Actualmente el Ministerio de Agricultura está elaborando un Real Decreto, sometido a consulta pública, en el cual se consideran requisitos tanto ambientales como de seguridad sobre caracterización y registro de maquinaria agrícola.
Este nuevo proyecto de Real Decreto modificará la orden de 27 de julio del 1979, exigiendo que todos los tractores, independientemente de su peso, dispondrán de bastidor o cabina homologada.
Además, la nueva norma también pretende actualizar el Real Decreto 1013/2013 sobre el funcionamiento del ROMA de la siguiente manera:
– Aquellos tractores que según el ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola) tengan más de 40 años y no dispongan de estructuras de protección homologada, no podrán ser utilizados para otra actividad, cambiar de propietario (salvo herencia), darse de baja temporalmente, ni entrar en otras operaciones que puedan determinar las Comunidades Autónomas correspondientes.
– Tampoco podrán ser inscritos en el ROMA aquellos tractores que no tengan estructura de protección homologada y sean de segunda mano o, que procedan de otros países pertenecientes a la Unión Europea.
Otra novedad de esta nueva ley, es establecer una guía para la obtención de marcas de calidad. Se reflejará información sobre la maquinaria agrícola cómo eficiencia energética, prestaciones, seguridad, eficiencia agronómica.
Por otro lado, la Unión de Agricultores y Ganaderos exige, como en otros países miembros de la Unión Europea como Francia o Italia, que se aplique la facultad de la Directiva 45/2014 que permite la exclusión a los vehículos utilizados con fines agrícolas , hortícolas, forestales y ganaderos, matriculados en España, del ámbito de aplicación de tal directiva con el fin de no obligar a la maquinaria más antigua a cumplir con las actualizaciones y nuevos requisitos de la norma.
Afirman que las exigencias actuales que se implantan en los nuevos modelos que salen al mercado no siempre se pueden aplicar a maquinaria más antigua pese a que estén en perfectas condiciones de uso.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos. Además, disponemos de formatos específicos para la realización de este tipo de gestiones.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
El día 21 de agosto de 2020 se ha publicado una resolución emitida por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana empresa, relativa a los fines de serie de vehículos.
Esta resolución manifiesta que debido a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID-19, y la declaración del Estado de Alarma y sus respectivas prorrogas en la que se tomaron medidas como el cierre al público de los establecimientos de venta de vehículos provocando que los niveles de matriculación disminuyan respecto al periodo anterior.
Por ello Varios Estados Miembros, en los que se Encuentra España, solicitaron la flexibilidad de los periodos de las autorizaciones para la matriculación de vehículos fines de serie. Está solicitud hecha a la Comisión Europea, dio como resultado la prórroga por 8 meses de las autorizaciones de vehículos fines de serie vigentes entre el 14 de marzo y el 4 de junio de 2020.
Es importante destacar que dicha Resolución prorroga exclusivamente la validez temporal de las autorizaciones de fin de serie ya vigentes en el periodo indicado, y toda autorización/ampliación con fecha posterior al 21/08/2020 no será aplicable. En Aquellas autorizaciones concedidas con posterioridad al 21/08/2020 para la inclusión de nuevos vehículos en base a una autorización previa, la prórroga no será aplicable a los nuevos vehículos incluidos en la ampliación y el periodo temporal para la matriculación corresponderá con el periodo inicial, según proceda, en función de la categoría y de si se trata de un vehículo completo o completado. CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos.
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El 29 de marzo de 2019 se ha publicado el Reglamento 2019/519 por el que se modifica el Reglamento (UE) 167/2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.
Este reglamento declara que el Reglamento (UE) 167/2013 se modifica como sigue:
1. En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El presente Reglamento no se aplicará a los equipos intercambiables completamente levantados del suelo o que no puedan articularse alrededor de un eje vertical cuando el vehículo al que están unidos circule por carretera.».
2. En el artículo 4, los puntos 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«2) “Categoría T1”: tractores de ruedas con una vía mínima del eje más cercano al conductor superior o igual a 1 150 mm, una masa en vacío, y en marcha, superior a 600 kg, y una altura libre sobre el suelo inferior o igual a 1 000 mm; en los tractores con puesto de conducción reversible (asiento y volante reversibles), el eje más cercano al conductor será el que lleve los neumáticos de mayor diámetro.
3) “Categoría T2”: tractores de ruedas con una vía mínima inferior a 1 150 mm, una masa en vacío, y en marcha, superior a 600 kg, y una altura libre sobre el suelo menor o igual a 600 mm; si el valor de la altura del centro de gravedad del tractor (determinado con arreglo a la norma ISO 789-6: 1982 y medido en relación con el suelo) dividido por la media de las vías mínimas de cada eje es superior a 0,90, la velocidad máxima de fábrica se limitará a 30 km/h.».
3. En el artículo 12, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los importadores conservarán a disposición de las autoridades de homologación y de vigilancia del mercado una copia del certificado de homologación de tipo UE durante un período de diez años después de la introducción en el mercado de un vehículo, y durante un período de cinco años después de la introducción en el mercado de un sistema, componente o unidad técnica independiente, y garantizarán que, previa petición, el expediente de homologación mencionado en el artículo 24, apartado 10, pueda ponerse a disposición de dichas autoridades.».
4. En el artículo 25, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) la hoja de resultados de los ensayos;».
5. En el artículo 39, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«El párrafo primero se aplicará únicamente dentro del territorio de la Unión a aquellos vehículos que, en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo UE válida, pero que no se hayan matriculado o puesto en servicio antes de que dicha homologación de tipo UE haya perdido su validez.».
6. En el artículo 71, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren el artículo 17, apartado 5, el artículo 18, apartado 4, el artículo 19, apartado 6, el artículo 20, apartado 8, el artículo 27, apartado 6, el artículo 28, apartado 6, el artículo 45, apartado 4, el artículo 49, apartado 3, el artículo 53, apartado 12, y los artículos 61 y 70, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 22 de marzo de 2013. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar el 22 de junio de 2022 y nueve meses antes del final de cada período de cinco años subsiguiente.».
7. En el artículo 76, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 73, apartado 2, del presente Reglamento, quedan derogadas las Directivas 76/432/CEE, 76/763/CEE, 77/537/CEE, 78/764/CEE, 80/720/CEE, 86/297/CEE, 86/298/CEE, 86/415/CEE, 87/402/CEE, 2000/25/CE, 2003/37/CE, 2008/2/CE, 2009/57/CE, 2009/58/CE, 2009/59/CE, 2009/60/CE, 2009/61/CE, 2009/63/CE, 2009/64/CE, 2009/66/CE, 2009/68/CE, 2009/75/CE, 2009/76/CE y 2009/144/CE, con efectos a partir del 1 de enero de 2016.».
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos. Pueden consultar el Reglamento anterior en el siguiente link: https://www.boe.es/doue/2019/091/L00042-00044.pdf
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El 8 de marzo de 2019 se ha publicado la “Resolución de 25 de febrero de 2019, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, relativa a la homologación nacional de tipo y a la homologación individual de las máquinas automotrices.”
Lo dispuesto en esta resolución indica que las máquinas automotrices van a seguir las mismas consideraciones que las máquinas y remolques agrícolas según lo establecido en el 167/2013, con respecto a los requisitos técnicos propuestos a continuación:
Primero.
En lo relativo al requisito técnico de homologación «4 – Frenado» para vehículos de la categoría 1, establecido en el apéndice 5 del anexo VII del Real Decreto 750/2010, se permite la homologación nacional de máquinas automotrices siempre y cuando cumplan con los requisitos alternativos definidos a continuación:
Respecto al ensayo tipo 0 según el punto 2.2.2 del Anexo II del Reglamento (UE) 2015/68, en la tabla del punto 3.1.1.1 del anexo II del R (UE) 2015/68 se considerará que el valor límite de la deceleración media estabilizada (dm) para máquinas automotrices con una velocidad máxima por construcción del vehículo inferior o igual a 40 km/h (vmáx <= 40 km/h) será mayor o igual a 3,55 m/s2 (dm >= 3,55 m/s2 ).
Segundo.
En lo relativo al requisito técnico de homologación «6 – Instalación de los dispositivos de alumbrado» para vehículos de la categoría 1, y al requisito técnico de homologación «5 – Instalación de los dispositivos de alumbrado», para vehículos de la categoría 2, se permite la homologación nacional de máquinas automotrices conforme al número de dispositivos que se establecen en los puntos 6, 7 y 8 de los artículos 16 y 17 y las tablas correspondientes a máquinas automotrices del anexo X del Real Decreto 2822. Los requisitos de instalación de estos dispositivos serán los establecidos en el Anexo XII del Reglamento Delegado (UE) 2015/208.
Tercero.
En lo relativo al requisito técnico de homologación «8 – Retrovisores» para vehículos de la categoría 1, se permite la homologación nacional de máquinas automotrices conforme al número de dispositivos que se establecen en la tabla del punto 4 del anexo III del Real Decreto 2822. Los requisitos de instalación de estos dispositivos serán los establecidos en el Anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2015/208.
Cuarto.
En lo relativo al requisito técnico de homologación «11 – Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias», para vehículos de la categoría 1, y al requisito técnico de homologación «10 – Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias», para vehículos de la categoría 2, se permite la homologación nacional de máquinas automotrices cuyas placas e inscripciones reglamentarias contengan, al menos, la siguiente información:
nombre del fabricante del vehículo,
número de homologación de tipo del vehículo,
número de identificación del vehículo,
masa máxima en carga técnicamente admisible del vehículo,
masa máxima en carga técnicamente admisible del vehículo por ejes y,
en su caso, masa remolcable técnicamente admisible o de conjunto.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos. Pueden consultar la Resolución anterior en el siguiente link: https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/08/pdfs/BOE-A-2019-3379.pdf
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A partir del día uno de enero de dos mil diecinueve es obligatorio para nuevas matrículas cumplir con el Acto Delegado relativo a las placas y los marcados reglamentarios. En concreto, de conformidad con el anexo I, apartado 2 de la Orden EIC/1337/2017, de 18 de diciembre, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, se deben seguir las siguientes normas:
– Artículo 24 del Anexo XX del Reglamento Delegado (UE) 2015/208.
– Anexo IV del Reglamento de Ejecución 2015/504.
Por lo tanto, a partir del 01/01/2019, todo vehículo presentado a homologación individual o de tipo de las categorías R y S, nuevos o bien matriculados (o puestos servicio en países miembros del EEE donde no sea obligatoria su matriculación para circular por sus vías públicas) después del 01/01/2017, deberán cumplir sobre esta materia con lo siguiente:
1.- PLACAS REGLAMENTARIAS VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
Dicha placa deberá mostrar de forma clara e indeleble la información especificada en el modelo de marca de homologación de tipo UE según el artículo 34, apartado 3, ó el artículo 68, letra h), del Reglamento (UE) nº 167/2013. La información expuesta en la placa deberá ser claramente legible e indeleble y contener los datos siguientes, en el orden que se indica a continuación:
– Nombre del fabricante y nombre comercial (solo si es diferente del nombre del fabricante).
– La categoría del vehículo, incluidos la subcategoría.
– El número de homologación de tipo UE. (*)
– El número de identificación del vehículo (VIN), consistente en una combinación estructurada de caracteres, según apartado 2 siguiente.
– La masa máxima en carga técnicamente admisible del vehículo, con el siguiente formato: «kg».
– La masa máxima técnicamente admisible por eje, de delante a atrás, con el siguiente formato: «E-1: … kg», «E-2: … kg», «E- …: … kg».
– En el caso de un vehículo de la categoría R o S con barra de tracción rígida o eje central, la carga vertical sobre el punto de acoplamiento (S). El punto de acoplamiento se considerará el primer eje y se numerará como «0», con el siguiente formato: «E-0: … kg».
(*): Para vehículos nuevos fabricados en España, es obligatoria la existencia de un espacio para el marcado de la contraseña de homologación individual, que deberá ser cumplimentada por el fabricante una vez se le conceda la contraseña. Para vehículos nuevos fabricados en otros países así como puestos en servicio después del 1/01/2017 (en países miembros del EEE donde no sea obligatoria su matriculación para circular por sus vías públicas), adquiridos directamente por el solicitante de la homologación individual, deberá existir un espacio para el marcado de la contraseña de homologación individual.
2.- NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO El VIN AGRÍCOLAS
Deberá cumplir los requisitos de la norma ISO 10261:2002 (Maquinaria para movimiento de tierras. Sistema de numeración para la identificación de los productos) o de la norma ISO 3779:2009 (Vehículos de carretera. Número de identificación de los vehículos [VIN]. Contenido y estructura).
Ambas normas ISO indican que el VIN debe contener 17 caracteres.
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Con el 2019 han entrado en vigor una serie de normas de obligado cumplimiento para los vehículos agrícolas. Con respecto a la homologación europea de vehículos, a partir del 01/01/2019 es obligatorio el cumplimiento del Reglamento Delegado (UE) 2018/830 para la matriculación de de vehículos agrícolas. Este Reglamento modifica el anexo I del Reglamento (UE) 167/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 1322/2014 por lo que respecta a la adaptación de la fabricación y los requisitos generales de homologación de los vehículos agrícolas y forestales.
Para la nueva matriculación de tractores agrícolas, también desde esta facha es obligatorio cumplir con las especificaciones dispuestas el Reglamento (UE) 2018/985 que complementa el Reglamento (UE) 167/2013 en lo que se refiere a los requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión para los vehículos agrícolas y forestales y sus motores.
Con respecto a la homologación nacional de maquinaria y remolques agrícolas, a partir del 01/01/2019 es obligatorio el cumplimiento de todas las materias comprendidas en el Reglamento 167/2013 relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.
En concreto, en el Reglamento 2015/208, que complementa el Reglamento 167/2013 por lo que respecta a los requisitos de seguridad funcional de los vehículos para la homologación de vehículos agrícolas y forestales, encontramos los requisitos que deben cumplir las materias de dispositivos de alumbrado, placas de matrícula, masas y dimensiones, protección trasera, enganches mecánicos, etc.
Se puede consultar el Reglamento 2015/208 en el siguiente link: https://www.boe.es/doue/2015/042/L00001-00175.pdf
Por último, con respecto a las máquinas móviles no de carretera, a partir del 01/01/2019, las que posean un motor de menos de 56 kW y de más de 130 kW de potencia, es necesario que cumplan con el Reglamento 2016/1628 sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera.
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CONCLUSIONES DE CORSÁN INGENIERÍA DE GESTIÓN S.L.U. SOBRE LOS SISTEMAS DE FRENADO DE CONDUCTO ÚNICO PARA LA HOMOLOGACIÓN NACIONAL DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS.
El día 24 de julio de 2018 Corsán Ingeniería de Gestión S.L.U, publicó la noticia de la modificación de la circular informativa del MINCOTUR relativa a los sistemas de frenado de conducto único para la homologación nacional de vehículos agrícolas, que se puede consultar en el siguiente enlace:
Corsán Ingeniería de Gestión S.L.U., tras una exhaustiva consulta y desarrollo ha obtenido las siguientes conclusiones con respecto al punto 3 de la noticia mencionada en el párrafo anterior: “Se permite la homologación de sistemas de frenado adicionales sin realización de ensayos, a condición de que se cumplan unos requisitos”:
1. Será necesario realizar un ensayo de frenado sobre un vehículo de referencia.
2. Se podrán legalizar configuraciones adicionales de frenado sin necesidad de realizar ensayo físicamente, siempre y cuando se tengan todas las configuraciones del sistema de frenado montadas sobre la parte principal del bastidor (no es necesario que esté montado todo el remolque o maquinaria agrícola) y se realicen las pruebas complementarias que se indican a continuación:
– El freno de servicio no deberá presentar vibraciones ni funcionamiento anormal.
– El freno de estacionamiento debe funcionar correctamente.
– Identificación de los componentes.
3. Será necesario presentar un cálculo teórico de la eficacia de frenado en frío, donde se demuestre que la eficacia de frenado es superior a los límites que establece el R (UE) 2015/68. El cálculo que se aporte deberá de estar realizado con las características del nuevo sistema de frenado; tambor de freno, longitud de palanca, cilindro, etc.
4. La introducción de sistemas de frenado adicionales sin realización de ensayos será aplicable en los vehículos que:
a. Presenten una batalla del vehículo inferior de la del vehículo sometido al ensayo de frenado. La batalla del vehículo siempre será tomada desde el punto de acoplamiento al centro de los ejes. En el caso de que tenga más de u un eje, la batalla seguirá midiéndose entre el punto de acoplamiento y el centro de los ejes y no la distancia entre ejes.
b. Presenten el mismo par de entrada que el vehículo sujeto al ensayo de frenado. El par de entrada del vehículo de referencia se obtiene durante el ensayo de frenado, y este depende de la configuración del sistema de frenado dada la longitud de la palanca, presiones de frenado, cilindro, etc. Esto quiere decir, que deberán configurarse los frenos para que tengan el mismo par de entrada. Se admitirá un pequeño margen, aunque actualmente no se encuentra definido.
c. Presenten el mismo número y disposición de los ejes del vehículo de referencia, excluyendo los ejes direccionales. Es decir, aunque el vehículo incluya ejes directrices, y haya que separarlos en variantes, no será necesario realizar ensayos de frenado para las combinaciones en función a si son o no directrices.
Corsán Ingeniería de Gestión S.L.U. está poniendo en marcha homologaciones de vehículos agrícolas con válvulas de tres posiciones hidráulica funcional, y válvulas ALB con sus planos de instalación, que han arrojado valores correctos en los ensayos realizados por el laboratorio.
Si quieren saber más al respecto sobre las nuevas homologaciones de vehículos agrícolas, pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
El MINCOTUR ha redactado una circular informativa modificando los requisitos aplicables al sistema de frenado de conducto único hidráulico para homologación nacional. Estas modificaciones se detallan a continuación.
El primer gran cambio que se propone es que se permitirá la homologación nacional de remolques agrícolas (R) y equipos intercambiables remolcados (S) es que equipen sistemas de frenado hidráulico de tipo conducto único siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos.
Estos requisitos serán aplicables a vehículos con velocidad máxima por construcción menor o igual a 30 km/h.
1. Es posible instalar una válvula de 3 posiciones para cualquier configuración de freno hidráulico conducto único. No siendo obligatorio disponer de una válvula automática (ALB).
2. No será obligatorio la instalación de sistema de frenado automático
3. Se permite la homologación de sistemas de frenado adicionales sin realización de ensayos, a condición de que se cumplan unos requisitos: + Realizar el ensayo de frenado de un vehículo de referencia.
+ Realizar un cálculo teórico de acuerdo al Reglamento 13.
+ Realizar un cálculo teórico de la eficacia de frenado en frío (tipo 0) conforme al R (UE) 2015/68.
+ El vehículo que se someta a los cálculos teóricos de frenado deberá:
– Presentar una distancia entre ejes igual o inferior a la del vehículo de referencia.
– Presentar el mismo número y disposición de los ejes del vehículo de referencia sin tener en cuenta ejes direccionales.
– No presentar alguna diferencia entre el par de entrada entre uno y otro eje en el vehívulo sujeto a homologación y entre el vehículo de referencia.
– Presentar un porcentaje de la distribución de carga estática en el eje del vehículo igual o inferior al vehículo de referencia.
Actualmente se está trabajando en los puntos anteriores, y se están tratando con los laboratorios de referencia para poder conocer como va a ponerse en práctica en las nuevas homologaciones agrícolas.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos agrícolas.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
El 15 de febrero se publicó el Reglamento Delegado (UE) 2018/828 de la Comisión por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/68 en lo que se refiere a los requisitos relativos a los sistemas de frenado antibloqueo, los dispositivos de almacenamiento de energía de alta presión y las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único.
Las modificaciones más relevantes del Reglamento Delegado (UE) 2015/68 son las siguientes:
– Se ha ampliado el plazo de aplicación de los requisitos de rendimiento aplicables a las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único de dispositivos de frenado y enganches de frenado de remolques y a los tractores equipados con conexiones hidráulicas de conducto único, que serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024. Además, también se indica que los fabricantes no instalarán conexiones hidráulicas del tipo de conducto único en tractores nuevos después del 31 de diciembre de 2024.
– En la versión anterior se especificaba que cuando la presión de los dispositivos de almacenamiento de energía hidráulica quede por debajo de la presión declarada por el fabricante del vehículo en el certificado de homologación de tipo y las eficacias de frenado no estén garantizadas por esta baja presión, la situación se indicará al conductor por medio de la señal de aviso independiente.
En esta nueva versión se señala que esta baja presión en los dispositivos de almacenamiento de energía hidráulicos no excederá de 11 500 kPa para sistemas que utilicen dispositivos de almacenamiento de energía con una presión máxima de funcionamiento de 15 000 kPa.
Cuando la presión máxima sea mayor, también podrá exceder de ese valor.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos agrícolas.
El 9 de junio de 2018 entró en vigor el nuevo Reglamento Delegado (UE) 2018/829 de la Comisión por el que se modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2015/208, que complementa el Reglamento (UE) nº 167/2013 por lo que respecta a los requisitos de seguridad funcional de los vehículos para la homologación de vehículos agrícolas y forestales.
Las modificaciones más relevantes del Reglamento Delegado (UE) 2015/208 son las siguientes:
– Se añade el artículo 40 bis que aclara que hasta el 31 de diciembre de 2018 se deberán seguir concediendo homologaciones de tipo a los vehículos agrícolas con las condiciones establecidas con anterioridad a esta modificación, así como permitir también su comercialización, matriculación o puesta en servicio hasta el 30 de junio de 2019.
– Se modifica la presencia de los catadióptricos laterales no triangulares, siendo obligatorios a partir de este momento en vehículos con longitud superior a 4.6 metros, en vez de 6 metros.
– Se modifica la presencia de luces de posición laterales, siendo obligatorias a partir de este momento en vehículos con longitud superior a 4.6 metros y obligatoria en los remolques de las categorías R3 y R4 cuya longitud supere los 4,6 m. Antes eran opcionales en todos los vehículos.
– Se modifica la presencia de paneles y láminas de señalización, siendo obligatorios a partir de este momento en vehículos de una anchura total superior a 2,55 m. Antes sólo eran obligatorios para la categoría S.
– Se especifica que la anchura máxima de los vehículos de las categorías T, C o R podrán ser de hasta 3,00 m si esta se debe únicamente a la instalación de orugas de caucho o configuraciones simples o dobles de neumáticos, necesarias para la protección del suelo, incluidos los sistemas antiproyección, siempre que la anchura de la estructura permanente esté limitada a 2,55 m y el vehículo esté dotado de un juego de neumáticos u orugas de caucho con el que su anchura no exceda de 2,55 m.
– En el anexo XXVI, se añade a las especificaciones de la anchura de las estructuras de protección trasera que no excederá en ningún caso de 2,55 m.
– En el anexo XXVII se sustituyen las indicaciones de anchura de protección lateral por las siguientes: La anchura del vehículo con el dispositivo no excederá de la anchura total máxima del vehículo o de 2,55 m, la más estrecha de ambas, y la parte principal de su superficie externa no se adentrará más de 120 mm con respecto a la anchura máxima del vehículo. – Se establece que las plataformas de carga no deben sobrepasar la anchura total máxima del tractor sin equipamiento o 2,55 m, la más estrecha de ambas. CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U.
Está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos agrícolas.
El pasado 19 de junio, el equipo de Corsán Ingeniería de Gestión asistió a la Jornada LCOE sobre los requisitos a cumplir por maquinaría agrícola remolcada de categorías R y S. Los objetivos de la jornada fueron los siguientes:
– Aclarar los requisitos esenciales que serán de obligado cumplimiento de la maquinaría agrícola según a la Homologación de Tipo Europea según R (UE) 167/2013 y Nacional con el nuevo RD 750/2010 para vehículos categorías R y S.
– Describir los requisitos a cumplir respecto al Acto Delegado de frenado, tanto para homologación Europea (doble conducto de frenado) como Nacional (incluyendo el conducto único freno hidráulico).
– Analizar los componentes que deben instalarse respecto un sistema de frenado hidráulico a tener en cuenta en el diseño y fabricación de los remolques agrícolas.
Los principales temas de la jornada y los ponentes que intervinieron en cada caso se presentan a continuación:
1. HOMOLOGACIÓN EUROPEA R (UE) 167/2013 CATEGORÍA R Y S. REVISIÓN Y ANÁLISIS ACTOS REGLAMENTARIOS A CUMPLIR.
Los requisitos funcionales más significativos que serán de obligada aplicación son los siguientes (Reglamento 2015/208):
– Se debe aportar el cálculo de la estructura. – Se comprobará la visibilidad de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa.
– El exterior del vehículo no deberá presentar ninguna parte saliente de más de 5mm que tenga un radio de curvatura superior a 2,5 mm.
– Deben de disponer de dispositivos contra el uso no autorizado como, por ejemplo, un candado en el acoplamiento.
– Deben estar diferenciados a través de un número VIN con sus 17 números correspondientes.
– Las masas y dimensiones del vehículo deben estar descritas correctamente.
– Las dimensiones de los vehículos no podrán superar los 4 metros de altura, 12 metros de largo y 2.55 metros de ancho en el caso de la categoría R y 3 metros de ancho para categoría S.
– Las masas máximas en carga admisibles para las categorías R y S son de 18 toneladas con dos ejes, 24 toneladas con 3 ejes y 32 toneladas con 4 o más ejes.
– Deben cumplir con los requisitos de seguridad eléctrica.
– Los vehículos de categorías R3, R3b, R4 y R4b, deberán cumplir con los requisitos de protección trasera.
– Los vehículos de categorías R3b, y R4b, y que superen los 40 km/h deberán cumplir con los requisitos de protección lateral.
– Los vehículos de categorías Rb, y que superen los 40 km/h deberán cumplir con los requisitos de sistemas antiproyección.
– Los neumáticos tienen que estar definidos a través de un índice de carga (IC) y un índice de velocidad (IV).
2. HOMOLOGACIÓN NACIONAL SEGÚN EL NUEVO RD 750/210 CATEGORÍA R Y S. REVISIÓN Y ANÁLISIS ACTOS REGLAMENTARIOS A CUMPLIR. NIVEL DE APLICACIÓN SEGÚN RD 2028/86.
Los datos que se trataron en este punto fueron las obligaciones requeridas en la Homologación Nacional, entre las que destacan:
– Se deben cumplir los requisitos de freno detallados en el Reglamento Delegado (UE) 2015/68 y el Reglamento Delegado (UE) 2016/1788.
– Para los vehículos de categoría R es obligatorio el cumplimiento de los requisitos de estructuras de protección trasera según el Reglamento Delegado (UE) 2016/1788.
– Para los vehículos de categoría Rb es obligatorio el cumplimiento de los requisitos de protección lateral y sistemas antiproyección según el Reglamento Delegado (UE) 2016/1788.
– Se deben cumplir los requisitos para enganches mecánicos detallados en el Reglamento Delegado (UE) 2015/208 anexo XXXIV y el Reglamento Delegado (UE) 2016/1788.
Con respecto a la homologación de tractores, la matriculación de tractores con conducto único estará permitida hasta el año 2025, siendo la fecha límite para cambiar toda la producción a doble conducto.
Actualmente existen acoplamientos que transforman el conducto doble a conducto único y viceversa. Estos acoplamientos cumplen con los requisitos desarrollados por la Norma ISO 5676:1983 e ISO 16028:2005 para sistemas de frenado hidráulico.
3. REGLAMENTO DELEGADO DE FRENADO. R (UE) 2015/68.
Las especificaciones de los sistemas de frenado en relación con la categoría son las siguientes:
– Los vehículos de las categorías R1a, R1b, S1a y S1b (cuando la suma de las MMTA por eje no sea superior a 750 kg) no necesitan estar provistos de un sistema de frenado.
– Los vehículos de las categorías R1b, S1b (cuando la suma de las MMTA por eje sea superior a 750 kg) y R2 estarán equipados con un sistema de frenado de servicio del tipo continuo o semicontinuo o de inercia.
– Cuando un vehículo remolcado pertenezca a las categorías R3, R4 o S2, el sistema de frenado de servicio será del tipo continuo o semicontinuo.
– En el caso de que los vehículos de las categorías R3a y S2a presenten una masa máxima no superior a 8 000 kg, se puede instalar un sistema de frenado por inercia.
Los ensayos de frenado serán obligatorios en las homologaciones, teniendo que realizar uno por cada combinación de número de ejes y su posición dentro de cada tipo, por lo que se crea la necesidad de realizar un plan de ensayos de frenado. Además de los sistemas de frenado, en este punto de la jornada se trató el tema de los dispositivos de detección de carga.
Algunos de los requisitos que se deben tener en cuenta son:
– Solo debe ser regulable por el fabricante, debe llevar un precinto de seguridad.
– Si la válvula es automática, se debe proceder a instalar el dispositivo de detección.
– Se debe instalar cuando existe suspensión, y por lo tanto, varía la distancia entre el bastidor y el eje, puesto que así los dispositivos de detección de carga informan a la válvula automática de la dosificación de la frenada.
– No existe la obligación de instalación para categoría S, si la carga útil es menor del 10% del sumatorio de la MMTA de los ejes.
– Los dispositivos de detección de carga pueden ser manuales para la categoría R2 si la velocidad máxima es menor de 30 km/h y sin suspensión.
– Por último, otra recomendación es que la palanca de freno debe estar a 90º al estar accionada para mejorar la eficacia.
4. MESA REDONDA SOBRE LOS RETOS Y DIFICULTADES EN LA HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS.
Las novedades fundamentales en la definición del TVV del vehículo es que el tipo no viene determinado por el número de ejes, si no que determinan la variante y, junto con la posición de los mismos, determina el número de ensayos de frenado que hay que realizar. Además en la jornada se indicó que probablemente el tipo de carrocería determinaría el tipo.
Con respecto al control COP y su definición, se desconoce cómo será en las nuevas homologaciones, sobre todo en materia de ensayos de frenado.
Estos ensayos de frenado para el COP se podrán realizar a través de un laboratorio autorizado, o el fabricante o un tercero que cumplan con la UNE-EN ISO/IEC 17025:2017. Con respecto a los fin de serie, en el Reglamento (UE) 167/2013 establece que el número de vehículos de fin de serie no superará el 10 % del número de vehículos matriculados en los dos años anteriores o los 20 vehículos por Estado miembro, en función de la cifra que sea mayor.
Por último, se lanzaron dos recomendaciones a tener en cuenta por parte de los fabricantes. En primer lugar, es importante destacar que a pesar de que la homologación nacional presenta ventajas para los fabricantes que no exportan, es necesario estar al tanto de la homologación europea, puesto que las homologaciones nuevas van encaminadas hacia la unificación.
En ese sentido también se encuentra la segunda recomendación, puesto que las nuevas homologaciones solo permiten tractores de doble conducto y que poco a poco se irá implantando el sistema de frenado neumático.
De igual manera, desde Corsán Ingeniería aconsejamos que cuanto mayor sea la MMTA del vehículo, más recomendable sería instalar un sistema de frenado neumático.
CORSÁN Ingeniería de Gestión está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos con arreglo al Reglamento anterior, a través de la realización de un diagnóstico de costes previo.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
Como es conocido el Reglamento (UE) No 167/2013 entrará en vigor el 1-1-2019, conllevando que los remolques agrícolas y máquina agrícolas remolcadas bajo el Real Decreto 750/2010 fabricadas antes de dicha fecha, deban de incorporarse en un fin de serie para que sea permitida su comercialización y matriculación.
En el artículo 39 del Reglamento (UE) No 167/2013 relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, están especificados los requisitos relativos a la comercialización, matriculación o puesta en servicio de vehículos de fin de serie, que son los siguientes:
– Los vehículos completos que se ajusten a una homologación de tipo UE que ya no sea válida, podrán comercializarse o matricularse en un plazo de 24 meses a partir de la fecha en que expire la validez de la homologación de tipo UE. En el caso de los vehículos completados, este plazo será de 30 meses.
– Si un fabricante desea solicitar el fin de serie de alguno de los casos anteriores, deberá presentar una solicitud a la autoridad nacional de cada uno de los Estados miembros en los que vayan a comercializarse o matricularse. En la solicitud se deberían especificar todos los motivos por los que no se pueden homologar con los nuevos requisitos y, la autoridad responderá en un plazo de tres meses.
– El número de vehículos de fin de serie no superará el 10 % del número de vehículos matriculados en los dos años anteriores o los 20 vehículos por Estado miembro, en función de la cifra que sea mayor. (Se refiere a cada tipo homologado por la organización.)
– Se hará una anotación en el certificado de conformidad de los vehículos para calificar el vehículo como «fin de serie».
– Los Estados miembros garantizarán el control efectivo del número de vehículos que se comercialicen o matriculen.
La solicitud de fin de serie a la autoridad competente debe contener la siguiente información:
– Información general como RFFR, número de vehículos fabricados el año anterior, número de vehículos de los cuales se solicita el fin de seria, justificación de cada uno de los vehículos, normativa para la que se solicita el fin de serie, etc.
– Listado de bastidores que contenga al menos el número de certificado, la marca, el tipo, la contraseña y el bastidor.
– Copias de las tarjetas ITV, ficha reducida y CoC de una muestra de 3 vehículos incluidos en el listado a entregar.
– Documentación que garantice la conformidad de producción de los vehículos afectados.
– En el caso de vehículos importados desde otros países, hay que aportar documentación que acredite la importación de dichos vehículo. Desde CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. nos encargamos de todo el proceso de solicitud de vehículos de fin de serie.
Este servicio está incluido en los contratos de mantenimiento de nuestra clientes. CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de solicitud de fin de serie.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
El 27 de abril de 2018 se publicó el Reglamento Nº 132 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE). Disposiciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos de control de emisiones de adaptación (REC) para vehículos pesados, tractores agrícolas y forestales y máquinas móviles no de carretera equipados con motores de encendido por compresión [2018/630].
Este Reglamento establece un método armonizado para la clasificación, la evaluación y la homologación de sistemas de control de emisiones de adaptación (REC) de materia particulada (PM), de óxidos de nitrógeno (NOx), así como para la determinación de los niveles de emisiones de los motores de encendido por compresión (CI). Se aplica a los dispositivos de control de emisiones de adaptación (REC) que vayan a instalarse en los vehículos siguientes:
– Vehículos de las categorías M2, M3 y N y sus motores de encendido por compresión.
– Motores de encendido por compresión con una potencia neta superior a 18 kW pero no superior a 560 kW, instalados en máquinas móviles no de carretera, que funcionen a régimen variable.
– Motores de encendido por compresión con una potencia neta superior a 18 kW pero no superior a 560 kW, instalados en máquinas móviles no de carretera, que funcionen a régimen constante
– Motores de encendido por compresión con una potencia neta superior a 18 kW pero no superior a 560 kW instalados en vehículos de categoría T.
SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO DE UN REC
La solicitud de homologación de tipo de un REC deberá ser presentada por el fabricante o su representante debidamente acreditado e irá acompañado de la información siguiente:
– Nombre del fabricante o la marca comercial.
– Marca y el número de identificación del REC según figure en la ficha de características.
– Gama de aplicaciones incluido el año de fabricación, para la que se homologa el REC, así como, una marca para indicar si el REC es adecuado para su instalación en un vehículo equipado con un sistema de diagnóstico a bordo (OBD).
– Manual de instrucciones para la instalación del sistema de adaptación.
– Manual del usuario final, que incluya instrucciones de mantenimiento.
REQUISITOS GENERALES
Los REC homologados con arreglo al presente Reglamento deberán:
– Diseñarse, fabricarse y poder montarse de forma que permitan cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento a lo largo de la vida normal de los REC en condiciones normales de utilización.
– Ser duraderos, es decir, que estarán diseñados y fabricados y podrán montarse de modo que se obtenga una resistencia razonable a fenómenos como la corrosión, la oxidación y las vibraciones a los que estén expuestos en condiciones normales de utilización.
– Proporcionar documentación para la instalación que garantizará que el REC, una vez instalado en el vehículo o la máquina, funcione, junto con las partes de la máquina necesarias.
Dicha documentación incluirá los requisitos técnicos detallados y las disposiciones correspondientes al REC (hardware, software y comunicación) necesarios para la instalación correcta del mismo en la máquina. CORSÁN Ingeniería de Gestión está a vuestra disposición para asesorar y apoyar a su empresa en el proceso de homologación de vehículos con arreglo al Reglamento anterior que se puede visitar en la siguiente página http://www.boe.es/doue/2018/109/L00100-00154.pdf.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
A fecha 26/01/2018, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/128 DE LA COMISIÓN de 25 de enero de 2018 que corrige determinadas versiones lingüísticas del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504, relativo a la ejecución del Reglamento (UE) Nº 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales.
Tras revisar el R (UE) 2015/504, se detectan varios errores lingüísticos debidos a las traducciones del texto original a los diferentes idiomas de los Estados Miembros.
De este modo se han detectado 15 errores, de los cuales 7 afectan a la traducción española del texto. Para conocer los errores acceda al siguiente enlace: http://www.boe.es/doue/2018/022/L00016-00020.pdf
En el caso de los vehículos agrícolas o forestales, la modificación incluida en los Anexos I y II del RD 2028 tiene que ver con las fechas de ejecución de la obligatoriedad del R(UE) 167/2013 y sus actos delegados, los cuales hasta ahora se indicaba que deberían ser obligatorios a partir del 01/01/2018.
Con esta nueva publicación se amplía la fecha en el caso de nuevas matrículas y nuevas extensiones al 01/01/2019, ampliando de este modo el plazo un año. En el caso de nuevos tipos la fecha sigue siendo el 01/01/2018, tal y como se indicaba en la anterior actualización.
A parte de lo indicado la categoría MAA (Máquinas autopropulsadas) no están incluidas en el R(UE) 167/2013 y se siguen rigiendo por el RD 750/2010. En el caso de la reglamentación en cuanto a la contaminación de dichas máquinas el único acto reglamentario obligatorio que queda es el R(UE) 2016/1628 el cual modifica el R(UE) 1024/2012 y R(UE) 167/2013.
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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