Modificación del proceso para la solicitud de Fin de serie de vehículos de categoría L- (Aplica a fines de serie Euro 4)
Con motivo de la publicación del REGLAMENTO (UE) 2020/1694 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de noviembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 168/2013 en lo que respecta a medidas específicas sobre vehículos de fin de serie de categoría L en respuesta a la pandemia de COVID-19, está modificando las instrucciones y los formatos para solicitar fines de serie para el Reglamento (UE) 168/2013.
Por este motivo, no se podrán solicitar fines de serie hasta que se publiquen las nuevas instrucciones.
Desde Corsán Ingeniería de Gestión ponemos al servicio de nuestros clientes, nuestra experiencia. Para poder gestionarles la documentación, y trámites pertinentes, para la matriculación de vehículos.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
La preocupación y concienciación sobre el cuidado del planeta ha ido creciendo en la población durante los últimos años.
La revolución verde, como no podía ser de otra manera, también afecta al sector del automóvil.
La comercialización de vehículos eléctricos en España es cada vez mayor y se espera que este tipo de vehículos sean el transporte del futuro. Pero uno de los puntos críticos a la hora de adquirir un coche eléctrico es la carga. Podemos distinguir los siguientes tipos de recarga:
– Recarga convencional ( 16 Amperios): Este tipo de carga utiliza la intensidad y voltaje iguales a los de la vivienda. Por lo tanto se puede instalar en el propio garaje comunitario de la vivienda. Se realiza la recarga durante la noche, periodo en el que la demanda energética es menor. La duración de la carga se estima en unas 8 horas.
– Recarga semi-rápida (32 Amperios): Este tipo de recarga utiliza el doble de intensidad y voltaje que la anterior. Por lo tanto, el tiempo de recarga del vehículo se reduce a la mitad, 4 horas. Este modo de recarga se utiliza fundamentalmente en supermercados, centros comerciales, parkings, oficinas.
–Recarga Rápida (Hasta 400 Amperios): La intensidad y voltaje de la corriente es mucho mayor que en las anteriores permitiendo reducir el tiempo de carga del vehículo hasta 30 minutos. Para este tipo de carga es necesario adecuar la red eléctrica existente en caso de no estar preparada para dichas características de la corriente. Este tipo de carga se podría encontrar en la vía pública, estaciones de servicio o incluso en centros comerciales.
Actualmente, España dispone aproximadamente unos 3644 puntos de recarga de vehículos eléctricos distribuidos entre estaciones de servicios, hoteles, restaurantes o supermercados.
La legislación que aplica al vehículo eléctrico es variada. Está sometida a continua evolución y pretende impulsar el uso del mismo.
Podemos destacar las siguientes leyes: Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre. Por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión Real Decreto 647/2011. Gestor de carga. Regulación de la figura del gestor de carga dentro de la Ley 54/97 del Sector Eléctrico como consumidor capacitado para vender electricidad para la recarga de vehículos.
Real Decreto 216/2014. Tarifa PVPC Regulación de la tarifa regulada PVPC, donde se encuentra la de Coche Eléctrico.
Modificación de la Ley de propiedad Horizontal ( Ley 19/2009). Para evitar la necesidad de una votación a la hora de instalar un punto de recarga en un garaje comunitario por parte de un vecino. Ahora únicamente se requiere la comunicación por parte del interesado a su comunidad.
Desde CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U, como consultora experta en Marcado CE. Apoya a los fabricantes de vehículos a comercializar sus productos en el mercado europeo, en el proceso de creación e implantación de un Sistema de Conformidad de la Producción. Así como, al correcto etiquetado con Marcado CE de sus productos.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
El auge del uso de los vehículos de movilidad personal y de las bicicletas de pedaleo asistido, trae consigo, un riesgo de comercialización al no disponer de toda la información necesaria.
Esto ha promovido la modificación del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1198 de 23 de noviembre. Actualmente se encuentra en fase de tramitación.
Ante el incremento de los VMP (VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL), la DGT lanzó a finales del año 2019 una instrucción 2019/S-149 TV-108.
Con el objetivo de facilitar la diferenciación respecto a ciclomotores y motocicletas. Cabe destacar que según el reglamento 2013/168, establece los requisitos de homologación de los vehículos de motor de 2 o 3 ruedas.
Quedan excluidos de homologación y por tanto de matriculación:
a) Los vehículos cuya velocidad máxima por construcción no supere los 6 km/h;
b) Los vehículos destinados fundamentalmente al uso en todo terreno y concebidos para circular en superficies no pavimentadas;
c) Las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear;
d) Los vehículos auto equilibrados;
e) Los vehículos que carecen de una plaza de asiento como mínimo;
f) Los vehículos equipados con cualquier plaza de asiento para el conductor en los que el punto R se sitúe a una altura inferior o igual a 540 mm en el caso de las categorías L1e, L3e y L4e, o inferior o igual a 400 mm en el caso de las categorías L2e, L5e, L6e y L7e.
Por tanto, estas exclusiones suponen unos límites generales para los vehículos de micromovilidad para uso eminentemente urbano, y que incluye dos grandes categorías, los ciclos de pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal.
Los VMP (VEHÍCULOS de MOVILIDAD PERSONAL) son aquellos que tienen una o más ruedas propulsadas con motores eléctricos y con una única plaza. A partir de aquí, la velocidad marcará la normativa por la que se debe regular este tipo de vehículos.
Cuando el vehículo de movilidad personal no alcanza los 6 km/h pasa a considerarse un juguete. Le corresponde la normativa de Marcado CE de juguetes.Directiva 2009/48/CE.
Si la velocidad del vehículo está comprendida entre los6 km/h hasta los 25 km/h, estos vehículos requieren el Marcado CE de dispositivo electrónico.Directiva 2014/30/UE. Dejarán de pertenecer a esos tipo de vehículos aquellos ciclos de pedaleo asistido y patinetes con silla cuyas prestaciones superen a las definidas en el reglamento 2013/168 y que pasarán a pertenecer a la categoría L y por tanto deberán cumplir con la normativa vigente.
Desde Corsán Ingeniería de Gestión, ponemos al servicio de nuestros clientes, nuestra experiencia en la homologación individual de vehículos, para poder gestionarles la documentación, y trámites pertinentes, para la matriculación de vehículos.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
Desde CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U, como consultora experta en Marcado CE, apoya a los fabricantes de patinetes eléctricos a comercializar sus productos en el mercado europeo, en el proceso de creación e implantación de un Sistema de Conformidad de la Producción y al correcto etiquetado con Marcado CE de sus productos.
Pueden ponerse en contacto en el correo hola@elmarcadoce.es y teléfonos 675 927 851 – 910 075 071.
Desde el 24 de octubre de 2020, entra en vigor la Corrección 1 de la Revisión 6ª del Manual de Reformas de Vehículos
Por lo tanto, todos los Informes de Conformidad y Certificados de Taller se realizarán de acuerdo a dicha revisión. Revisión 6ª del Manual de Reformas de Vehículos
Las principales novedades son las siguientes:
Entrada en vigor de la Orden ICT/155/2020 que regula el control metrológico de los instrumentos de medida.
El emisor del Informe de Conformidad debe comprobar que el AR de emisiones sigue siendo válido para vehículos de la categoría M y N.
Modificación de la plantilla del Certificado de Taller.
Modificación del Código de Reforma 2.3 para añadir un nuevo sistema para adaptaciones a combustible dual.
Se añade Código de Reforma 2.13 para el control de emisiones para el paso de una etapa Euro a otra superior.
Se añade Código de Reforma 2.14 para la instalación de sistemas reductores de emisiones de CO2 y partículas.
También se añade Código de Reforma 8.4 para le acondicionamiento de espacio para instalación de sillas de ruedas.
Aclaración de la aplicación de Actos Reglamentarios del Anexo XI.
Se añade la instalación de taxímetros en el Código de Reforma 8.20.
Modificación del Código de Reforma 8.21 para incluir la instalación o desinstalación de mamparas de separación entre asientos, para cumplir las medidas derivadas del COVID-19.
Se añade el Código de Reforma 8.24 para la instalación de Convertidores de corriente continua a alterna.
Otra, es la modificación del Código de Reforma 8.30, para la instalación de elementos fijos en el espacio destinado a carga o equipaje, en relación con las medidas COVID-19.
Modificación de los Códigos de Reforma 8.50, 8.51 y 8.52 para la legalización de elementos en el frontal de los vehículos de las Fuerzas Armadas, Protección Civil, Bomberos, Orden Público, etc.
Aclaración del Código de Reforma 8.70 para la transformación a ambulancias, funerarios, blindados y autocaravanas.
Aclaración del Código de Reforma 9.1 para indicar que no se considera reforma la desinstalación de faros de largo alcance.
También, la modificación del Código de Reforma 11.1 para los cambios de clasificación por criterios de construcción y de utilización de los vehículos.
Modificación del Código de Reforma 4.5 para la instalación neumáticos en remolques agrícolas y máquinas agrícolas remolcables.
El día 21 de agosto de 2020 se ha publicado una resolución emitida por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana empresa, relativa a los fines de serie de vehículos.
Esta resolución manifiesta que debido a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID-19, y la declaración del Estado de Alarma y sus respectivas prorrogas en la que se tomaron medidas como el cierre al público de los establecimientos de venta de vehículos provocando que los niveles de matriculación disminuyan respecto al periodo anterior.
Por ello Varios Estados Miembros, en los que se Encuentra España, solicitaron la flexibilidad de los periodos de las autorizaciones para la matriculación de vehículos fines de serie. Está solicitud hecha a la Comisión Europea, dio como resultado la prórroga por 8 meses de las autorizaciones de vehículos fines de serie vigentes entre el 14 de marzo y el 4 de junio de 2020.
Es importante destacar que dicha Resolución prorroga exclusivamente la validez temporal de las autorizaciones de fin de serie ya vigentes en el periodo indicado, y toda autorización/ampliación con fecha posterior al 21/08/2020 no será aplicable. En Aquellas autorizaciones concedidas con posterioridad al 21/08/2020 para la inclusión de nuevos vehículos en base a una autorización previa, la prórroga no será aplicable a los nuevos vehículos incluidos en la ampliación y el periodo temporal para la matriculación corresponderá con el periodo inicial, según proceda, en función de la categoría y de si se trata de un vehículo completo o completado. CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
El 7 de marzo de 2019 se ha publicado la Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 3/2014 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.
Los errores reconocidos en el documento son los siguientes:
En la página 64, en el anexo IX, apartado 2.3.6.3.1, tercer guion:
donde dice: «los bordes interiores de las superficies de salida de luz de los indicadores de dirección delanteros tendrán una separación mínima de 500 mm en el caso de los vehículos con más de una rueda delantera o cuya anchura total sea superior a 1 000 mm,»,
debe decir: «los bordes interiores de las superficies de salida de luz de los indicadores de dirección delanteros tendrán una separación mínima de 500 mm en el caso de los vehículos con más de una rueda delantera y cuya anchura total sea superior a 1 000 mm,».
En la página 64, en el anexo IX, apartado 2.3.6.3.1, quinto guion:
donde dice: «los bordes interiores de las superficies de salida de luz de los indicadores de dirección traseros tendrán una separación mínima de 500 mm en el caso de los vehículos con más de una rueda delantera o cuya anchura total sea superior a 1 000 mm,»,
debe decir: «los bordes interiores de las superficies de salida de luz de los indicadores de dirección traseros tendrán una separación mínima de 500 mm en el caso de los vehículos con más de una rueda trasera y cuya anchura total sea superior a 1 000 mm,».
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos. Pueden consultar la Corrección de errores anterior en el siguiente link: https://www.boe.es/doue/2019/066/L00006-00006.pdf
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
El 26 de marzo de 2019 se ha publicado la Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 134/2014 de la Comisión, que complementa el Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de eficacia medioambiental y rendimiento de la unidad de propulsión y modifica su anexo V.
Los errores reconocidos en el documento son los siguientes:
En la página 136, en el anexo II, apéndice 9, punto 4.3.1, cuadro ap 9-2, en las notas al pie de dicho cuadro:
donde dice: «(**) pmr es la relación potencia/masa calculada por 1.»
debe decir: «(**) pmr es la relación potencia/masa calculada por 1. Pn/(mk+75) · 1 000; Pn en kW, mk en kg».
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos. Pueden consultar la Corrección de errores anterior en el siguiente link: https://www.boe.es/doue/2019/084/L00040-00040.pdf
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
El 31 de enero de 2019 se ha publicado el REGLAMENTO (UE) 2019/129 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) 168/2013 en lo que se refiere a la aplicación de la fase Euro 5 a la homologación de tipo de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.
Los cambios adoptados han sido en relación al artículo 21, que se ha sustituido por completo; el apartado 3, letra c del artículo 23; el apartado 1, la letra b del artículo 30; el apartado 1 del artículo 44; el apartado 2 del artículo 75; y por último, los anexos II, IV, V y VI.
En concreto, los principales cambios que se han producido han sido en relación a las fechas de aplicación y las categorías involucradas del Reglamento respecto a la homologación de tipo, en lo que se refiere a la aplicación del acto delegado Euro 4 y Euro 5.
El siguiente cuadro del anexo IV:
Ha sido sustituido por el siguiente:
También se han modificado las fechas y categorías en lo que se refiere al tipo de ensayo DAB, fase I y fase II.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos bajo el Reglamento 168/2013.
El cinco de diciembre de dos mil dieciocho se ha publicado la Corrección de errores del Reglamento (CE) 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados. Los errores contemplados son los siguientes:
En la página 12, en el artículo 13, apartado 11: Donde dice: «11. Los neumáticos C1, C2 y C3 fabricados antes de las fechas establecidas en los apartados 2, 3, 5 y 6 y que no se ajusten a los requisitos del anexo II podrán ser vendidos por un período no superior a 30 meses a partir de dichas fechas.», Debe decir: «11. Los neumáticos C1, C2 y C3 fabricados antes de las fechas establecidas en los apartados 5, 6, 9 y 10 y que no se ajusten a los requisitos del anexo II podrán ser vendidos por un período no superior a 30 meses a partir de dichas fechas.».
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos.
El veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho se ha publicado la última actualización del Reglamento 39 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
Prescripciones uniformes sobre la homologación de los vehículos en lo relativo al aparato indicador de velocidad y al cuentakilómetros, incluida su instalación [2018/1857]. Algunas de las especificaciones que se incluyen en este Reglamento para poder homologar el aparato indicador de velocidad y el cuentakilómetros son las siguientes:
– En el caso de los indicadores de velocidad destinados a vehículos de las categorías M, N y L3, L4, L5 y L7, las graduaciones de la escala deberán ser 1, 2, 5 o 10 km/h.
– Si el valor más elevado del visualizador no supera los 200 km/h, los valores de velocidad deberán figurar a intervalos no superiores a 20 km/h; si el valor máximo del visualizador supera los 200 km/h, los valores de velocidad deberán figurar a intervalos no superiores a 30 km/h. No será necesario que los intervalos de los valores numéricos de velocidad indicados sean uniformes.
– En el caso de los indicadores de velocidad destinados a vehículos de las categorías L1 (ciclomotores), L2 y L6, la velocidad que figure en el visualizador no podrá ser superior a 80 km/h.
– La graduación de la escala de vehículos de las categorías L1, L2 y L6,será de 1, 2, 5 o 10 km/h y los valores numéricos marcados de la velocidad indicada no superarán los 10 km/h
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos.
Se puede encontrar la actualización del Reglamento 39 CEPE en el siguiente link: https://www.boe.es/doue/2018/302/L00106-00113.pdf Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
El veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho se han publicado las Enmiendas del Reglamento 100 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE/ONU) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en relación con los requisitos específicos del grupo motopropulsor eléctrico [2018/1858].
Las modificaciones que se han producido son en referencia a los apartados del 5.1 al punto 5.1.1.3 en referencia a la protección contra el contacto directo. La nueva modificación establece que está permitido separar los conectores (incluida la toma del vehículo) sin el uso de herramientas, siempre que estos cumplan uno o varios de los requisitos siguientes:
a) cumplen los apartados 5.1.1.1 y 5.1.1.2 cuando se separan, o bien
b) están situados bajo el suelo y cuentan con un dispositivo de cierre, o bien
c) cuentan con un dispositivo de cierre; otros componentes, que no formen parte del conector, han de poder quitarse solo mediante herramientas para poder separar el conector, o bien d) la tensión de las partes activas es inferior o igual a 60 V c.c. o inferior o igual a 30 V c.a. (rms) en un plazo de un segundo a partir de la separación del conector.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos.
Las diferencias entre una bicicleta eléctrica y un ciclomotor vienen establecidas en el Reglamento 168/2013 relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos. En concreto, se definen como aquellas asistidas con pedaleo continuo, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.
Las bicicletas eléctricas no son aplicables por este Reglamento, sino que están reguladas por el Marcado CE bajo la norma UNE-EN 15194:2018 y la norma ISO 4210-1:2014.
El problema que surge, y por el que la Asociación de Marcas y Bicicletas de España (AMBE) denuncia, es que en la actualidad, algunas marcas han optado por la incorporación de “deslimitadores” de velocidad y potencia a las bicicletas eléctricas, lo que no entraría dentro de la descripción propuesta por el Reglamento anterior si se superan los 250 W o los 25 k/h. Con las nuevas características que proporciona el deslimitador, la bicicleta eléctrica pasaría a ser un vehículo de categoría L1e-A o L1e-B, lo que supondría unas exigencias en cuanto a requisitos técnicos, matriculación y seguridad. La definición de las categorías L1e-A y L1e-B se exponen a continuación:
L1e-A: CICLOMOTORES
– Ciclos diseñados para funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo.
– La potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad del vehículo ≤ 25 km/h.
– La potencia nominal o neta continua máxima ≤ 1 000 W. – Los ciclos de motor de tres o cuatro ruedas que cumplan los criterios específicos de subclasificación adicionales se clasifican como equivalentes técnicamente a los vehículos L1e-A de dos ruedas.
L1e-B: CICLOMOTOR DE DOS RUEDAS
– Cualquier otro vehículo de categoría L1e que no pueda clasificarse con arreglo a los criterios de vehículos
L1e-A. REQUISITOS DE UN CICLOMOTOR
Si una bicicleta eléctrica no cumple con la descripción de bicicleta eléctrica que propone el Reglamento 168/2013, y por lo tanto, es considerada como ciclomotor, debe seguir unas exigencias técnicas y requisitos de seguridad más restrictivas:
– Deben matricularse.
– Deben ser conducidas con un permiso de conducción.
– Deben fabricarse de acuerdo a una homologación que cumpla con los requisitos europeos.
– Deben someterse a ensayos de seguridad y frenado. – Deben llevar un control de la producción revisado por la Unidad de Certificación del Automóvil.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos.
El dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho se han publicado tres reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), en relación a las emisiones sonoras de los vehículos de categorías L1, L2, L3, L4 y L5:
1. Reglamento 9 (CEPE), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de las categorías L2, L4 y L5 por lo que respecta a las emisiones sonoras [2018/1704] y
2. Reglamento 63 (CEPE), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría L1 por lo que respecta a las emisiones sonoras [2018/1705].
Las especificaciones que debe seguir un vehículo de categoría L1 y L2, L4 o L5 para cumplir con los presentes Reglamentos son las siguientes:
– El vehículo, su motor y su sistema silenciador o de escape deberán estar diseñados, construidos y montados de manera que, en condiciones normales de utilización y a pesar de las vibraciones a que pudiera estar sometido, el vehículo cumpla las disposiciones del presente Reglamento.
– El sistema silenciador o de escape deberá estar diseñado, construido y montado de manera que pueda resistir la corrosión a la que esté expuesto.
– En el motor del vehículo, en un lugar fácilmente accesible aunque no necesariamente visible de forma inmediata, deberá proporcionarse el nombre del fabricante, el régimen del motor previsto y el resultado final del ensayo con el vehículo parado.
3. Reglamento 92 (CEPE), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de sistemas silenciadores de escape no originales de recambio (NORESS) para vehículos de las categorías L1, L2, L3, L4 y L5 por lo que respecta a las emisiones sonoras [2018/1707].
Un vehículo de categoría L1, L2, L3, L4 o L5 para cumplir con el presente Reglamento, debe presentar un silenciador que deberá diseñarse, fabricarse y poder montarse de manera que:
– El vehículo cumpla los requisitos del presente Reglamento en condiciones normales de uso, en particular independientemente de cualquier vibración a la que pueda estar sometido.
– Ofrezca una resistencia razonable a la corrosión a que está expuesto, teniendo en cuenta las condiciones normales de uso del vehículo.
– No se reduzcan la distancia mínima al suelo establecida para el silenciador montado inicialmente ni la posible inclinación del vehículo.
– No se produzcan en la superficie temperaturas indebidamente altas. – Sus bordes no sean afilados ni dentados y haya espacio suficiente para amortiguadores y muelles.
– Se proporcione una distancia mínima adecuada para los muelles. – Se proporcione una distancia mínima de seguridad adecuada para los tubos.
– Sea resistente a las manipulaciones de manera que sea compatible con requisitos de mantenimiento e instalación claramente definidos. Además,
– El NORESS y sus componentes estarán fabricados de manera que no se puedan retirar las cámaras de reflexión (baffles), los conos de salida (exit-cones) y otras piezas cuya función principal forma parte las cámaras de amortiguamiento/expansión. Cuando la incorporación de una de tales piezas sea inevitable, su método de fijación evitará que sean fáciles de retirar y estarán fijadas de forma que, al retirarlas, se dañe de forma permanente/irremediable el sistema.
El quince de octubre de de este año se publicó la Decisión (UE) 2018/1572 del Consejo sobre la aplicación, por parte de la Unión, de los Reglamentos 9, 63 y 92 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de tres ruedas, de ciclomotores y de sistemas silenciadores de escape de recambio para vehículos de la categoría L con respecto a las emisiones sonoras.
Hasta el momento, el Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) 134/2014 de la Comisión establecían los requisitos para la homologación de tipo de los vehículos de categoría L, en lo que se refiere a su nivel sonoro admisible y al sistema de escape, así como los requisitos aplicables a los sistemas de escape de recambio y los procedimientos de ensayo de los vehículos de motor de dos y tres ruedas y los cuatriciclos.
Tras las recientes modificaciones de los Reglamentos 9, 63 y 92 de las Naciones Unidas, con las que se los adaptaba a las disposiciones técnicas pertinentes de los Reglamentos 168/2013 y 134/2014, procede ahora que la Unión aplique dichos Reglamentos de las Naciones Unidas, a fin de establecer requisitos armonizados comunes a nivel internacional.
El Reglamento 9 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE/ONU), define las prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de las categorías L2, L4, L5 con respecto a las emisiones sonoras. El Reglamento 63 de la CEPE/ONU defínelas prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de la categoría L1 con respecto a las emisiones sonoras.
El Reglamento 92 de la CEPE/ONU, define las prescripciones uniformes relativas a la homologación de sistemas de silenciadores de escape de recambio para vehículos de las categorías L1, L2, L3, L4 y L5 con respecto a las emisiones sonoras. Estos tres Reglamentos pretenden eliminar los obstáculos técnicos al comercio de vehículos de motor y garantizar que tales vehículos ofrezcan un alto nivel de seguridad y protección.
Esto debe permitir que las empresas de la Unión apliquen una serie de requisitos reconocidos en todo el mundo.
CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos.
Se puede consultar la decisión mencionada anteriormente en el siguiente link:
El pasado 28-02-2018 se publico Reglamento Delegado (UE) 2018/295 que modifica el Reglamento Delegado (UE) nº 44/2014 en lo que respecta a los requisitos de fabricación de los vehículos y los requisitos generales y el Reglamento Delegado (UE) nº 134/2014 en lo relativo a los requisitos de eficacia medioambiental y rendimiento de la unidad de propulsión para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.
Entre los numerosos cambios podemos destacar que:
• El Reglamento Delegado (UE) n.o 44/2014 queda modificado en
– En el artículo 2, el punto 42 se sustituye por el texto siguiente: «42) “ciclo de conducción”: ciclo de ensayo que consiste en la puesta de la llave en la posición de arranque del motor, el modo de conducción en el que, de existir el funcionamiento incorrecto, este sería detectado y la puesta de la llave en la posición de parada del motor;».
– Modificaciones de los anexo IV y XII.
• El reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 sin embargo sufre cambios en:
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
Gestionar el Consentimiento de las Cookies
En www.homologacion-vehiculos.com (Corsan Ingeniería de Gestión S.L.U.), utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios mediante el análisis de tus hábitos de navegación.
Necesarias
Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin una requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de su proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarlo.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares.