Publicado el Reglamento CEPE/ONU (Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas) Nº 138 – Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos silenciosos de transporte por carretera en lo relativo a su audibilidad reducida – el día 13/01/2017, al mismo tiempo en el DOUE y en el BOE, con entrada en vigor a fecha de 5/10/2016.
Dicho reglamento se aplica a la audibilidad de los vehículos eléctricos de las categorías M y N que pueden desplazarse en el modo normal, en marcha atrás o en al menos una marcha adelante, sin que funcione ningún motor de combustión interna.
Quedando una serie de medidas acústicas que sirvan para resolver la inquietud sobre la menor audibilidad de los vehículos eléctricos. Dichas medidas también están orientadas al cuidado del medio ambiente. Tras la inclusión de estas en este reglamento CEPE/ONU, se irán adaptando más con el tiempo a este tipo de vehículos, teniendo en cuenta los sistemas de seguridad activa.
En el reglamento se indican las especificaciones que debe cumplir el vehículo para poder conseguir la homologación de tipo. Estas afectan a los siguientes elementos:
- Características acústicas
- Ensayo de velocidad constante
- Ensayo marcha atrás
- Cambio de frecuencia para expresar aceleración y desaceleración
- Sonido con el vehículo parado
- Sonidos que el conductor puede elegir
- Función de pausa
- Especificaciones sobre el nivel sonoro máximo para los SAAV
- Niveles sonoros mínimos
Por otro lado, cualquier homologación de este vehículo deberá notificarse a la autoridad de homologación de tipo que lo homologó, pudiendo aquí, esa autoridad, considerar que las modificaciones no aportan nada negativo, o pedir un nuevo informe de ensayo al servicio técnico responsable.
Para más información sobre las características de esta reglamento Nº 138 puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/doue/2017/009/L00033-00063.pdf. O para cualquier duda sobre este u otro reglamento CEPE/ONU pueden contactar con nosotros.