R. (UE) 2017/1151 QUE COMPLEMENTA AL R.(UE) 167/2007, DEROGA EL R.(CE) 692/2008 Y MODIFICA LA DIRECTIVA 2007/46/CE, R.(CE) 692/2008 Y R.(UE) 1230/2012
A fecha 07/07/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el REGLAMENTO (UE) 2017/1151 DE LA COMISIÓN de 1 de junio de 2017 que complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) Nº 692/2008 y (UE) Nº 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) Nº 692/2008 de la Comisión.
Del examen continuado de los procedimientos, ciclos de ensayo y resultados de los ensayos pertinentes establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) Nº 715/2007, resulta evidente que la información sobre el consumo de combustible y las emisiones de CO2 obtenida de la realización de ensayos en los vehículos de conformidad con el Nuevo Ciclo de Conducción Europeo ha dejado de ser apropiada y no refleja las emisiones en el mundo real. Ante esta situación, conviene establecer un nuevo procedimiento de ensayo reglamentario, incorporando a la legislación de la Unión el procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP, Worldwide harmonized Light vehicles Test Procedure).
El WLTP, además de aportar información más realista sobre el consumo de combustible y las emisiones de CO2 a los consumidores, así como con fines reglamentarios, también ofrece un marco mundial para los ensayos de vehículos, permitiendo que el grado de armonización de los requisitos de ensayo a nivel internacional sea mayor.
Con el fin de que las autoridades de homologación y los fabricantes puedan implantar los procedimientos necesarios para cumplir los requisitos del Reglamento, así como para seguir, en la medida de lo posible, el calendario establecido para la aplicación de los requisitos en materia de emisiones, el WLTP debe aplicarse:
• A las nuevas homologaciones de tipo: a partir del 1 de septiembre de 2017 de las categorías M1 y M2 y de la categoría N1, clase I; y a partir del 1 de septiembre de 2018, en la categoría N1, clases II y III, y de la categoría N2.
• A los vehículos nuevos: a partir del 1 de septiembre de 2018, en el caso de los vehículos de las categorías M1 y M2 y de la categoría N1, clase I; y a partir del 1 de septiembre de 2019, en el caso de los vehículos de la categoría N1, clases II y III, y de la categoría N2.
Para más información puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/doue/2017/175/L00001-00643.pdf