En fecha, 28/12/2015, se ha publicado en el BOE la Corrección de errores de la Orden INT/2573/2015, de 30 de noviembre, por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados.
Se han corregido las páginas 114960 (Anexo I), la 114962 (Anexo II) y la 114963 (Anexo III) por errores tipográficos tanto en los datos numéricos como en el texto.
Desde Corsán Ingeniería de Gestión, os queremos recordar el plazo señalado en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, sobre las inspecciones obligatorias de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, el cual establece que todos los equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios (pulverizadores hidráulicos, pulverizadores hidroneumáticos, pulverizadores neumáticos y centrífugos y espolvoreadores), las instalaciones fijas e invernaderos y los equipos de aplicación para tratamientos aéreos, antes del 26 de noviembre de 2016, deberán pasar la Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF).
Si aún no has realizado la ITEAF, apresúrate, puesto que queda menos de un año. Recuerda que para pasar la ITEAF será requisito imprescindible, que los equipos estén previamente inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria agrícola (Roma) de cada provincia, o en sus censos correspondientes. El objeto de estas inspecciones, fijadas desde la UE, es la protección del medio ambiente y de la salud. El RD en su artículo 5 establece: «5. Todos los equipos nuevos, adquiridos después de la entrada en vigor del presente real decreto, deberán inspeccionarse, al menos una vez, dentro del plazo de los cinco primeros años. 6. Las inspecciones posteriores deberán realizarse como máximo cada cinco años, salvo para los equipos cuyos titulares sean los contemplados en el apartado 4.a), para los que el periodo entre inspecciones será como máximo de tres años. 7. A partir del año 2020, las inspecciones deberán realizarse cada tres años en todos los equipos.»
Queda modificado el anexo IX del Reglamento General de Vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998 a fecha de 23/12/2015. Y su publicación se ha dado en el BOE a través de la Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre.
Con el propósito de aumentar la competitividad y eficiencia tanto de empresas de transporte como aquellas que lo demandan se avanza para una mayor concordancia en las condiciones de circulación instauradas en nuestro país para con las del resto de países.
Se incluye una definición para la configuración euro-modular (vehículos con más de 6 líneas de ejes, cuyos módulos no superan los límites establecidos en este anexo sobre masas y dimensiones) y se permite que circulen aquellos conjuntos de vehículos que hayan adoptado o vayan a adoptar esa configuración con una longitud máxima de 25,25 metros y una masa máxima de 60 toneladas, siempre teniendo en cuenta que está supeditada a la obtención de una autorización expedida por el órgano competente en materia de tráfico, que tendrá en cuenta las repercusiones que supone la circulación de estos conjuntos de vehículos en el tráfico y la seguridad vial.
En fecha, 22/12/2015, se ha publicado en el BOE una nueva actualización del Reglamento nº 13-H de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) – Disposiciones uniformes sobre la homologación de los vehículos de turismo en lo relativo al frenado [2015/2364]. El presente Reglamento se aplica al frenado de los vehículos de las categorías M1 y N1.
Cabe mencionar que el presente Reglamento ofrece una serie alternativa de requisitos aplicables a los vehículos de la categoría N1, distintos de los incluidos en el Reglamento nº 13.
Las Partes Contratantes que aplican el Reglamento nº 13 y el presente Reglamento reconocen como igualmente válidas las homologaciones concedidas con arreglo a cualquiera de ambos reglamentos. Para más información puede consultar el siguiente enlace: http://www.boe.es/doue/2015/335/L00001-00084.pdf
Los sistemas de extinción de incendios de los vehículos de transporte de mercancías están reglamentados. El Reglamento General de Vehículos, aprobado por el RD 2822/1998 del 23 de diciembre, menciona que los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la dotación que se indica en el anexo XII.
ANEXO XII PUNTO 2 «Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.»
Si bien el Reglamento general de vehículos sólo establece obligatoriedad de instalación del extintor en el vehículo a partir de 3500 kg de Masa Máxima Autorizada, las disposiciones de prevención de riesgos laborales, hacen necesaria la instalación de equipos de extinción en todos los vehículos, debido a la evaluación de riesgos del puesto de conductor que indicará la necesidad de medios de extinción en el vehículo.
Para concluir, diremos que el titular del vehículo puede ser sancionado si no lleva dicho extintor.
El Consejo de Ministros aprobó el 27-11-2015 el nuevo Plan Movea; Real Decreto 1078/2015, de 27 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2016, MOVEA.
Este programa de ayudas fusiona los anteriores planes Movele para coches eléctricos y PIMA Aire de renovación de vehículos comerciales. El nuevo plan contará con una dotación económica de 16,6 millones de euros para 2016.
Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a través de arrendamiento financiero (leasing) o alquiler a largo plazo (renting) de un vehículo nuevo -o usado con un máximo de seis meses de antigüedad en el caso de los eléctricos-, que utilice para su propulsión alguna de las energías alternativas, electricidad, gas licuado del petróleo, gas natural comprimido, gas natural licuado o hidrógeno mediante la pila de combustible.
Para más información no dude en consultarnos y además tiene a su disposición: http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/28/pdfs/BOE-A-2015-12900.pdf
El Real Decreto 380/2015, de 14 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del «Programa de incentivos al vehículo eficiente (PIVE 8)» queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 3, apartado 3, queda redactado como sigue:
«3. En cualquier caso, se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado para la ejecución del presente programa, cuando se efectúe la última reserva de presupuesto que totalice el importe correspondiente al mismo, cerrándose la posibilidad de seguir realizando reservas.»
Dos. El artículo 4, apartado 6, queda redactado como sigue:
«6. No serán subvencionables aquellas adquisiciones de vehículos que no se realicen conforme a los requisitos anteriores. Además, el solicitante de la ayuda deberá ostentar la titularidad del vehículo, reflejada en el permiso de circulación definitivo, con fecha anterior al 1 de octubre 2016 para que la adquisición sea subvencionable. Tampoco serán subvencionables, las adquisiciones realizadas en puntos de venta no adheridos al programa o las que no vayan acompañadas de la documentación a que se refiere el artículo 9.»
Tres. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 7. Plazos.
El programa surtirá efectos a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto y finalizará el 31 de julio de 2016 a los efectos de admisión de reservas, o, si ocurriera antes, cuando se agote el presupuesto disponible establecido en el artículo 3.
[…]»
Cuatro. El artículo 9. h), pasa a tener una redacción del siguiente tenor:
«h) Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido, a nombre del beneficiario y con fecha anterior al 1 de octubre de 2016, o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita Permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del Permiso de Circulación definitivo en el plazo de subsanación establecido en el artículo 8 i) del presente real decreto debiendo haber sido emitido el Permiso definitivo con fecha anterior al 1 de octubre de 2016.»
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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