El 31 de marzo de 2021 entro en vigor el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 de la Comisión en donde se establece la metodología para realizar el cálculo del dígito de seguridad
Quedan derogados, a partir del 6 de julio de 2022, el Reglamento (CE) n.o 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el Reglamento (CE) n.o 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y los Reglamentos (CE) n.o 631/2009 (5), (UE) n.o 406/2010 (6), (UE) n.o 672/2010 (7), (UE) n.o 1003/2010 (8), (UE) n.o 1005/2010 (9), (UE) n.o 1008/2010 (10), (UE) n.o 1009/2010 (11), (UE) n.o 19/2011 (12), (UE) n.o 109/2011 (13), (UE) n.o 65/2012 (14), (UE) n.o 130/2012 (15), (UE) n.o 347/2012 (16), (UE) n.o 351/2012 (17), (UE) n.o 1230/2012 (18) y (UE) 2015/166 (19) de la Comisión.
Sus disposiciones deben prorrogarse y, en caso necesario, modificarse para tener en cuenta la práctica actual y la evolución tecnológica.
Disposición transitoria:
1. Con efectos a partir del 6 de julio de 2022, las autoridades de homologación de tipo denegarán la concesión de la homologación de tipo UE para nuevos tipos de vehículos, en lo que respecta al dígito de control del número de identificación del vehículo, que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas en la sección C de la parte 2 del anexo II con respecto a los requisitos correspondientes enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144.
2. Con efectos a partir del 7 de julio de 2026, las autoridades nacionales denegarán, por motivos relacionados con el dígito de control del número de identificación del vehículo, la matriculación, introducción en el mercado y puesta en servicio de vehículos que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas en la sección C de la parte 2 del anexo II con respecto a los requisitos correspondientes enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144.
3. Con efectos a partir del 6 de julio de 2022, las autoridades de homologación de tipo denegarán la concesión de la homologación de tipo UE para nuevos tipos de vehículos, en lo que respecta al emplazamiento para el montaje y la fijación de las placas de matrícula delanteras, que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas en parte 2 del anexo III con respecto a los requisitos correspondientes enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144.
4. Con efectos a partir del 7 de julio de 2026, las autoridades nacionales denegarán, por motivos relacionados con el emplazamiento para el montaje y la fijación de las placas de matrícula delanteras, la matriculación, introducción en el mercado y puesta en servicio de vehículos que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas en la parte 2 del anexo III con respecto a los requisitos correspondientes enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144.
5. De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2144, las autoridades nacionales permitirán la venta y la puesta en servicio de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes cuyo tipo se haya homologado antes del 6 de julio de 2022 y seguirán concediendo extensiones de las homologaciones a dichos vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 78/2009, el Reglamento (CE) n.o 79/2009 o el Reglamento (CE) n.o 661/2009 y sus medidas de ejecución, por lo que se refiere al objeto de los anexos II a XIV del presente Reglamento.
La principal novedad es la introducción de un digito de control dentro del VIN, el digito 9 El NIV constará de las tres secciones siguientes y de un dígito de control:
a) el código de identificación mundial de fabricantes (WMI, world manufacturer identifier);
b) la sección del descriptor del vehículo (VDS, vehicle descriptor section);
c) la sección del indicador del vehículo (VIS, vehicle indicator section).
En CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872.
Se han producido bastantes cambios en relación al reglamento 58.03 por lo que es necesaria una actualización de la protección trasera contra el empotramiento en los vehículos O1 y O2.
Aunque los cambios relativos a las resistencias, de las protecciones y otros datos técnicos afectan a categoría de mayores Masas Técnicamente admisibles, está claro que supone un cambio normativo.
Desde la administración se está solicitando por tanto, la actualización de aquellas homologaciones que no contengan la parcial de protección trasera acorde a la enmienda 03, para que la homologación quede actualizada a día de hoy.
Desde nuestra empresa, podemos agilizar los tramites de actualización, así como ofrecerle un diagnostico, de mejora de su homologación, dado que puede ser posible que al tener que actualizar el R58 a su enmienda 03, sea necesario realizar la actualización de otras parciales, que también estén obsoletas.
En CORSÁN Ingeniería de Gestión, S.L.U. está a su disposición para cualquier consulta como empresa especializada en la homologación de vehículos.
Pueden consultar el Reglamento 58 en su última actualización en el siguiente link:
Según el Reglamento n.º 58, y en el Anexo IV del Reglamento (UE) 661/2009,
No se permitirá la matriculación de vehículos homologados según la serie 02 de enmiendas del Reglamento n.º 58 a partir de 1 de septiembre de 2021
En la resolución 13242, de 22 de julio de 2021, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, relativa a los requisitos técnicos exigibles, en lo referente a los dispositivos de protección trasera contra el empotramiento, para la homologación nacional de series cortas y homologación individual nacional de vehículos completados se indica que:
Existe la posibilidad de conceder un período para las autorizaciones de fin de serie de los vehículos completados de dieciocho meses en lugar de los doce meses permitidos para los vehículos completos, a fin de considerar el tiempo necesario para el proceso de completado del vehículo.
Requisitos para la homologación nacional de vehículos completados de categorías M, N y O, en cuanto a la instalación de la protección trasera contra el empotramiento: se aceptará hasta el 28 de febrero de 2023, como alternativa a la serie 03 de enmiendas del Reglamento n.º 58 de Naciones Unidas:
Siempre que hayan sido fabricadas con anterioridad a 1 de septiembre de 2021
Protecciones traseras homologadas con el vehículo de base según la serie 02 de enmiendas, siempre que el vehículo de base haya sido fabricado antes de 1 de septiembre de 2021,
Cumplimiento con la serie 02 de enmiendas, según los puntos 2.1 y 2.3, cumplimiento dimensional (pag.3 del Reglamento nº58)
Requisitos para la matriculación.
A efectos de los requisitos de la protección trasera contra el empotramiento, se permitirá la matriculación de vehículos completados que cumplan con la serie 02 de enmiendas del Reglamento n.º 58 de Naciones Unidas hasta el 28 de febrero de 2023.
Procedimiento de fin de serie.
El procedimiento de autorización de matriculación de vehículos de fin de serie, según la letra (D) del Anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, no será de aplicación para los vehículos objeto de esta Resolución.
Anotación en tarjeta ITV.
En las tarjetas ITV de los vehículos objeto de esta Resolución se incluirá en el apartado «Observaciones» la siguiente anotación: «Prot. Tras. 58R02, según Res. DGIPyME».
Desde Corsán Ingeniería de Gestión, podemos ayudarle en la obtención de la contraseña de homologación para su Unidad Técnica Independiente de protección trasera. También le podemos ayudar en la actualización de su homologación para adaptar a los nuevos requisitos.
Pueden ponerse en contacto con nosotros mediante formulario web, en el correo comercial@corsan.info o teléfono +34 917 789 872
Cuenta atrás para la actualización de los dispositivos de protección trasera. Reglamento 58.03
Desde el 1 de septiembre del 2.021, solo se podrán utilizar dispositivos de protección trasera bajo la enmienda R58.03 y no se concederán más extensiones a homologaciones bajo la enmienda 02
Se entiende por un dispositivo de protección trasera contra el empotramiento al dispositivo que se coloca en la parte posterior de un vehículo pesado para evitar que en caso de una colisión en la que otro vehículo más ligero le alcance, éste no llegue a empotrase bajo ella. De esta función surge el nombre de “dispositivo antiempotramiento”
El ámbito de aplicación de este reglamento se aplica a Los dispositivos de protección trasera contra el empotramiento destinados a ser instalados en vehículos de las categorías M, N y O, con las excepciones siguientes:
Las unidades de tracción de los vehículos articulados.
Los remolques especialmente diseñados y fabricados para el transporte de cargas muy largas, de longitud indivisible, tales como vigas, barras de acero, etc.
Los vehículos en los que cualquier dispositivo de protección trasera contra el empotramiento (fijo, extraíble, plegable, ajustable, etc.) sea incompatible con su utilización en carreteras con tráfico podrán quedar total o parcialmente exentos del presente Reglamento, dependiendo de la decisión de la autoridad de homologación de tipo.
Los principales cambios en el reglamento 58 son:
Altura del travesaño:
La altura del perfil del travesaño deberá ser, como mínimo, de 120 mm.
En los dispositivos de protección trasera instalados en vehículos M, N1, N2 cuya masa máxima no exceda de 8 t, O1 y O2, en vehículos de la categoría G y en vehículos equipados con una plataforma elevadora, la altura del perfil del travesaño deberá ser, como mínimo, de 100 mm.
Interrupción de la protección trasera:
En el caso de los vehículos equipados con una plataforma elevadora en la parte trasera, el dispositivo de protección podrá interrumpirse para los fines del mecanismo. En este caso,
Cada uno de los elementos del dispositivo de protección, incluidos los situados fuera del mecanismo de elevación, deberá tener una superficie real de 420 cm2 como mínimo.
En el caso de los travesaños cuyo perfil tenga una altura inferior a 120 mm, cada uno de los elementos del dispositivo de protección incluidos los situados fuera del mecanismo de elevación, deberá tener una superficie real de 350 cm2 como mínimo.
3: Distancia del dispositivo al suelo:
En el caso de los vehículos de las categorías N2 cuya masa máxima exceda de 8 t, N3, O3 y O4, la distancia al suelo con respecto a la parte inferior del dispositivo de protección, incluso con el vehículo vacío, no excederá de:
450 mm en el caso de los vehículos de motor y remolques con suspensión hidroneumática, hidráulica o neumática o con un dispositivo de corrección automática de la altura en función de la carga.
500 mm o un ángulo de salida de 8°, la que sea inferior, en el caso de los vehículos distintos de los contemplados en la letra a). o c) en cualquier caso, se considerará que un ángulo de salida de hasta 8°, con una distancia al suelo máxima de 550 mm, cumple los requisitos.
En el caso de los vehículos de las categorías M, N1, N2 con una masa máxima que no exceda de 8 t, O1 y O2, la altura sobre el suelo con respecto a la parte inferior del dispositivo de protección, no superará los 550 mm en toda su anchura.
Distancia del dispositivo a la parte posterior del vehículo:
En el caso de los vehículos de las categorías M, N1, N2 con una masa máxima que no exceda de 8 t, O1 y O2, el dispositivo estará instalado de manera que la distancia horizontal entre la parte trasera de su travesaño y el punto más atrasado de la extremidad trasera del vehículo, incluido cualquier sistema de plataforma elevadora, no exceda de 400 mm.
Para vehículos de las categorías N2 con una masa máxima que exceda de 8 t, N3, O3 y O4, equipados con una plataforma elevadora o diseñados como remolques basculantes, la distancia horizontal no excederá de 300 mm medidos hacia la parte trasera del travesaño antes de que se apliquen las fuerzas de ensayo.
Y en el caso de los vehículos de las categorías O3 y O4 que no lleven ningún sistema de plataforma elevadora ni estén diseñados como remolques basculantes, las distancias horizontales máximas se reducirán a 200 mm antes de que se apliquen las fuerzas de ensayo y a 300 mm, deducida la totalidad de la deformación mayor.
Desde Corsán Ingeniería de Gestión, podemos ayudarle en la obtención de la contraseña de homologación para su Unidad Técnica Independiente de protección trasera. También le podemos ayudar en la actualización de su homologación para adaptar a los nuevos requisitos.
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Ayudas MOVES III, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, ayudas de programas ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III)
Este Plan tiene entre sus objetivos la «descarbonización», invirtiendo en infraestructuras verdes.
Entre estas iniciativas, destaca el apoyo a la electrificación, la integración de energías renovables y el hidrógeno renovable y el despliegue de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Por ello, a fin de promover la electrificación de la movilidad, el impulso a la industria y al sector empresarial asociado, y siguiendo la línea de ediciones anteriores del Programa MOVES, se aprueban dos programas de incentivos destinados a promover la movilidad eléctrica:
Programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos
Programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga,
Como se ha apuntado, estos programas contienen elementos comunes con anteriores ediciones MOVES y MOVES II.
El programa MOVES, estuvo vigente entre febrero y diciembre de 2019, contando con un presupuesto de 45 millones de euros.
Tras la finalización, se aprobó una segunda edición del mismo, denominada MOVES II, que modificó ciertos requisitos de la primera edición a fin de conseguir una mejor ejecución de los fondos destinados al programa y una mejor contribución a los objetivos de «descarbonización»
Este programa MOVES II, vigente desde junio de 2020, cuenta con un presupuesto total de 100 millones de euros.
Se espera que los nuevos programas tengan un efecto incentivador de la actividad aún mayor que las dos anteriores ediciones del programa MOVES, al incrementarse y modularse los porcentajes de ayuda. Estarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023
El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concesión directa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán realizar su convocatoria de ayudas, designando el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las ayudas. También, deben establecer la reserva de presupuesto correspondiente para la realización por su parte de inversiones directas para la ejecución de las actividades subvencionadas. Serán subvencionables las actuaciones que se realicen y cumplan los requisitos establecidos hasta la finalización de la vigencia de los programas.
Las inversiones deberán cumplir una de las condiciones siguientes:
a) deberán permitir al beneficiario incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades superando las normas de la Unión aplicables
b) Tanto la adquisición de vehículos eléctricos como el despliegue infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, supone, en todos los casos, una mejora medioambiental, en un contexto de un suministro eléctrico cada vez más renovable.
Destinatarios últimos de las ayudas.
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
1.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
3.º Las comunidades de propietarios, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
4.º Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
5.º Las entidades locales, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas. Siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4.º
Actuaciones subvencionables.
Programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga:
a) Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible. No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3.
b) Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Puede existir una lista de reserva provisional, en caso de agotamiento de los fondos.
La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda, así como su entrega al destinatario último, corresponde a cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud.
En el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación de la documentación establecida a tal efecto.
Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible
Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de «renting» en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de «renting». Además, el pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado en fecha posterior al 9 de abril de 2021 o posterior a la fecha de registro de la solicitud.
También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta nueve meses de antigüedad (vehículos de demostración)[…].
En ningún caso serán actuaciones subvencionables en este programa o tipología de actuación las adquisiciones de autocares o autobuses de la categoría M2 o M3, y camiones o furgones de categoría N2 y N3. 2.
Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
b) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
c) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.
d) Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.
e) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.
Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegiblesprograma-MOVES)
Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
1 Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico. La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado.
2 La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:
a) Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
b) Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
c) Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
d) Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
e) Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
f) Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
Documentación para la solicitud de ayuda
1. El formulario de solicitud de ayuda se acompañará:
a) Fotocopia del DNI o de documento. Si es una empresa, tarjeta de identificación fiscal NIF de la persona jurídica
b) Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas.
c) En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, y donde declare si desarrolla actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
d) Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado de alta.
e) En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de Pequeña, Mediana o Gran Empresa
f) Documentación que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
g) Declaración responsable.
i) Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga, al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.
j) Aquellos destinatarios últimos que pertenezcan a un colectivo, como puede ser discapacidad por movilidad reducida y necesitar adaptación en el vehículo, deberán acreditar su condición mediante la documentación que determine la comunidad autónoma.
Para los casos de estar empadronados en municipios de menos de 5.000 habitantes, deberá acreditarse el empadronamiento con fecha anterior a la factura correspondiente a la actuación subvencionable, y una permanencia de al menos dos años desde el registro de la solicitud.
El uso de taxi o de Servicios de Vehículos con Conductor, se acreditará en la fase de justificación, mediante el Permiso de circulación, según se detalla en el siguiente apartado
Documentación requerida para justificar la actuación realizada
A) Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible
1.º Copia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo adquirido.
2.º Copia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico.
3.º Cuando se supere un importe de 10.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará obligado a aportar certificación o, en su caso, declaración responsable emitidos o formalizados
4.º En el caso de «renting» o leasing operativo, se adjuntará adicionalmente copia del contrato de «renting» o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda.
5.º Si la ayuda se hubiera tramitado directamente por el destinatario último, documento de endoso o de cesión del derecho de cobro en el que autorice a la empresa de «renting» a recibir la ayuda.
6.º Copia de la factura de compraventa del vehículo
7.º Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo
8.º Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda.
9.º En su caso, la documentación del vehículo que se achatarra
2: Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
1.º Memoria Técnica o proyecto de la instalación realizada si así lo requiere, según el Reglamento electrotécnico de baja tensión.
2.º Para los casos de recarga de acceso público, ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano, indicando dirección, número y coordenadas GNSS de longitud y latitud. En el caso de edificios y parking, las coordenadas se referirán al acceso principal de vehículos al mismo.
3.º Facturas. Las facturas deberán ser detalladas,
4.º Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas.
5.º Para subvenciones concedidas por importe inferior a 100.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse, una cuenta justificativa simplificada.
6.º Para el caso en que el destinatario último sea una persona jurídica pública, declaración responsable que facilite enlace donde pueda acreditarse la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.
7.º Persona física o jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente.
8.º Copia de certificado de instalación eléctrica otorgado por el órgano competente de la comunidad autónoma.
9.º Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.
Cuantía de las ayudas
Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos
El límite de ayuda será de cincuenta vehículos por destinatario último y año
Programa de incentivos 2:Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
El límite de ayuda será de ochocientos mil euros (800.000 €) por expediente, salvo para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 1.º, que tendrán el límite por solicitante de la normativa europea que le sea de aplicación y los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 2.º, que tendrán un límite de cinco mil euros (5.000 €) por expediente. En ningún caso a un mismo destinatario último podrá concedérsele más de dos millones y medio de euros (2,5 M€) en todo el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria autonómica.
Distribución del presupuesto
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En el año 2000, ante el creciente problema que suponía gestionar los residuos generados por el desguace de los vehículos, la Unión Europea adoptó la Directiva 2000/53/CE, relativa a los vehículos al final de su vida útil.
Su objetivo fundamental era disminuir la cantidad y peligrosidad de los residuos procedentes de los vehículos, así como la adecuada gestión de los residuos que en todo caso se generaran.
Esta directiva fue modificada por la Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018,
Finalmente, también se ha constatado la necesidad de aprobar un nuevo real decreto, 265/2021, de 13 de abril, que además de incorporar a nuestro ordenamiento la citada Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, incluya la mejora de la gestión de dichos residuos
Este real decreto tiene por objeto establecer medidas destinadas a la prevención de la generación de residuos procedentes de vehículos y a la recogida, a la preparación para la reutilización, al reciclado y otras formas de valorización de los vehículos al final de su vida útil, incluidos sus componentes, para así reducir la eliminación de residuos y mejorar la eficacia en la protección de la salud humana y del medio ambiente a lo largo del ciclo de vida de los vehículos.
Ámbito de aplicación
1. Este real decreto se aplica a los vehículos al final de su vida útil, incluidos los componentes y materiales que formen parte de ellos en el momento de convertirse en residuos.
2. Los residuos generados durante la vida útil de los vehículos se gestionarán conforme a las obligaciones establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en la normativa sobre los flujos específicos de residuos que les resulten de aplicación.
Este real decreto detalla las obligaciones de los productores de automóviles relativas a la prevención de residuos y a la puesta en el mercado de vehículos.
Los productores de automóviles, en relación con la prevención de residuos y la puesta en el mercado de los automóviles, están obligados a:
a) Diseñar, en colaboración con los fabricantes de materiales y equipamientos, los distintos elementos de los automóviles de forma que en su fabricación se limite el uso de sustancias peligrosas. A tal efecto, queda prohibida la utilización de plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los automóviles, con las exenciones, condiciones y fechas que figuran en el anexo I.
b) Diseñar y fabricar los automóviles y los elementos que los integran de forma que se facilite la reutilización, el desmontaje, la descontaminación, la preparación para la reutilización y la valorización de los automóviles al final de su vida útil, y se favorezca la integración en los nuevos modelos de materiales y componentes reciclados.
c) Utilizar normas de codificación de las piezas de los automóviles que permitan la adecuada identificación de los componentes que sean susceptibles de reutilización o valorización.
d) Proporcionar a los gestores de automóviles al final de su vida útil la oportuna información para el desmontaje que permita la identificación de los distintos componentes y la localización de sustancias peligrosas, así como su adecuado tratamiento. Dicha información se facilitará, en el soporte que en cada caso se estime conveniente, en el plazo máximo de seis meses a partir de la puesta en el mercado de cada nuevo tipo de automóvil.
e) Informar a los consumidores sobre los criterios de protección del medio ambiente tomados en consideración tanto en la fase de diseño y fabricación del automóvil como los adoptados para garantizar un correcto tratamiento ambiental del automóvil al final de su vida útil. Entre otras cuestiones, los fabricantes deberán informar sobre:
1.º El diseño de los automóviles y de sus componentes con vistas a su aptitud para la valorización.
2.º El tratamiento correcto, por lo que respecta al medio ambiente, de los automóviles al final de su vida útil, en particular sobre la forma de retirar todos los líquidos y de desmontaje.
3.º El desarrollo y optimización de las formas de preparar para la reutilización, de reciclar y de valorizar los automóviles al final de su vida útil y sus componentes.
4.º Los avances logrados en cuanto a la valorización y el reciclado para reducir los residuos que hay que eliminar y en cuanto al aumento de los niveles de valorización y reciclado
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1824 QUE MODIFICA EL R. DELEGADO 3/2014, 44/2014 Y 134/2014 EN CUANTO A REQUISITOS DE HOMOLOGACIÓN DE VEHICULOS 2 O 3 RUEDAS Y CUADRICICLOS
A fecha 17/10/2016, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1824 DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 2016 que modifica el Reglamento Delegado (UE) N.o 3/2014, el Reglamento Delegado (UE) N.o 44/2014 y el Reglamento Delegado (UE) N.o 134/2014 por lo que respecta, respectivamente, a los requisitos de seguridad funcional de los vehículos, a los requisitos de fabricación de los vehículos y los requisitos generales y a los requisitos de eficacia medioambiental y rendimiento de la unidad de propulsión.
La Comisión Europea, tras revisar el Reglamento (UE) 168/2013, ha redactado el Reglamento Delegado (UE) 2016/1824 considerando que se deben de realizar una serie de modificaciones y/o ampliaciones de los diferentes requisitos (seguridad funcional, de fabricación, generales y los de eficacia medioambiental y rendimiento de la unidad de propulsión) así como de los procedimientos de ensayo establecidos en las homologaciones de los vehículos de categoría L (motos y cuadriciclos).
La entrada en vigor de este Reglamento Delegado será un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
A fecha 17/10/2016, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1825 DE LA COMISIÓN de 6 de septiembre de 2016 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) N.o 901/2014 en lo que se refiere a los requisitos
administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.
La modificación ha sido motivada teniendo en cuenta el R (UE) 168/2013. A la hora de crear el R. de Ejecución (UE) 2016/1825, la Comisión Europea ha considerado, entre otras cosas, lo siguiente:
• Para permitir la homologación de tipo de depósitos de combustible como unidad técnica independiente de debe indicar la información correspondiente en la ficha de características.
• Se deben permitir homologaciones de tipo de un sistema adicional para reducir la carga administrativa de fabricantes de L7e y L6e.
• Se modifica el cuadro que especifica la información que debe ir en la ficha de características de los vehículos equipados con transmisión variable.
• Para facilitar información a nuevas tecnologías se deben introducir entradas adicionales en los modelos de certificados de homologación.
A fin de conceder más tiempo a los fabricantes y a las autoridades nacionales para que consigan aplicar a tiempo las modificaciones establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor con carácter de urgencia, teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) No 167/2013 es aplicable desde el 1 de enero de 2016 y que los requisitos administrativos conexos pasarán a ser obligatorios para todos los vehículos nuevos matriculados o comercializados a partir del 1 de enero de 2018.
Teniendo en cuenta lo anterior se ha indicado que el presente reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación, salvo el punto 2 del anexo (modificaciones de los modelos de los certificados de conformidad) que se aplicará a partir del 01/09/2017.
Se ha publicado en el 3º trimestre del 2016 la nueva norma PECAL 2110 Edición 4. de Requisitos OTAN de Aseguramiento de la Calidad para el Diseño, Desarrollo y Producción. Esto se debe a los nuevos cambios en los estándares ISO 9001:2015 e ISO 14001:2015 que han originado la necesidad de revisar y mejorar las normas de aplicación en el sector defensa.
Las normas PECAL especifican los requerimientos del Ministerio de Defensa de España para los suministradores y la gestión de calidad que deben cumplir en los contratos de Defensa. Estos requerimientos combinan la norma ISO 9001 con las especificaciones de la OTAN correspondiente.
En el caso de la norma PECAL 2110/AQAP 2110 ha sido establecida por el Ministerio de Defensa para el aseguramiento de la calidad para el diseño, desarrollo y producción.
Esta publicación contiene requisitos que, si se aplican adecuadamente, proporcionarán confianza en la capacidad del suministrador para entregar productos conformes con los requisitos contractuales del comprador, siendo por tanto aplicable a los contratos entre dos o más partes. Como documentación de importancia que conlleva el cumplimiento de la norma podemos destacar:
• Planes de calidad.
• Planes de Riesgos.
• Planes de Gestión de configuración.
• Recursos de seguimiento y medición.
Desde Corsán Ingeniería de Gestión, S.L.U estamos especializados en la implantación de Sistemas de Gestión basados en el estándar ISO 9001:2015 y cumplimiento con la nueva Norma PECAL 2110 ed4.
A fecha 13/10/2016, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1788 DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 2016 por el que se modifica el Reglamento (UE) N.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de requisitos para la homologación de tipo UE de vehículos, y por el que se modifican y corrigen los Reglamentos Delegados (UE) N.o 1322/2014, (UE) 2015/96, (UE) 2015/68 y (UE) 2015/208 de la Comisión por lo que respecta a los requisitos de fabricación de los vehículos y los requisitos generales, a los requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión, a los requisitos de frenado de los vehículos y a los requisitos de seguridad funcional de los vehículos.
La Comisión Europea, tras revisar el Reglamento (UE) 167/2013, ha redactado el Reglamento Delegado (UE) 2016/1788 considerando que se deben de realizar una serie de modificaciones y/o ampliaciones de los diferentes requisitos (de homologación, fabricación, generales, eficacia medioambiental, rendimiento de la unidad de propulsión, frenado y de seguridad funcional).
La entrada en vigor de este Reglamento Delegado será un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
A fecha 13/10/2016, se ha publicado en el Diario Oficial de La Unión Europea el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1789 DE LA COMISIÓN de 7 de septiembre de 2016 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales.
El R. de Ejecución (UE) 2015/504 establece modelos determinados de documentos elaborados en el marco de la homologación y vigilancia de los vehículos agrícolas y forestales. La modificación ha sido motivada teniendo en cuenta el R (UE) 167/2013. A la hora de crear el R. de Ejecución (UE) 2016/1789, la Comisión Europea ha considerado lo siguiente:
• Para aumentar la claridad, es necesario indicar información adicional sobre la masa remolcable máxima en la ficha de características y en el certificado de conformidad. • Para que se identifique mejor la categoría, en la ficha de características debe aparecer el ancho de vía máximo y mínimo de cada combinación de neumáticos.
• En la ficha de características debe haber información adicional sobre frenado.
• El certificado de conformidad debe simplificarse.
• Hay que mejorar y ampliar la información de la hoja de resultados de los ensayos de frenado.
• Se deben prever modelos de actas de ensayo de frenado para ayudar a los servicios técnicos.
A fin de conceder más tiempo a los fabricantes y a las autoridades nacionales para que consigan aplicar a tiempo las modificaciones establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor con carácter de urgencia, teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) No 167/2013 es aplicable desde el 1 de enero de 2016 y que los requisitos administrativos conexos pasarán a ser obligatorios para todos los vehículos nuevos matriculados o comercializados a partir del 1 de enero de 2018.
Teniendo en cuenta lo anterior se ha indicado que el presente reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación.
En el presente mes de octubre de 2016 se está discutiendo la redacción del DIS2 estando prevista su entrada en vigor en el año 2017 y vendría a sustituir a la OHSAS 18001.
Esta norma busca los mismos objetivos que el referencial OHSAS 18001; prevenir los riesgos laborales y aquellos relacionados con la salud en las empresas siguiendo el criterio de mejora continua. Siguiendo el mismo criterio que con las ISO 9001:2015 e ISO 14001:2015 compartirá la estructura de alto nivel permitiendo su mejor integración y compatibilidad.
Desde Corsán Ingeniería de Gestión, S.L.U como Consultoria especializada en la implantación de Sistema de gestión nos ponemos a vuestra disposición para llevar a cabo una correcta transición de su actual sistema de gestión OHSAS 18001 a la nueva norma ISO 45001, para que el implantar este ISO no suponga ningún estrés en su empresa y se haga todo de manera óptima. Puede consultar sus dudas en el siguiente número de teléfono 917789872
Desde Corsán Ingeniería de Gestión S.L.U queremos ofreceros diferentes opciones para el cumplimiento de este nuevo requisito y se ha diseñado un nuevo servicio al respecto.
Todos aquellos clientes de Corsán recibirán en los próximos días una propuesta de servicio personalizada que esperemos cumpla con vuestras necesidades.
Para aquellos fabricantes que nunca han sido cliente de Corsán Ingeniería de Gestión S.L. podéis contactar con el departamento de consultoría y estaremos encantado de asesorarle.
Analizado el nuevo estandar ISO queremos destacar unos de los cambios mas importantes de la ISO 9001:2015.
El concepto de gestión de riesgo estaba implícito en las acciones preventivas de la ISO 9001:2008, y es en la nueva edición en la que existe un requisitos para su identificación y eliminándose la referencia a acción preventiva.
En el Anexo A de la norma se recoge la idea de que uno de los propósitos fundamentales de un sistema de gestión de la calidad es actuar como herramienta preventiva, por lo tanto, el objetivo preventivo es de todo el sistema, desapareciendo el apartado específico y las referencias a las acciones preventivas.
El riesgo no lo debemos asociar siempre como amenazas puesto que también puede presentarse en forma de oportunidad. Así, en la ISO 9001:2015 el riesgo viene acompañado de amenazas y oportunidades apareciendo a lo largo de la norma ambos términos conjuntamente. En la práctica, la gestión del riesgo supone trabajar para alcanzar una mejora o perfeccionamiento continuo. Las organizaciones deberán acreditar que han adoptado las medidas necesarias para identificar y abordar los riesgos y las oportunidades que pueden afectar (positiva o negativamente) a los resultados de la organización.
Desde CORSÁN INGENIERÍA DE GESTIÓN, S.L.U podemos ofreceros nuestro punto de vista en la planificación de los procedimientos de aplicación para el cumplimiento de la nueva ISO 9001:2015.
Podéis contactar con el departamento de consultoría y os haremos un rápido diagnóstico de aplicación ISO 9001:2015.
Las organizaciones que deciden implementar un Sistema de Gestión de Calidad según los estándares ISO 9001 consiguen tener unas ventajas frente al resto de organizaciones que no optan por ello. Entre los beneficios destacan:
• Reducción de Costes aumentando la eficiencia. Esto se debe a que al tener todo procedimentado es más fácil encontrar la forma optima de uso de los recursos.
• Aumento de la satisfacción del cliente. Se consigue que el proceso de producción esté orientado no sólo a los beneficios de la propia empresa sino también a los del consumidor.
• Incremento de rentabilidad económica. Esta está ligada a las anteriores, porque si logra alcanza la eficiencia y aumenta la satisfacción del cliente, los costes de producción disminuirán y las ventas aumentarán.
• Mejora de la imagen externa de la empresa. Se consigue aumentar la reputación.
• Mejora de la organización Interna. Se establecen canales de comunicación haciendo que esta sea más fluida.
Si su organización está interesada en implantar un Sistema de Gestión de Calidad según ISO 9001, no lo dude y póngase en contacto con nosotros.
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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