A fecha 27/09/2016, se ha publicado en el BOE la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1721 relativa a la aprobación de una iluminación exterior eficiente de Toyota con diodos emisores de luz destinada a vehículos eléctricos híbridos no recargables desde el exterior como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El 09/12/2015, el fabricante Toyota Motor Europe presentó una solicitud de aprobación de los diodos emisores de luz (LED) de Toyota para ser utilizados en vehículos eléctricos híbridos no recargables desde el exterior de categoría M1 como tecnología innovadora.
Los diodos emisores de luz (LED) de Toyota, destinados a ser utilizados en vehículos eléctricos híbridos no recargables desde el exterior de categoría M1 en luces de cruce, luces de carretera, luces de posición delanteras, luces antiniebla delanteras, luces antiniebla traseras, indicadores de dirección delanteros, indicadores de dirección traseros, luz de placa de matrícula y luces de marcha atrás, quedan aprobados como tecnología innovadora a efectos del artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009.
A fecha, 27/09/2016, se ha publicado en el BOE el REGLAMENTO (UE) 2016/1718 DE LA COMISIÓN de 20 de septiembre de 2016 por el que se modifica el Reglamento (UE) No 582/2011, con respecto a las emisiones de los vehículos pesados, en lo concerniente a las disposiciones sobre ensayos por medio de sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS) y el procedimiento de ensayo de la durabilidad de los dispositivos anticontaminantes de recambio.
El reglamento indica que, «Tras revisar el Reglamento (UE) 582/2011, la Comisión ha concluido que el procedimiento de ensayo de emisiones presenta deficiencias disminuyendo la eficacia de la legislación europea de homologación de vehículos. Por ello se ha establecido un procedimiento que evalúe la durabilidad de las piezas de recambio y que garantice que respondan a los requisitos medioambientales.
Con el fin de garantizar un plazo suficiente para que los fabricantes de vehículos modifiquen sus productos con arreglo al nuevo requisito sobre el umbral de potencia, este ha de surtir efecto a partir del 1 de septiembre de 2018 para los nuevos tipos, y a partir del 1 de septiembre de 2019 para todos los vehículos nuevos.
Es conveniente que los nuevos requisitos para los ensayos en servicio no se apliquen retroactivamente a los motores y vehículos que no han sido homologados con dichos requisitos.»
Desde el pasado 24 de junio del 2016 se ha clarificado el protocolo de remisión a la Dirección General de Tráfico de las copia de tarjeta ITV de remolques O1.
Este hecho a pesar de esta claramente identificado en el Real Decreto 750/2010 apartado 1.6 del anexo XII y ser objeto de revisión en las auditorias de conformidad de producción de la Unidad de certificación del automóvil no estaba procedimiento y por lo tanto todos los fabricantes de remolques O1 no veían posible completar correctamente su obligaciones.
Se deberá realizar el envió por correo ordinario de la siguiente información:
– Copia de las tarjetas ITV emitidas
– Listado de Bastidores
– Dirección de notificación del Fabricante de remolques O1.
Este envió se realizara como máximo con tres meses desde la comercialización del vehículo y será la DGT quien revise mediante comparativa de listado y fichas recibidas.
En caso correcto DGT sellara la relación de bastidores identificando la puesta en servicio de los vehículos Se indica que las copias de las fichas solo tiene como finalidad acreditas la fecha de puesta en servicio de los vehículos.
Todos aquellos cliente con contrato de mantenimiento para el Sistema de gestión de Conformidad de producción a pesar de ya tenerlo registrado recibirán una modificación aclarando las peculiaridades de protocolo y por lo tanto actualizándose a las nuevas exigencias.
Con motivo de las auditorias de renovación COP en el año 2016, se ha recibido una corrección generalizada en el uso de caracteres especiales tipo “-“ en la configuración de números de bastidor.
A pesar de tener solo un uso separador no estaríamos asignando bastidores 100% acordes con la legislación de aplicación.
Esto aplica especialmente a vehículos agrícolas en la Directiva 74/150/CEE y la Directiva 89/173/CEE de la que surge la directiva 2009/144/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas.
En su punto: 4.2.1. El empleo de las letras I, O y Q así como guiones “-“, asteriscos y otros signos particulares no será admitido;
Un caso ejemplo: XX-YYYY se deberá de indicar XXYYYY 16-0001 será 160001 Para cualquier duda estamos a su disposición
El Real Decreto 2028/86 fija a través de su artículo 4 y las tablas de su Anexo I y II los requisitos técnicos (a través de enumerar las directivas europeas o Reglamentos CEPE/ONU) exigidos a los vehículos, tanto a los nuevos tipos a homologar, como a la hora de matricularlos.
Igualmente en el Anexo se hace referencia de las fechas de entrada en vigor de estos requisitos.
El anexo I recoge los cambios para:
1. Vehículos automóviles y sus partes y piezas
2. Vehículos Agrícolas o Forestales
3. Vehículos de 2 o 3 ruedas y cuadriciclos
4. Varios
Los anexos del RD 2028/1986 son modificados mediante orden ministerial aproximadamente cada año para recoger los avances introducidos por la publicación de nuevas directivas, reglamentos CE y reglamentos CEPE/ONU.
Poniendo como ejemplo la parte Vehículos automóviles y sus partes y piezas cada fila cuenta con las materias de reglamentación consideradas. Esa fila cuenta con cinco columnas a su derecha.
1° COLUMNA- DISPOSICIONES EUROPEAS
Se hace una relación de las Directivas CE (o reglamentos) que regulan (o han regulado) esta materia desde la aparición del RD 2028/86, apareciendo hacia abajo en orden cronológico como se ve en el ejemplo de Dispositivos de frenado y acoplamiento de frenos con remolques de la sección 2. Vehículos Agrícolas o Forestales.
2° Y 3ª COLUMNA – CONDICIONES PARA HOMOLOGACIÓN (NUEVOS TIPOS) O MATRICULACIÓN (NUEVA MATRÍCULA)
Para cada una de las directivas CE (o reglamentos) se nos dice:
Igualmente en algunos casos se indica la fecha a partir del cual la directiva o reglamento CE entrar en vigor con carácter opcional o de obligado cumplimiento. Tal y como se ve en el ejemplo de la tabla anterior con el R(UE) 2015/68 que entra en vigor el 1 de enero de 2018, que como sabemos está en vigor actualmente.
También pueden aparecer anotaciones numéricas, que son comentarios desarrolladas posteriormente en la quinta columna.
Por lo tanto la legislación que aparezca en nuevos tipos o nuevas matriculas serán las que tendrán que cumplir los expedientes técnicos de homologación o los vehículos según aplique.
4ª COLUMNA -REQUISITOS ALTERNATIVOS
Para cada una de las materias de reglamentación, se nos indica la reglamentación alternativa a cumplir en lugar de las directivas señaladas, en función de lo indicado en el art 4.3 del RD 2028/86. En todo caso esta reglamentación alternativa a cumplir se refiere a la última versión de la misma de manera que se recogen todos los avances técnicos.
En la mayoría de los casos estos requisitos alternativos son Reglamentos CEPE/ONU. También pueden aparecer anotaciones numéricas, que son comentarios desarrolladas posteriormente en la quinta columna.
5ª COLUMNA – OBSERVACIONES
Sirve para desarrollar las diferentes notas indicadas con números.
Desde CORSÁN INGENIERÍA DE GESTIÓN, S.L.U se realiza un análisis exhaustivo que permite conocer en todo momento las materias de aplicación según pueda necesitar su expediente técnico o vehículo.
Para más información puede consultar el departamento de consultoría de CORSÁN INGENIERÍA DE GESTIÓN, S.L.U
A fecha, 16/08/2016, se ha publicado en el BOE el Reglamento Nº 34 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE): Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en relación con la prevención de los riesgos de incendio [2016/1428].
El presente reglamento está dividido en IV partes:
• Parte I. Relativa a la homologación de los vehículos de las categorías M, N y O en relación con los depósitos de combustible líquido.
• Parte II-1. Relativa a la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con arreglo a la parte I o IV, equipados con uno o varios depósitos de combustible líquido, en relación con la prevención del riesgo de incendio en caso de colisión frontal y/o lateral. También a la homologación de vehículos de las categorías M1 y N1, cuya masa total admisible supere las 2,8 toneladas, y de las categorías M2, M3, N2, N3 y O, equipados con uno o varios depósitos de combustible líquido, que han sido homologados con arreglo a la parte I o IV en relación con la prevención del riesgo de incendio en caso de colisión trasera.
• Parte II-2. Relativa a la homologación de vehículos de las categorías M1 y N1, cuya masa total admisible no supere las 2,8 toneladas, equipados con uno o varios depósitos de combustible líquido homologados con arreglo a la parte I o IV, en relación con la prevención del riesgo de incendio en caso de colisión trasera.
• Parte III. Relativo a la homologación de depósitos de combustible líquido como unidades técnicas independientes.
• Parte IV. Relativo a la homologación de vehículos con respecto a la instalación de depósitos de combustible líquido homologados.
Desde la última publicación de la Orden IET/904/2016, el 10 de junio 2016, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas CEE relativas a la homologación de tipo, se ha podido evidenciar las fechas de aplicación del Reglamento UE 167/2013 de Homologación de vehículos Agrícolas en ámbito Nacional.
La exigencia es que antes del 1 de enero de 2018 se tengan que tener las homologaciones actualizadas con la problemática económica que conllevara al sector de fabricación de vehículos agrícolas.
En la actualidad se están haciendo consultas para intentar aclarar los siguientes puntos:
– Posibilidad de realizar actualizaciones a la nueva reglamentación Europea de los tipos ya existentes bajo el Real decreto 750/2010.
– Costes de laboratorio que aplicaran a los nuevos requisitos técnicos como los ensayos de los sistemas de frenado (Neumáticos o frenos de Servicio hidráulico).
– Posturas de las autoridades del sector en cuanto a la problemática existente.
Para más información pueden ponerse en contacto con el departamento de Consultoría de Corsán Ingeniería de Gestión, S.L.U.
EL RD 2028/96 quedó actualizado el pasado 10 de junio del 2016 cuando se publicaron en el BOE en la sección I. Disposiciones generales la Orden IET/904/2016, de 2 de junio, actualizaciones de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de ciertas directivas de la CEE, que conciernen a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
Este año ha existido una redistribución de las materias objeto de Reglamentación mediante la asignación de un código numérico y la subdivisión de algunas de ellas según la legislación de aplicación.
Si bien estos cambios afectan más a la forma (Cuestión organizativa) que a la propia aplicación real de la legislación.
En términos generales, quedan consolidadas las fechas de entrada en vigor de las reglamentaciones que no tenían fecha determinada en apariencia pero que, en la actualidad, ya han entrado en vigor o están muy próximas a hacerlo. Pueden acceder al texto de la Orden en el siguiente enlace: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-5665
Para más información pueden ponerse en contacto con el departamento de consultoría de Corsán Ingeniería de Gestión, S.L.U
En la presente corrección se añade a la disposición el Anexo II «Marca y Ficha de Homologación «. En este anexo se indica como debe ser, las dimensiones y dónde se debe colocar la marca de homologación.
Por otra parte muestra un ejemplo de Certificado de Homologación de Tacógrafos Analógicos, otro para Tacógrafos Digitales y otro para Tacógrafos Inteligentes.
A fecha, 26/05/2016, se ha publicado en el BOE el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/799 DE LA COMISIÓN de 18 de marzo de 2016 por el cual ejecuta el Reglamento (UE) nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece los requisitos para la construcción, ensayo, instalación, funcionamiento y reparación de los tacógrafos y de sus componentes.
El Reglamento (UE) 165/2014 ha introducido el tacógrafo digital de segunda generación (tacógrafo inteligente), pero deben introducirse mecanismos de seguridad. Un punto vulnerable es la omisión de fechas de expiración de los certificados digitales. Se aconseja no usar certificados digitales que no posean fecha de expiración. El período de validez de los elementos instalados en vehículos debe ser de 15 años desde de la fecha de emisión de los certificados digitales, y tras este periodo deben ser reemplazadas.
Por otro lado, el suministro de información totalmente fiable e inequívoca sobre la localización es un elemento fundamental para el perfecto funcionamiento de los tacógrafos inteligentes. De conformidad con el artículo 8, 9 y 10 del Reglamento (UE) 165/2014, los mecanismos de seguridad que introduce este Reglamento deben ser aplicados 36 meses después de la entrada en vigor con el objetivo de posibilitar a los fabricantes el desarrollo de la nueva generación de tacógrafos inteligentes, y percibir de las autoridades competentes correspondientes sus certificados de homologación.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, el presente Reglamento (UE) 2016/799, el cual es aplicable desde el 2/03/2016 pero sus anexos a partir del 02/03/2019, establece:
1. Las disposiciones necesarias para la aplicación de:
a) Registro de la posición del vehículo
b) Teledetección temprana de posibles manipulaciones o usos indebidos
c) Interfaz con los sistemas de transporte inteligentes d) requisitos técnicos y administrativos para los procedimientos de homologación de los tacógrafos, incluidos los mecanismos de seguridad.
2. La construcción, ensayo, instalación, inspección, funcionamiento y reparación de los tacógrafos inteligentes y sus componentes debe cumplir con el anexo 1C.
3. Los tacógrafos distintos de los inteligentes seguirán teniendo que cumplir el anexo 1 o el anexo 1B del Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo ( 3 ), según proceda.
El pasado 12 de abril de 2016, la DGT publicó la INSTRUCCIÓN 16/V-117 que establece los requisitos que deben cumplir los megacamiones (conjuntos de vehículos en configuración euro-modular) para transitar por las carreteras españolas. Casi cuatro meses después de la aprobación en el BOE de la circulación de este tipo de vehículos y tras llevar a cabo pruebas en tráfico abierto.
En la instrucción se determina que quién quiera obtener una autorización para la circulación de este tipo de vehículos debe estar «inscrito en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio de Fomento y ser titular del permiso de circulación de los vehículos motrices». Las autoridades de Tráfico recuerdan además que “los módulos utilizados deberán constar en el registro de vehículos de la DGT y deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Reglamento General de Vehículos para su puesta en circulación por vías de uso público”.
En este sentido, entre otras condiciones, los megacamiones “deberán disponer de espejos para ángulo muerto; sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento en el mismo, sistema electrónico de control de estabilidad y sistema automático de frenado de emergencia”.
En los requisitos de los itinerario el vehículo deberá contar con un “informe favorable de los titulares de las vías en el que se establezca la capacidad física de la misma para soportar el paso de este tipo de conjunto”.
Además indica que solo podrán circular por “autopistas, autovías o carreteras convencionales con calzadas separadas para cada sentido de la circulación”.
No obstante el megacamion puede circular por vías convencionales de una sola calzada para ambos sentidos de circulación cuando para llegar al lugar de carga y descarga sea la única alternativa viable.
Los días 5 y 6 de mayo de 2016, tuvieron lugar en Toledo las XXV Jornadas Nacionales de Inspecciones Técnicas en Vehículos (ITV), en las que se ha destacado la urgente necesidad de aumentar los grupos de trabajo del Comité Internacional para la Inspección Técnica de Vehículos (CITA) para conseguir mayor efectividad en el control de emisiones. El sector ha propuesto que los fabricantes faciliten información de la fabricación de los vehículos para facilitar las inspecciones.
Además, se concluyó que las ITV deben utilizar en sus controles de emisiones a nuevos vehículos técnicas no intrusivas como las Técnicas de Detección Remota Óptica, que miden las emisiones instantáneas de los vehículos en condiciones de tráfico real comprobándose la cantidad de emisiones que realizan.
Todo ello motivado por la presencia de Alberto Orío, jefe de Área de Calidad del Aire de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, quién aseguró cómo la calidad del aire ha mejorado durante los últimos años, pero que, no obstante, el óxido de nitrógeno, las partículas y el ozono troposférico siguen causando problemas.
Recordó cómo el Plan Aire del Ministerio de Agricultura estableció 78 medidas de las que 24 están relacionadas con el transporte terrestre y que está pendiente la aprobación de la modificación del reglamento de circulación por la Dirección General de Tráfico así como otras medidas que clasifican los vehículos en función de su potencial contaminante.
A partir del 11 de mayo de 2016, la tarjeta electrónica, sistema e-ITV, se expedirá también para las tarjetas de inspección técnica de vehículos de la categoría L (ciclomotores, motocicletas quads y triciclos). Tarjeta Tipo BL: vehículos completos de categoría L Si bien se ha establecido que para aquellas empresas que aún no se hallan adaptado se puede solicitar una ampliación de plazo, informando a MINETUR y DGT, de la situación actual del proyecto de adaptación, y un plazo final con compromiso de adaptación. De estas forma las autoridades podrán valorar su el plazo de ampliación procede.
A fecha 26/04/2016, se ha publicado en el BOE el REGLAMENTO (UE) 2016/646 DE LA COMISIÓN de 20 de abril de 2016 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6).
Dicha corrección se debe a que, tras investigaciones de la Comisión, se ha concluido que las emisiones generadas por la conducción real en carretera de los vehículos Euro 5/6 superan sustancialmente las emisiones medidas en el Nuevo Ciclo de Conducción Europeo (NEDC, New European Driving Cycle) reglamentario, en particular por lo que respecta a las emisiones de NOx de los vehículos diésel.
A fecha 22/04/2016, se ha publicado en el BOE la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/629 DE LA COMISIÓN de 20 de abril de 2016 por la que se autoriza a los Estados miembros a aprobar determinadas excepciones conforme a lo dispuesto en la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas.
En la presente decisión se modifican las excepciones otorgadas a los diferentes países de la Unión Europea. En el caso de España se introdujo una excepción relativa al transporte de amoníaco anhidro. En un primer momento se referenciaba el RD 551/2006 y se ponía como fecha de expiración el 30/06/2015; ahora se referencia el RD 97/2014 y la fecha de expiración se amplía hasta el 28/02/2022.
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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