Reformas de Vehículos
No todos los cambios que hacemos en nuestro coche tienen la consideración legal de reformas de vehiculos, pero los que sí tengan tal consideración (es decir, las modificaciones técnicas consideradas como reformas por la ley) necesitan ser realizados junto a una serie de trámites jurídicos que, a continuación, analizaremos.
Debemos atenernos a lo dispuesto en el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehiculos. En su Anexo I, establece un listado taxativo de los 11 elementos específicos cuyas modificaciones técnicas serían consideradas como reformas y no como cambios en el vehículo. Solo son reformas los cambios relativos a los elementos incluidos en la ley. Nosotros aconsejamos que las reformas de vehiculos se realicen tras llevarse a cabo las oportunas directrices legales.
Trámites jurídicos respecto a la reforma de un vehículo
El propietario del vehículo ha de presentar un informe técnico que detalle las características concretas de la reforma, incluyendo quién la realiza, sobre qué objeto y qué clase específica de modificación técnica es la que se lleva a cabo. Tanto el informe como el certificado final de obra deben ser firmados por un técnico titulado.
Ha de presentarse un certificado en el cual consten el nombre del taller que realiza la obra y la fecha de esta, el informe de conformidad por el servicio técnico de reformas designado o fabricante del automóvil y un documento que certifique la correcta realización de la obra emitido por el mismo taller que la efectuó.
El propietario o la persona autorizada por él deberá presentarse con el coche reformado ante inspección técnica en el plazo máximo de 15 días tras la realización de la modificación técnica. En el caso de que la inspección sea favorable, el órgano competente tramitará la tarjeta ITV o procurará una nueva.
Actualidad de las reformas de vehículos
Desde Enero del 2010 la tramitación de reformas de vehículos se regula mediante el, mencionado, Real Decreto 866/2010 que consigue:
- Completar la transposición de la Directiva 2007/46/CE.
- Derogar el Real Decreto 736/1988 que permitía la reforma de Importancia previa a la matriculación, cuando la Directiva 2007/46/CE no permite dicha reforma previa.
- Adecuar la normativa a la evolución técnica, la legislación europea, la seguridad activa y pasiva de los vehículos así como la protección ambiental.
En definitiva del procedimiento de tramitación de reformas efectuadas en vehículos después de su matriculación definitiva aplicando a Todos los vehículos matriculados definitivamente.
En su entrada en vigor existieron una serie de disposiciones transitorias entre la que destacaron:
Reformas de importancia generalizada
Las reformas de importancia generalizada en los vehículos que hayan sido autorizadas conforme a las prescripciones establecidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto y que no hayan sido legalizadas sólo podrán efectuarse dentro del plazo de dos años a contar desde esa fecha. (Hasta el 14 de julio de 2013)
Vinculado a esto las reformas de vehículos sustituye al concepto reforma de importancia.
Reformas de nueva tipificación
Los vehículos a los que se les hubiera efectuado una reforma tipificada como tal en este real decreto y que con anterioridad no fuera considerada como reforma, deberán legalizarla mediante diligencia administrativa ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, quien hará la anotación en la tarjeta de ITV, para lo cual dispondrán del plazo de seis meses. Transcurrido este periodo, deberán legalizarse siguiendo el procedimiento establecido por el presente real decreto 866/2010.
Para concluir los aspectos importantes del nuevo Real Decreto 866/2010, hacer hincapié en los dos modelos que necesitaríamos para tramitar las reformas de importancia véase Anexo II, Anexo III:
- MODELO INFORME CONFORMIDAD
- MODELO CERTIFICADO DE TALLER
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