposiciones transitorias del Reglamento 10.
– La evaluación de los aspectos relativos a la seguridad de los BAS se incluirá en la evaluación general de la seguridad del sistema de frenado. – Será posible confirmar el correcto estado de funcionamiento en una inspección técnica periódica mediante la observación visual de las señales de advertencia después de dar el contacto.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos. Se pueden consultar los Reglamentos en los siguientes links: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2018-81729, https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2018-81728 y https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2018-81727.
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