El Real Decreto 380/2015, de 14 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del «Programa de incentivos al vehículo eficiente (PIVE 8)» queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 3, apartado 3, queda redactado como sigue:
«3. En cualquier caso, se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado para la ejecución del presente programa, cuando se efectúe la última reserva de presupuesto que totalice el importe correspondiente al mismo, cerrándose la posibilidad de seguir realizando reservas.»
Dos. El artículo 4, apartado 6, queda redactado como sigue:
«6. No serán subvencionables aquellas adquisiciones de vehículos que no se realicen conforme a los requisitos anteriores. Además, el solicitante de la ayuda deberá ostentar la titularidad del vehículo, reflejada en el permiso de circulación definitivo, con fecha anterior al 1 de octubre 2016 para que la adquisición sea subvencionable. Tampoco serán subvencionables, las adquisiciones realizadas en puntos de venta no adheridos al programa o las que no vayan acompañadas de la documentación a que se refiere el artículo 9.»
Tres. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 7. Plazos.
El programa surtirá efectos a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto y finalizará el 31 de julio de 2016 a los efectos de admisión de reservas, o, si ocurriera antes, cuando se agote el presupuesto disponible establecido en el artículo 3.
[…]»
Cuatro. El artículo 9. h), pasa a tener una redacción del siguiente tenor:
«h) Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido, a nombre del beneficiario y con fecha anterior al 1 de octubre de 2016, o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita Permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del Permiso de Circulación definitivo en el plazo de subsanación establecido en el artículo 8 i) del presente real decreto debiendo haber sido emitido el Permiso definitivo con fecha anterior al 1 de octubre de 2016.»
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