Según el Anevo VI del Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998, de 23 de diciembre) los vehículos mixtos adaptables que no dispongan de puntos de amarre para la carga, así como todos los furgones y furgonetas, tienen obligación de portar dispositivo de retención. El dispositivo de retención es aquel dispositivo (red, reja, barras, mampara,…) que se sitúa tras los asientos que limitan con la zona de carga, y que protege a los pasajeros de un eventual desplazamiento de la carga.
Desde el fabricante de primera fase, la instalación del dispositivo de retención es únicamente opcional, siendo obligatorio realizar la preinstalación. Queda por tanto la obligatoriedad para el fabricante de segunda fase/carrocero.
Es importante destacar que para que el dispositivo de retención se considere como tal, debe haber sido ensayado de acuerdo a los puntos 4.3 o 4.4 (según corresponda) del anexo VI del Reglamento General de Vehículos.
Por tanto, y especialmente en el caso de vehículos en los que la reforma o carrozado inicial afecte a la zona de instalación de dispositivos de retención (como por ejemplo el isotermizado de furgones), deben tener presente la instalación de un dispositivo de retención ensayado para ese vehículo, de cara a cumplir con el Reglamento General de Vehículos.
Pueden consultar el anexo VI del RGV aquí: http://goo.gl/Yif8l
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