El pasado día 10/12/2016 se publicó en el BOE la Orden PRA/1861/2016, de 9 de diciembre, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
Se ha modificado el Anexo II del Real Decreto, en el que se recogen las excepciones en cuanto a materiales y componentes exentos de lo dispuesto en el artículo 3.a) que indica «Los fabricantes de vehículos y, en su caso, los fabricantes de materiales y equipamientos están obligados a: a)Diseñar los distintos elementos de los vehículos de forma que en su fabricación se limite el uso de sustancias peligrosas. A efecto de cumplir estas medidas de protección medioambiental, queda prohibida la utilización de plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos, con las excepciones, condiciones y fechas que figuran en el anexo II». En dicho anexo(que pueden ver en el enlace incluido al final de la página) se han incluido materiales/componentes y se han modificado las fechas indicadas. Si tiene alguna duda sobre normas ambientales y su aplicación, siempre puede contactar con nuestros expertos consultores medioambientales.
Con esta modificación se incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2016/774 de la Comisión de 18 de mayo de 2016, que modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la vida útil de los vehículos y el final de estos.
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