CORRECCIÓN DE ERRORES REGLAMENTO DE EJECUCION (UE) 2016/1825 REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA HOMOLOGACIÓN Y VIGILANCIA VEHICULOS DE 2 O 3 RUEDAS Y CUATRICICLOS
A fecha 30/01/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el documento Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1825 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 901/2014 en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.
La corrección se realiza en la página 79, en el anexo. Pues se modifica el texto del punto 3, la letra c), que sustituye al punto 5 del apéndice 1 del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 901/2014, en el que se indica un ejemplo de una motocicleta L3e-A3 y de una motocicleta L3e-A2.
Se prevé que para mayo de 2017 se publique la normativa que obliga a los Estados miembros a incluir en las inspecciones técnicas de ITV métodos de control de los diferentes elementos electrónicos del coche (ABS, Airbag, ESP…). Así, tras un año, en mayo de 2018, los centros ITV de Europa deberán haber comenzado a aplicar esta normativa.
La razón por la que se van a inspeccionar estos elementos electrónicos es para controlar que ninguno ha sido modificado. Para ello, es necesario acceder a la parte electrónica del vehículo, donde queda evidencia de todo lo que se ha realizado en el vehículo a modo de memoria.
El pasado diciembre, Luis Rivas, presidente de la patronal AECA- ITV, anunció que su patronal va a presentar un informe al Ministerio de Industria en el que indicará todo lo necesario para mostrar la importancia de revisar los elementos electrónicos en las ITV. En el caso en que se le diese el visto bueno, España sería pionera en aplicar este tipo de control a los vehículos durante la ITV.
Se publica en el BOE el Real Decreto 20/2017 de 20 de enero sobre los vehículos al final de su vida útil a fecha 21/01/2017, propuesto por los Ministerios de Economía, Industria y Competitividad y de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; el cual deroga la que era hasta ahora la normativa vigente, el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
El fin de esta actualización no es otro que el fomento de la reutilización de vehículos que han llegado al final de su vida útil. Y en la norma se especifica el tratamiento que deben seguir con ellos en los centros autorizados.
Se destacan de este R.D. 20/2017 los siguientes puntos como novedades con respecto al R.D. 1383/2002:
Se fomenta la reutilización de piezas, materiales y componentes que procedan de vehículos al final de su vida útil. Con el fin de la reutilización el Real Decreto obliga a que todos esos vehículos sean tratados en un Centro Autorizado de Transformación, donde se escogerán las piezas que se puedan volver a usar, después de descontaminadas.
Los fabricantes e importadores de vehículos tienen la obligación de organizar la recogida y gestión de éstos al final de su vida útil, apoyados en gestores de residuos.
Con respecto al punto anterior, cabe destacar que los fabricantes/importadores deben presentar un informe anual sobre la comercialización de esos vehículos y de los residuos generados, recogidos y tratados por ese mismo vehículo. Asimismo, los gestores de residuos deben presentar una memoria anual con todos los residuos que gestionen.
Se desarrolla con mayor énfasis lo concerniente a las instalaciones y operaciones que pueden y tienen que realizar los Centros Autorizados de Transformación. Centros que, como se ha comentado, son los únicos que pueden descontaminar los vehículos y extraer las piezas de aquellos que ya no cuenten en el Registro de vehículos de la Dirección Gral. De Tráfico. Estos centros separarán los componentes que puedan ser reutilizables para comercializarlos. Y tendrán que conceder a un gestor los materiales procedentes de la descontaminación, así como remitir el resto del vehículo a alguien autorizado para su desfragmentación.
El ámbito de aplicación queda regulado en un artículo diferente con respecto a la norma en si. El ámbito de aplicación del Real Decreto 20/2017 se dará sobre los vehículos al final de su vida útil, a la vez que los residuos de estos tendrán que regirse por la Ley 22/2011, y por los RD que se puedan aplicar al tipo de residuo correspondiente.
Se introducen por primera vez objetivos mínimos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización. Lo que da a las administraciones públicas una manera de conocer cuantas piezas que están en el mercado de segunda mano.
Para cualquier duda puedes contactar con nuestro departamento de ingenieria, o más directamente a través del +34 917 789 872 o por correo a comercial@corsan.info
A fecha 17/01/2017, se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/79 DE LA COMISIÓN de 12 de septiembre de 2016 que establece los requisitos técnicos detallados y los procedimientos de ensayo para la homologación de tipo CE de los vehículos de motor con respecto a sus sistemas eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo, así como de las unidades técnicas independientes y los componentes eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo, y que complementa y modifica el Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las exenciones y las normas aplicables.
Dicho reglamento establece la obligación de que a partir del 31/03/2018, los nuevos tipos de vehículos de las categorías M1 y N1 vayan equipados con sistemas eCall basados en el número 112 integrados en el vehículo.
En sus anexos se hace referencia a los requisitos técnicos y procedimientos de ensayo para la homologación de tipo CE, así como a las categorías de vehículos exentas del requisito de ir equipadas con un sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo.
Publicado el Reglamento CEPE/ONU (Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas) Nº 138 – Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos silenciosos de transporte por carretera en lo relativo a su audibilidad reducida – el día 13/01/2017, al mismo tiempo en el DOUE y en el BOE, con entrada en vigor a fecha de 5/10/2016.
Dicho reglamento se aplica a la audibilidad de los vehículos eléctricos de las categorías M y N que pueden desplazarse en el modo normal, en marcha atrás o en al menos una marcha adelante, sin que funcione ningún motor de combustión interna.
Quedando una serie de medidas acústicas que sirvan para resolver la inquietud sobre la menor audibilidad de los vehículos eléctricos. Dichas medidas también están orientadas al cuidado del medio ambiente. Tras la inclusión de estas en este reglamento CEPE/ONU, se irán adaptando más con el tiempo a este tipo de vehículos, teniendo en cuenta los sistemas de seguridad activa.
En el reglamento se indican las especificaciones que debe cumplir el vehículo para poder conseguir la homologación de tipo. Estas afectan a los siguientes elementos:
Características acústicas
Ensayo de velocidad constante
Ensayo marcha atrás
Cambio de frecuencia para expresar aceleración y desaceleración
Sonido con el vehículo parado
Sonidos que el conductor puede elegir
Función de pausa
Especificaciones sobre el nivel sonoro máximo para los SAAV
Niveles sonoros mínimos
Por otro lado, cualquier homologación de este vehículo deberá notificarse a la autoridad de homologación de tipo que lo homologó, pudiendo aquí, esa autoridad, considerar que las modificaciones no aportan nada negativo, o pedir un nuevo informe de ensayo al servicio técnico responsable.
Para más información sobre las características de esta reglamento Nº 138 puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/doue/2017/009/L00033-00063.pdf. O para cualquier duda sobre este u otro reglamento CEPE/ONU pueden contactar con nosotros.
Desde el 01-01-2016 el reglamento de la Unión Europea Nº167/2013, que deroga la Directiva 2003/37/CE, se está utilizando para las homologaciones Europeas.
No obstante se quiere aclarar cómo dicho reglamento afecta a cada una de las categorías de vehículos agrícolas.
• Las homologaciones de Máquinas Automotrices (MAA) siguen regulándose tal y como se ha hecho hasta ahora, pues no están afectadas por el R167/2013.
• En el caso de las homologaciones de Remolques y Maquinas Remolcadas (R y S), desde el 01-01-2017 los nuevos tipos deben cumplir con el R167/2013 así como de los reglamentos delegados 1322/2014, 2015/68, 2015/96, 2015/208 y 2015/504; y a partir del próximo 01-01-2018 (de aquí en un año) deberán cumplir todos.
• Desde el 01-01-2016 las homologaciones de Tractores T1, T2 y T3 se realizan conforme al R167/2013, y a partir del 01-01-2018 también será así para las nuevas matriculaciones. Las categorías T5 el 01-01-2018 dejarán de existir, siendo la fecha máxima para matricular y hacer extensiones el 31-12-2017.
Para más información pueden ponerse en contacto con el departamento de consultoría de Corsán Ingeniería de Gestión, S.L.U.
Desde el pasado 1 de noviembre está en vigor la nueva revisión del «Manual de inspecciones de ITV»(Manual ITV 7.1.1) que presenta las siguientes novedades:
Exigencia de que el vehículo tenga el indicador MIL apagado como condición para efectuar la prueba. Especificación del defecto 1: condiciones inadecuadas para el ensayo si el indicador MIL está encendido (defecto 1.1).
Aclaración relativa a los neumáticos POR (Professional OFFRoad). Inclusión neumáticos POR en defecto 11.
Equiparándolos en uso a los neumáticos de invierno, los conocidos como M+S ó M&S”. Con esta modificación se da cobertura nacional a la utilización de este tipo de neumáticos en las mismas condiciones que los de nieve, de igual modo a como ya se recogía en el Reglamento (UE) 458/2011.
Actualización mención RD 551/2006 a 97/2014
Incorporación de fichas con requisitos que faltaban en la versión 7.1.0
Están remarcados en Azul por lo que son fácilmente identificables.
Para cualquier duda puedes contactar con nuestros departamento de ingenieria, o más directamente a través del +34 917 789 872 o por correo a comercial@corsan.info
A fecha 20/10/2016, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento Nº 67 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU 67) — Cuyas disposiciones uniformes son relativas a:
II. La homologación de vehículos de las categorías M y N provistos de equipos específicos para el uso de gases licuados de petróleo en su sistema de propulsión, en relación con la instalación de dichos equipos [2016/1829].
En él se Incorpora todo el texto válido hasta: El suplemento 14 de la serie 01 de modificaciones, con fecha de entrada en vigor: 9 de octubre de 2014 Para más información puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/doue/2016/285/L00001-00128.pdf. Puedes contactar con nosotros para resolver cualquier duda a través de comercial@corsan.info o al +34 917 789 872.
En la página del MINETUR se encuentra abierto el trámite de información pública el proyecto de orden por la que se actualizan los anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI Y XII del REAL DECRETO 750/2010, de 4 de julio, a través del cual se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
El objetivo de este RD 750/2010 es regular los procedimientos administrativos para que los vehículos en su ámbito puedan recibir su homologación de tipo como condición a su puesta en circulación o matriculación en el territorio nacional, y también los procesos administrativos para que los componentes y piezas para dichos vehículos y que requieran de homologación puedan comercializarse en el territorio español.
Hasta el próximo día 31/10/2016, se pueden presentar alegaciones al mismo. Este proyecto se ha realizado teniendo en cuenta la necesidad de que los requisitos nacionales se adecuen a los criterios de las reglamentaciones de la Unión Europea, en concreto con el Reglamento (CE) nº 661/2009, el Reglamento (UE) nº 167/2013 y el Reglamento (UE) nº 168/2013.
A nota informativa importante, en la disposición transitoria única indica que «La presente orden ministerial no invalidará ninguna homologación de tipo nacional concedida con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial, ni impedirá las extensiones de homologación de las mismas». Evitando así mayores problemas.
Sin embargo, dichas homologaciones a su vez tendrán que cumplir con los requisitos técnicos exigidos en el RD 2028/1986, de 6 de junio, en su última modificación en vigor, y el apéndice V de esta orden ministerial relativo a cada categoría de vehículo».
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1824 QUE MODIFICA EL R. DELEGADO 3/2014, 44/2014 Y 134/2014 EN CUANTO A REQUISITOS DE HOMOLOGACIÓN DE VEHICULOS 2 O 3 RUEDAS Y CUADRICICLOS
A fecha 17/10/2016, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1824 DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 2016 que modifica el Reglamento Delegado (UE) N.o 3/2014, el Reglamento Delegado (UE) N.o 44/2014 y el Reglamento Delegado (UE) N.o 134/2014 por lo que respecta, respectivamente, a los requisitos de seguridad funcional de los vehículos, a los requisitos de fabricación de los vehículos y los requisitos generales y a los requisitos de eficacia medioambiental y rendimiento de la unidad de propulsión.
La Comisión Europea, tras revisar el Reglamento (UE) 168/2013, ha redactado el Reglamento Delegado (UE) 2016/1824 considerando que se deben de realizar una serie de modificaciones y/o ampliaciones de los diferentes requisitos (seguridad funcional, de fabricación, generales y los de eficacia medioambiental y rendimiento de la unidad de propulsión) así como de los procedimientos de ensayo establecidos en las homologaciones de los vehículos de categoría L (motos y cuadriciclos).
La entrada en vigor de este Reglamento Delegado será un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
A fecha 17/10/2016, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1825 DE LA COMISIÓN de 6 de septiembre de 2016 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) N.o 901/2014 en lo que se refiere a los requisitos
administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.
La modificación ha sido motivada teniendo en cuenta el R (UE) 168/2013. A la hora de crear el R. de Ejecución (UE) 2016/1825, la Comisión Europea ha considerado, entre otras cosas, lo siguiente:
• Para permitir la homologación de tipo de depósitos de combustible como unidad técnica independiente de debe indicar la información correspondiente en la ficha de características.
• Se deben permitir homologaciones de tipo de un sistema adicional para reducir la carga administrativa de fabricantes de L7e y L6e.
• Se modifica el cuadro que especifica la información que debe ir en la ficha de características de los vehículos equipados con transmisión variable.
• Para facilitar información a nuevas tecnologías se deben introducir entradas adicionales en los modelos de certificados de homologación.
A fin de conceder más tiempo a los fabricantes y a las autoridades nacionales para que consigan aplicar a tiempo las modificaciones establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor con carácter de urgencia, teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) No 167/2013 es aplicable desde el 1 de enero de 2016 y que los requisitos administrativos conexos pasarán a ser obligatorios para todos los vehículos nuevos matriculados o comercializados a partir del 1 de enero de 2018.
Teniendo en cuenta lo anterior se ha indicado que el presente reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación, salvo el punto 2 del anexo (modificaciones de los modelos de los certificados de conformidad) que se aplicará a partir del 01/09/2017.
Se ha publicado en el 3º trimestre del 2016 la nueva norma PECAL 2110 Edición 4. de Requisitos OTAN de Aseguramiento de la Calidad para el Diseño, Desarrollo y Producción. Esto se debe a los nuevos cambios en los estándares ISO 9001:2015 e ISO 14001:2015 que han originado la necesidad de revisar y mejorar las normas de aplicación en el sector defensa.
Las normas PECAL especifican los requerimientos del Ministerio de Defensa de España para los suministradores y la gestión de calidad que deben cumplir en los contratos de Defensa. Estos requerimientos combinan la norma ISO 9001 con las especificaciones de la OTAN correspondiente.
En el caso de la norma PECAL 2110/AQAP 2110 ha sido establecida por el Ministerio de Defensa para el aseguramiento de la calidad para el diseño, desarrollo y producción.
Esta publicación contiene requisitos que, si se aplican adecuadamente, proporcionarán confianza en la capacidad del suministrador para entregar productos conformes con los requisitos contractuales del comprador, siendo por tanto aplicable a los contratos entre dos o más partes. Como documentación de importancia que conlleva el cumplimiento de la norma podemos destacar:
• Planes de calidad.
• Planes de Riesgos.
• Planes de Gestión de configuración.
• Recursos de seguimiento y medición.
Desde Corsán Ingeniería de Gestión, S.L.U estamos especializados en la implantación de Sistemas de Gestión basados en el estándar ISO 9001:2015 y cumplimiento con la nueva Norma PECAL 2110 ed4.
A fecha 13/10/2016, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1788 DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 2016 por el que se modifica el Reglamento (UE) N.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de requisitos para la homologación de tipo UE de vehículos, y por el que se modifican y corrigen los Reglamentos Delegados (UE) N.o 1322/2014, (UE) 2015/96, (UE) 2015/68 y (UE) 2015/208 de la Comisión por lo que respecta a los requisitos de fabricación de los vehículos y los requisitos generales, a los requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión, a los requisitos de frenado de los vehículos y a los requisitos de seguridad funcional de los vehículos.
La Comisión Europea, tras revisar el Reglamento (UE) 167/2013, ha redactado el Reglamento Delegado (UE) 2016/1788 considerando que se deben de realizar una serie de modificaciones y/o ampliaciones de los diferentes requisitos (de homologación, fabricación, generales, eficacia medioambiental, rendimiento de la unidad de propulsión, frenado y de seguridad funcional).
La entrada en vigor de este Reglamento Delegado será un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
A fecha 13/10/2016, se ha publicado en el Diario Oficial de La Unión Europea el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1789 DE LA COMISIÓN de 7 de septiembre de 2016 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales.
El R. de Ejecución (UE) 2015/504 establece modelos determinados de documentos elaborados en el marco de la homologación y vigilancia de los vehículos agrícolas y forestales. La modificación ha sido motivada teniendo en cuenta el R (UE) 167/2013. A la hora de crear el R. de Ejecución (UE) 2016/1789, la Comisión Europea ha considerado lo siguiente:
• Para aumentar la claridad, es necesario indicar información adicional sobre la masa remolcable máxima en la ficha de características y en el certificado de conformidad. • Para que se identifique mejor la categoría, en la ficha de características debe aparecer el ancho de vía máximo y mínimo de cada combinación de neumáticos.
• En la ficha de características debe haber información adicional sobre frenado.
• El certificado de conformidad debe simplificarse.
• Hay que mejorar y ampliar la información de la hoja de resultados de los ensayos de frenado.
• Se deben prever modelos de actas de ensayo de frenado para ayudar a los servicios técnicos.
A fin de conceder más tiempo a los fabricantes y a las autoridades nacionales para que consigan aplicar a tiempo las modificaciones establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor con carácter de urgencia, teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) No 167/2013 es aplicable desde el 1 de enero de 2016 y que los requisitos administrativos conexos pasarán a ser obligatorios para todos los vehículos nuevos matriculados o comercializados a partir del 1 de enero de 2018.
Teniendo en cuenta lo anterior se ha indicado que el presente reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación.
A fecha 30/09/2016 se ha publicado en el DOUE y a su vez en el BOE el Reglamento N.o. 48 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa [2016/1723].
Esta actualización incorpora todo el texto válido hasta el suplemento 7 de la serie 06 de enmiendas y su fecha de entrada en vigor es el 8 de octubre de 2016.
Los cambios más importantes son la introducción de 3 nuevos anexos sobre ensayos de conducción, Zona de observación respecto de la superficie aparente de las luces auxiliares de maniobra y las luces de cortesía y Sistema de gonio(fotó)metro utilizado para las mediciones fotométricas. En cuanto a cotas de instalación de los dispositivos no ha habido modificación, aunque sí hay ciertas modificaciones en otros aspectos como por ejemplo en las Luces de carretera (punto 6.1) se desarrolla más profundamente las Conexiones eléctricas.
Por último en su apartado de disposiciones transitorias se indica que a partir del 18 de noviembre de 2017, únicamente concederán homologaciones si el tipo de vehículo para el que se solicita la homologación cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento, modificado por la serie 06 de enmiendas.
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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