A partir del 11 de mayo de 2016, la tarjeta electrónica, sistema e-ITV, se expedirá también para las tarjetas de inspección técnica de vehículos de la categoría L (ciclomotores, motocicletas quads y triciclos). Tarjeta Tipo BL: vehículos completos de categoría L Si bien se ha establecido que para aquellas empresas que aún no se hallan adaptado se puede solicitar una ampliación de plazo, informando a MINETUR y DGT, de la situación actual del proyecto de adaptación, y un plazo final con compromiso de adaptación. De estas forma las autoridades podrán valorar su el plazo de ampliación procede.
A fecha 10/05/2016, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación. Mediante el presente real decreto se transpone íntegramente la Directiva 2014/53/UE, estableciendo obligaciones más claras para fabricantes, importadores y distribuidores de equipos radioeléctricos, al tiempo que se eliminan obligaciones administrativas innecesarias como la notificación previa de equipos radioeléctricos que utilicen bandas cuyo uso no esté armonizado en la Unión Europea.
A fecha 10/05/2016, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión. El presente real decreto tiene por objeto la transposición de la Directiva 2014/35/UE, armonizando así, con el resto de Estados miembros de la UE, las disposiciones nacionales en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión, para garantizar en este ámbito y en el funcionamiento del mercado interior, la libre circulación del material eléctrico. En definitiva se han cambiado las normas sobre el Marcado CE de material eléctrico y, por consiguiente, para su comercialización en la UE.
Corsán Ingeniería de Gestión somos una ingeniería y consultoría experta en Marcado CE, por lo que si tiene alguna duda, puede contactarnos en el correo comercial@corsan.info o en el teléfono +34 917 789 872
Para más información puede consultar el siguiente enlace https://www.boe.es/boe/dias/2016/05/10/pdfs/BOE-A-2016-4443.pdf
A fecha 10/05/2016, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 186/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos. El presente real decreto tiene por objeto la transposición de la Directiva 2014/30/UE, del Parlamento y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, armonizando así, con el resto de Estados miembros de la Unión Europea, las disposiciones nacionales de protección frente a las perturbaciones electromagnéticas, para garantizar en este ámbito y en el funcionamiento del mercado interior, la libre circulación de equipos eléctricos y electrónicos.
Si quiere adaptar sus equipos a la normativa, pueda ver nuestras tarifas aquí
A fecha 26/04/2016, se ha publicado en el BOE el REGLAMENTO (UE) 2016/646 DE LA COMISIÓN de 20 de abril de 2016 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6).
Dicha corrección se debe a que, tras investigaciones de la Comisión, se ha concluido que las emisiones generadas por la conducción real en carretera de los vehículos Euro 5/6 superan sustancialmente las emisiones medidas en el Nuevo Ciclo de Conducción Europeo (NEDC, New European Driving Cycle) reglamentario, en particular por lo que respecta a las emisiones de NOx de los vehículos diésel.
A fecha 22/04/2016, se ha publicado en el BOE la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/629 DE LA COMISIÓN de 20 de abril de 2016 por la que se autoriza a los Estados miembros a aprobar determinadas excepciones conforme a lo dispuesto en la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas.
En la presente decisión se modifican las excepciones otorgadas a los diferentes países de la Unión Europea. En el caso de España se introdujo una excepción relativa al transporte de amoníaco anhidro. En un primer momento se referenciaba el RD 551/2006 y se ponía como fecha de expiración el 30/06/2015; ahora se referencia el RD 97/2014 y la fecha de expiración se amplía hasta el 28/02/2022.
La normativa europea de emisiones Euro 5b+ dejará de ser aplicable a vehículos (Camiones) cuya matriculación sea posterior al 1 de septiembre de 2016, obligando de este modo a aplicar la nueva normativa Euro 6 Para adaptarse a esta norma, ciertos vehículos estarán equipados con la tecnología AdBlue, la cual reduce activamente el nivel de óxidos de nitrógeno. Por tanto, todos los vehículos N que aplican normativa Euro 5b+ deben ser matriculados forzosamente antes del 31 de agosto del presente año.
Para más información, pueden consultarnos en el teléfono 917789872
A fecha 10/03/2016, se ha publicado en el BOE el REGLAMENTO (UE) 2016/427 DE LA COMISIÓN, de 10 de marzo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) N.o 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6). Dicha corrección se debe a que, tras investigaciones de la Comisión, se ha concluido que las emisiones generadas por la conducción real en carretera de los vehículos Euro 5/6 superan sustancialmente las emisiones medidas en el Nuevo Ciclo de Conducción Europeo (NEDC, New European Driving Cycle) reglamentario, en particular por lo que respecta a las emisiones de NOx de los vehículos diésel.
A fecha 23/03/2016, se ha publicado en el BOE la Corrección de errores del Reglamento (UE) N.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.
Desde el día 01/01/2016 solo podrán ser homologadas en España, aquellos vehículos que cumplan los siguientes requisitos:
– Máquinas usadas matriculadas en otro país del espacio europeo. o Documentación (del país procedente) para demostrar que estaba matriculada
– Maquinas usadas no matriculadas en otro país del espacio europeo o En el caso de que no se hubiera matriculado sería necesario aportar el documento emitido por el país o autoridad competente de la no obligación de matriculación de dicho vehículo.
– Máquinas nuevas que tengan en la placa de fabricante: “Fecha de fabricación: 201
A fecha 25/02/2016, se ha publicado en el BOE la Decisión de Ejecución 2016/265 relativa a la aprobación del motogenerador MELCO como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El 27/05/2015, el proveedor Mitsubishi Electric Corporation (MELCO), representado en la Unión por Mitsubishi Electric Automotive Europe B.V presentó una solicitud de aprobación del motogenerdor MELCO. El motogenerador MELCO tiene una función de generador similar a la de un alternador normal.
Comparado con un alternador de referencia, reduce la pérdida en el cobre del estátor mediante un estátor con factor de forma ultra alto fabricado según un método de bobinado de alambre de densidad ultra alta y una nueva estructura de refrigeración bidireccional.
También reduce la pérdida en el hierro del estátor mediante un núcleo del estátor de acero electromagnético fino y de alto grado. Por último, reduce la pérdida de rectificación mediante un nuevo módulo de transistores de efecto de campo con óxido de metal semiconductor. Este motogenerador es destinado a ser utilizado en vehículos de la categoría M1, y queda aprobado como tecnología innovadora a efectos del artículo 12 del Reglamento (CE) Nº 443/2009.
El pasado día 19/02/2019 la Asociación Galega de Áridos (AGA) afirmó que en Galicia hay numerosas obras públicas en las que se utilizan áridos sin el marcado CE obligatorio, lo que los convierte en «ilegales», y advirtió que informará de ello y de sus riesgos para que se incremente el control de los materiales usados.
La AGA ha indicado que aunque esta situación también tiene lugar en obras privadas, por ahora sólo establecerá una campaña informativa de sensibilización respecto al ámbito público. Además incidió en que las administraciones deben «exigir» materiales legales en sus obras y realizar un mayor control e inspecciones para aumentar la seguridad.
A fecha 18/02/2016 se ha publicado en el BOE el Reglamento nº 13 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2016/194].
La nueva publicación incorpora todo el texto válido hasta: el suplemento 13 de la serie 11 de modificaciones. Fecha de entrada en vigor: 8 de octubre de 2015.
El presente Reglamento, como ya se indicaba en publicaciones anteriores, se aplica a los vehículos de las categorías M2, M3, N y O con relación al frenado y no se aplica a los vehículos cuya velocidad máxima por construcción no supere los 25 km/h; a los remolques que no pueden acoplarse a vehículos de motor con una velocidad máxima por construcción superior a 25 km/h; ni a los vehículos adaptados para conductores con discapacidad.
A fecha 6/02/2015, se ha publicado en el BOE la Decisión de Ejecución 2016/160 relativa a la aprobación de una iluminación exterior eficiente de Toyota Motor Europe que utiliza diodos emisores de luz como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El 15/04/2015, el fabricante Toyota Motor Europe presentó una solicitud de aprobación de un sistema de iluminación exterior eficiente mediante diodos emisores de luz (LED) como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos.
El sistema de iluminación exterior eficiente que incluye faros de cruce, faros de carretera, luces de posición delanteras, luces antiniebla delanteras, luces antiniebla traseras, indicadores de dirección delanteros, indicadores de dirección traseros, luz de placa de matrícula y luces de marcha atrás, equipados con diodos emisores de luz (LED), destinado a ser utilizado en vehículos de la categoría M1, queda aprobado como tecnología innovadora a efectos del artículo 12 del Reglamento (CE) Nº 443/2009.
Llega una nueva edición de la FIMA (Feria Internacional de Maquinaria Agrícola) en Zaragoza del 16 a 20 de Febrero, y como en otras ocasiones, CORSÁN INGENIERÍA DE GESTIÓN S.L.U, visitará la exposición poniendo en común los avances en materia de homologación y conformidad de producción de las maquinas agrícolas y su marcado CE.
Si desea concertar una reunión no tiene mas que remitirnos un mail o contactar con nosotros, para agendar el día de reunión.
Aprovechamos para desearles una exitosa FIMA, como en ediciones anteriores
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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