A partir del 31 de diciembre de 2015 se suprimirá el permiso especial de conducir denominado BTP, exigido hasta ahora para taxis, ambulancias y otros vehículos de emergencia y escolares, con el fin de adaptar la normativa de permisos de conducción a la legislación comunitaria, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) del día 21/11/2015 https://www.boe.es/boe/dias/2015/11/21/pdfs/BOE-A-2015-12572.pdf
Distintas asociaciones y colegios de profesionales están exigiendo la implantación de un marcado CE para puertas y cerramientos, ya que informan que del incumplimiento continuado de esta directiva europea y que entró en vigor en el año 2010, la cual marca los criterios y requisitos mínimos relacionados con la seguridad que han de cumplir cualquier tipo de cerramiento.
Por lo que en los próximos meses se celebrarán jornadas a las que acudirán expertos en la materia.
Se ha publicado en el BOE, el nuevo Reglamento nº 16 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE). Relativo a las Disposiciones uniformes relativas a la homologación de:
I. Cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil ISOFIX para ocupantes de vehículos de motor.
II. Vehículos equipados con cinturones de seguridad, sistemas de alerta de olvido del cinturón, sistemas de retención, sistemas de retención infantil, sistemas de retención infantil ISOFIX y sistemas de retención infantil i-Size [2015/2059].
ATENCIÓN: Estos requisitos no aplican para la Homologación individual Copmpletada de Extendida de vehículos M – N.
Para las Homologaciones Individuales de vehículos completos, la autoridad de Homologación exige nuevos requisitos en relación a la Homologación Individual de Vehículos que no han sido matriculados con anterioridad en ningún Estado Miembro, y que sean solicitados por un particular o una empresa que no sea el propio fabricante del vehículo. Estos requisitos son.
a) Declaración del fabricante incluyendo el número de bastidor sobre el cual se declara fabricante (NOVEDAD): Solo será válido el modelo de certificado Tipo que da como bueno el laboratorio, no siendo equivalente el certificado de marcado CE.
b) Competencia del fabricante para la fabricación mediante uno de los siguientes documentos:
1.- Copia del Certificado de UCA
2.- Copia del Certificado ISO 9001
3.- Copia del certificado del numero WMI
Dado que los fabricantes de los vehículo pueden solicitar el pago de una contraprestación económica por la emisión de dicha declaración, es fundamental realizar un diagnostico correcto de la homologación individual para evitar sobrecostes no contemplados.
En nuestra empresa encontrará el apoyo necesario a este respecto, incluso modelos de declaraciones que poder aportar a los fabricantes para su firma.
c) De igual forma en el caso de vehículos de categorías MAA se precisa un documento que acredita la puesta en servicio de la máquina para dar cumplimiento al requerimiento de emisiones. (NOVEDAD)
Desde el 11 de noviembre, los fabricantes de vehículos están integrados en el proyecto eITV, que elimina el papel en el documento que certifica que un vehículo pasado la correspondiente inspección técnica. Los vehículos matriculados con anterioridad a esa fecha seguirán utilizando la tarjeta ITV que tienen.
Por tanto es obligatorio ya para fabricantes de vehículos completos de las categorías M, N, O.
A partir del 11 de mayo de 2016, la tarjeta electrónica se expedirá también para las tarjetas de inspección técnica de vehículos de la categoría L (ciclomotores, motocicletas quads y triciclos). Tipo BL: vehículos completos de categoría L
Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 361/2014 de la Comisión, de 9 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los documentos de transporte internacional de viajeros en autocares y autobuses y se deroga el Reglamento (CE) nº 2121/98. Para más información puede consultar el siguiente enlace: http http://www.boe.es/doue/2015/300/L00049-00058.pdf
Corregidor Diego de Valderrabano nº 70 – 72 bajo oficina 2ª 28030. Madrid, España
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