Desde el día 01/01/2016 solo podrán ser homologadas en España, aquellos vehículos que cumplan los siguientes requisitos:
– Máquinas usadas matriculadas en otro país del espacio europeo. o Documentación (del país procedente) para demostrar que estaba matriculada
– Maquinas usadas no matriculadas en otro país del espacio europeo o En el caso de que no se hubiera matriculado sería necesario aportar el documento emitido por el país o autoridad competente de la no obligación de matriculación de dicho vehículo.
– Máquinas nuevas que tengan en la placa de fabricante: “Fecha de fabricación: 201
A fecha 25/02/2016, se ha publicado en el BOE la Decisión de Ejecución 2016/265 relativa a la aprobación del motogenerador MELCO como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El 27/05/2015, el proveedor Mitsubishi Electric Corporation (MELCO), representado en la Unión por Mitsubishi Electric Automotive Europe B.V presentó una solicitud de aprobación del motogenerdor MELCO. El motogenerador MELCO tiene una función de generador similar a la de un alternador normal.
Comparado con un alternador de referencia, reduce la pérdida en el cobre del estátor mediante un estátor con factor de forma ultra alto fabricado según un método de bobinado de alambre de densidad ultra alta y una nueva estructura de refrigeración bidireccional.
También reduce la pérdida en el hierro del estátor mediante un núcleo del estátor de acero electromagnético fino y de alto grado. Por último, reduce la pérdida de rectificación mediante un nuevo módulo de transistores de efecto de campo con óxido de metal semiconductor. Este motogenerador es destinado a ser utilizado en vehículos de la categoría M1, y queda aprobado como tecnología innovadora a efectos del artículo 12 del Reglamento (CE) Nº 443/2009.
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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